DECRETO 2212 DE 2000
(octubre 30)
por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 1782 de 2003, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así:
a) Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;
b) Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío;
c) Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital;
d) Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;
e) Amazonia: Amazonas, Caquetá, Putumayo.
De los representantes de cada una de las regiones se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al Consejo Nacional de Cultura”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Cultura,
Consuelo Araujonoguera.