DECRETO 2207 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2207 DE 1998    

(octubre 29)    

por el cual se modifica  transitoriamente un gravamen arancelario.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia Delegatario  de Funciones Presidenciales, mediante Decreto  2190 del 26 de octubre de 1998, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de las conferidas mediante Decreto  2190 del 26 de octubre de 1998, por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el  Consejo Superior de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena faculta a los países miembros de la  Comunidad Andina a diferir la aplicación del Arancel Externo Común, para  atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier país  miembro;    

Que  el artículo 4º de la Decisión 370 permite suspender transitoriamente la  aplicación del AEC, reduciéndolo hasta el 5%, para el caso de materias primas y  bienes de capital, previa consulta entre las partes y la Secretaría General;    

Que  Venezuela, único productor en la Subregión de la banda de acero laminada en  caliente de la subpartida arancelaria 7208.39.00.90 no está en capacidad de  abastecer los requerimientos del mercado colombiano;    

Que  Colombia al tener que importar las bandas de acero laminadas en caliente de  terceros países con un arancel de 10% se sitúa en condiciones no competitivas  en el mercado nacional del bien final, los laminados en frío frente a su  principal competidor, Venezuela, que no tiene que importar la materia prima;    

Que  la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resoluciones 052 del 30  de enero de 1998 y 117 del 24 de agosto de 1998, previa comprobación de la  insuficiencia de oferta subregional, autorizó al Gobierno de Colombia a diferir  el AEC hasta el 5% para importar 51.900 toneladas de bandas de acero laminadas  en caliente, de la subpartida arancelaria 7208.39.00, hasta el 31 de diciembre  de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Reducir el gravamen arancelario a 5% para la importación de 51.900  toneladas de bandas de acero laminadas en caliente de la subpartida arancelaria  7208.39.00.90.    

Artículo  2º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, establecerá el  procedimiento para autorizar los registros de las importaciones que se acojan a  lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto y llevará el control correspondiente.    

Artículo  3º. Para utilizar el tratamiento arancelario señalado, los importadores  entregarán a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, además de  los documentos exigidos por las disposiciones vigentes, el Registro de  Importación expedido por el Incómex, en el cual conste que la importación se  sujeta a lo establecido en este decreto.    

Artículo  4º. A las importaciones del producto comprendido en la subpartida 7208.39.00.90  que se efectúen sin sujeción a lo señalado en los artículos anteriores de este decreto,  se les aplicará el nivel arancelario establecido en el Decreto 2317 de 1995.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el  31 de diciembre de 1998, fecha a partir de la cual regirá el nivel arancelario  señalado en el Decreto 2317 de 1995.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1998.    

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El  Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho de la  Ministra de Comercio Exterior,    

Fernando Araújo Perdomo.              

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