DECRETO 2213 DE 1998
(octubre 29)
por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia delegatario de la Función Presidencial en desarrollo del Decreto 2190 del 26 de octubre de 1998, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998, el cual quedará así:
“Artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 2º del Decreto 650 del 1º de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 29 de enero de 1999″.
Artículo 2º. Los demás artículos de los Decretos 650 del 1º de abril y 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1998.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Ministro de Transporte,
Juan Alberto Páez Moya.