DECRETO 2212 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2212 DE 2000    

 (octubre 30)    

por medio del  cual se modifica el artículo 4° del Decreto  número 1034 del 13 de junio de 2000.    

Nota: Derogado por el Decreto 1782 de 2003,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 59 de la Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto  número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y  distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de  casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos  departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo  dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones  y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente  constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones  agrupadas así:    

a) Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira,  Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias  Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa  Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;    

b) Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño,  Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío;    

c) Centro Oriente: Santander, Norte de Santander,  Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital;    

d) Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare,  Guainía, Vaupés, Vichada;    

e) Amazonia: Amazonas, Caquetá, Putumayo.    

De los representantes de cada una de las regiones  se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al  Consejo Nacional de Cultura”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Cultura,    

Consuelo  Araujonoguera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *