DECRETO 2215 DE 2000
(octubre 30)
por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.
Nota 1: Derogado por el Decreto 90 de 2010, artículo 5º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1837 de 2006 y por el Decreto 2621 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio No. 9860 del 29 de mayo de 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó Certificado de Viabilidad Presupuestal mediante Oficio número 2745 del 3 de marzo del año 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director
1 (uno) Asesor 1020 18
3 (tres) Asesor 1020 17
3 (tres) Asesor 1020 16
2 (dos) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 14
3 (tres) Asesor 1020 09
3 (tres) Asesor 1020 07
2 (dos) Asesor 1020 05
2 (dos) Asesor 1020 01
Planta Global
3 (tres) Experto de Comisión Reguladora 0090 –
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 18
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 24
4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 19
Artículo 2°. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global con excepción de los de Experto de Comisión Reguladora, y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 406 del 7 de marzo de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Sintes Ulloa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.