DECRETO 222 DE 1999
(febrero 5)
por el cual se crea el cargo de Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero y se fija su salario y régimen prestacional.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de junio de 1999. Expediente: CA-023. Control inmediato de legalidad. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Se declara improcedente el control de legalidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el cargo de Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero.
Artículo 2°. El Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, creado mediante el Decreto legislativo 197 de 1999, tendrá un salario y un régimen prestacional iguales a los que por todo concepto percibe el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 197 de 1999, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pagar los salarios y prestaciones del Director Ejecutivo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, con cargo a los recursos del Fondo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.