DECRETO 2209 DE 2001
(octubre 19)
por la cual se otorgan unas condecoraciones en el Departamento Administrativo
de Seguridad, D.A.S.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto ley 2164 de 1989 el Decreto 2342 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que la medalla del Departamento Administrativo de Seguridad, fue creada por el Decreto ley 2164 de 1989, para estimular a los funcionados que se destaquen por su trabajo, lealtad y virtudes profesionales en el cumplimiento de sus deberes oficiales y a los ciudadanos que presten servicios eminentes en la tarea de seguridad pública y represión de la delincuencia;
Que el Decreto 2342 del 13 de octubre de 1989, reglamentó lo referente a las condecoraciones creadas por el Decreto 2164 de 1989 y dispuso que estas deberían ser otorgadas por Decreto del Gobierno Nacional, previa solicitud del Director del Departamento y la elaboración de los expedientes respectivos por parte de la Comisión de Personal del D.A.S.;
Que analizados los requisitos exigidos por el Decreto 2342 del 13 de octubre de 1989 comparado con el extracto de la hoja de vida del postulado para el otorgamiento de la condecoración, levantado el expediente y realizada la comprobación necesaria por parte de la Comisión de Personal del DAS, esta emitió concepto favorable para que le sea impuesta la “Medalla Departamento Administrativo de Seguridad”, en el grado de “Acción distinguida de Valor” en la categoría “Gran Medalla”, como homenaje póstumo, a los señores: Jamil Bejarano Martínez, Detective 208‑06 de la Seccional DAS Caquetá, Eugenio González Guerrero, Detective Profesional 207‑09 de la Seccional DAS Valle del Cauca, y Hernando Barbosa Rozo, Conductor 317‑05 de la Dirección de Protección (q.e.p.d.);
Que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, solicitó el otorgamiento de la medalla, a los funcionados mencionados en este decreto;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente, exaltar el cumplimiento de los deberes oficiales, a los señores Jamil Bejarano Martínez, Eugenio González Guerrero, y Hernando Barbosa Rozo (q.e.p.d.) por las acciones sobresalientes que realizaron prestando servicio de protección a unas personalidades, fueron victimas de atentados los cuales originaron sus decesos;
Que en mérito de lo expuesto el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la distinción Medalla Departamento Administrativo de Seguridad, en el grado de “Acción distinguida de Valor” en la categoría “Gran Medalla” como homenaje póstumo a los señores Jamil Bejarano Martínez, Detective 20806 de la Seccional DAS Caquetá, al señor Eugenio González Guerrero, Detective Profesional 207‑09 de la Seccional DAS Valle del Cauca y al señor Hernando Barbosa Rozo, Conductor 317‑05, de la Dirección de Protección. (q.e.p.d.).
Artículo 2°. Las condecoraciones a que se refiere el presente decreto serán impuest as en acto solemne que se llevará a cabo en Bogotá, D. C.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.