DECRETO 221 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 221 DE 1999    

(febrero 5)    

por el cual se modifica el parágrafo  transitorio del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 1200 de 1999,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en  especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El parágrafo transitorio del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así:    

“Parágrafo transitorio. La Junta Directa del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras expedirá la regulación correspondiente a más tardar  el 5 de julio de 1999, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo  plazo”.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.              

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