DECRETO 2223 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2223 DE 2000    

(octubre 30)    

por el cual se autoriza a un  funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para aceptar una  invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Delegación de  Cooperación Regional de la Embajada de Francia en Bogotá, el Service de  Cooperation Tecnique Internationale de Police, SCTIP, la Comisión  Interamericana para el Control del Abuso de Drogas-CICAD y el PNUCID, han  organizado el Seminario Regional “Problemática de la Lucha contra el  Lavado de Dinero en la Región Andina” el cual se celebrará en la ciudad de  Lima, Perú del 7 al 11 de noviembre del año 2000;    

Que se ha determinado que  en representación del Gobierno colombiano asista al mencionado evento el doctor  Oscar Manuel Farias Cortés, Secretario General de la Dirección Nacional de  Estupefacientes y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Estupefacientes;    

Que los gastos de  transporte y estadía correrán de cargo de la Asistencia Regional Francesa y del  PNUCID;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Oscar Manuel Farias Cortés, Secretario General de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, identificado con la cédula de ciudadanía número  19322926 de Bogotá, para que asista al seminario “Problemática de la Lucha  contra el Lavado de Dinero en la Región Andina” a realizarse en Lima, Perú  del 7 al 11 de noviembre del año en curso y acepte el pago de los gastos de  transporte y estadía, los cuales correrán de cargo de la organización del  evento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  30 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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