DECRETO 221 DE 1999
(febrero 5)
por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998.
Nota: Derogado por el Decreto 1200 de 1999, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El parágrafo transitorio del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así:
“Parágrafo transitorio. La Junta Directa del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras expedirá la regulación correspondiente a más tardar el 5 de julio de 1999, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.