DECRETO 2208 DE 1998
(octubre 29)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 2190 del 26 de octubre de 1998, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto número 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, la cual se liquidó por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación y modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Decreto 1689 del 27 de junio de 1997 en su artículo 1º ordena la supresión y liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 0036 del 3 de enero de 1992;
Que el artículo 7º del Decreto 1689 del 27 de junio de 1997 establece que las obligaciones pensionales a cargo del Fondo serán asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-Fopep–;
Que el Jefe de Presupuesto del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia certifica que en el presupuesto de funcionamiento de la entidad existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la sección 2411-03 Unidad– Pensiones por valor de sesenta y cinco mil doscientos millones de pesos ($65.200.000.000.00),
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar la Ley de Apropiaciones y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1998, para dejar en cabeza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el traslado de funciones de la Unidad de Pensiones del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación las apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento, por la suma de sesenta y cinco mil doscientos millones de pesos ($65.200.000.000.00), según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS
Sección 2422-03
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION UNIDAD-PENSIONES
CTA
SUB
OBJ
GORD
REC
CONCEPTO
VALOR
A. Funcionamiento
65.200.000.000
3. Transferencias
65.200.000.000
3
5
Transferencias de Previsión y Seguridad Social
65.200.000.000
3
5
1
Pensiones y Jubilaciones
65.200.000.000
3
5
1
1
Mesadas Pensionales
65.200.000.000
11
Otros Recursos del Tesoro
65.200.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS
65.200.000.000
CREDITOS
Sección 1801-01
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CTA
SUB
OBJ
GORD
REC
CONCEPTO
VALOR
A. Funcionamiento
65.200.000.000
3. Transferencias
65.200.000.000
3
5
Transferencias de Previsión y Seguridad Social
65.200.000.000
3
5
1
Pensiones y Jubilaciones
65.200.000.000
3
5
1
7
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-Pensiones Fondo de Pasivo Social Empresa Puertos de Colombia
65.200.000.000
11
Otros Recursos del Tesoro
65.200.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS
65.200.000.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29 de octubre de 1998.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.