DECRETO 2222 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2222 DE 1998    

(octubre  30)    

por el cual se asigna a la Comisión Mixta  de Comercio Exterior las funciones del Consejo Nacional de Competitividad.    

Nota: Derogado por el Decreto 2828 de 2006,  artículo 10.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y  en desarrollo del Decreto 2350 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que la formulación de  la política general y sectorial de comercio exterior tiene como finalidad  fundamental contribuir a la competitividad del sector productivo colombiano;    

Que la política  comercial y las decisiones en materia de negociaciones comerciales constituyen  elementos fundamentales en la competitividad;    

Que la existencia de  múltiples instancias de concertación dificulta la formulación de las políticas  en materia de competitividad y que por ende la Comisión Mixta de Comercio  Exterior deberá asumir las tareas del Consejo Nacional de Competitividad,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Asignar a  la Comisión Mixta de Comercio Exterior, organismo adscrito al Ministerio de  Comercio Exterior, la función de asesorar al Presidente de la República en  temas relacionados con el mejoramiento de la calidad, productividad y  competitividad del país y de sus regiones, para acelerar su desarrollo  económico, un mejor nivel de vida de los colombianos y aumentar el desarrollo  exportador a nivel nacional y regional.    

Para cumplir con su objetivo  la Comisión Mixta asesorará al Presidente de la República en los temas que  incidan en el desarrollo integral del factor humano y en la creación de  ventajas competitivas sostenibles en el país, para asegurar una participación  exitosa y creciente de los productos colombianos en la economía mundial. En  particular deberá:    

a) Propender para que  en el país se desarrolle una cultura empresarial y gubernamental basada en la  calidad, la productividad y la competitividad como factores determinantes de la  gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las  empresas colombianas hacia el mercado nacional y el internacional;    

b) Articular las  iniciativas y acciones que se adelantan en diferentes entidades públicas en  relación con la productividad y competitividad, identificar y definir  prioridades en relación con los problemas que inciden en la competitividad del  país, recomendar soluciones a los mismos y hacer seguimiento a las decisiones  adoptadas;    

c) Presentar y  promover propuestas para la elevación de la productividad y la competitividad  en las empresas, sectores y ramas de la actividad económica;    

d) Presentar  propuestas de sistemas de medición y monitoreo de indicadores de productividad  y competitividad, analizar su evolución y formular las recomendaciones que  estime pertinentes;    

e) Presentar  propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de los mejores principios  y prácticas de gestión en todas las organizaciones públicas y privadas del  país;    

f) Sugerir acciones  para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y  competitividad del país;    

g) Presentar  propuestas referentes al desarrollo, formación, capacitación y actualización  del factor humano en Colombia;    

h) Identificar y  recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura  física y de servicios en función de la productividad y la competitividad;    

i) Estudiar los temas  que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.    

Artículo 2º. La  Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada, además de los miembros  del Consejo Superior, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por los  representantes de los sectores económicos, por dos representantes del sector  laboral y dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente  de la República.    

Artículo 3º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2010 y 2011 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de octubre  de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.              

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