DECRETO 221 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 221 DE 2000    

(febrero 15)    

por  el cual se modifica el Decreto 2588 de 1999  que fijó los plazos para la presentación y pago de las declaraciones  tributarias.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 800 y 801 del  Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 2588 de 1999  quedará así:    

Parágrafo 3°. Cuando el  agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen  Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el  valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2000, vencerán un  mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración  del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa  solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.              

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