DECRETO 2208 DE 2001
(octubre 19)
por el cual se confiere la condecoración “Medalla del Departamento Administrativo
de Seguridad”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 41, 43, 44 y 45 del Decreto ley 2164 de 1989, el Decreto 2342 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la medalla del Departamento Administrativo de Seguridad, fue creada por el Decreto ley 2164 de 1989, para estimular a los funcionados que se destaquen por su trabajo, lealtad y virtudes profesionales en el cumplimiento de sus deberes oficiales y a los ciudadanos que presten servicios eminentes en la tarea de seguridad pública y represión de la delincuencia;
Que el Decreto 2342 del 13 de octubre de 1989, reglamentó lo referente a las condecoraciones creadas por el Decreto 2164 de 1989 y dispuso que estas deberían ser otorgadas por Decreto del Gobierno Nacional, previa solicitud del Director del Departamento y la elaboración de los expedientes respectivos por parte de la Comisión de Personal del D.A.S.;
Que el 31 de octubre de 2001, se conmemora el Cuadragésimo Octavo Aniversario de la Creación del Departamento Administrativo de Seguridad;
Que el Director del Departamento, solicita el otorgamiento de la “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de Servicios Distinguidos, Categoría Gran Medalla, para unas personalidades que se han destacado por sus eminentes servicios y virtudes profesionales, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la seguridad pública;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente estimular a las personalidades que han sobresalido en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por su espíritu de cooperación y auxilio al Departamento Administrativo de Seguridad, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de “Servicios Distinguidos” Categoría Gran Medalla, a las siguientes personalidades:
Doctor Carlos García Orjuela, Presidente del Congreso de la República.
Doctor Guillermo Gaviria Zapata, Presidente de la Cámara de Representantes.
Doctor Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación.
Doctor Armando Estrada Villa, Ministro del Interior.
Doctor Gabriel Mesa Zuleta, Secretario General de la Presidencia de la República y Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación.
Doctora Elsa Gladys Cifuentes, Gobernadora del Departamento de Risaralda.
Doctor Juan Carlos Vélez Uribe, Director Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil.
Artículo 2°. Las distinciones a que se refiere el presente decreto se impondrán en acto solemne que se llevará a cabo en Bogotá, D. C.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.