DECRETO 2206 DE 1999
(noviembre 11)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2003. Expediente: 2951-2002. Actor: James Fernández Cardozo. Ponente: Alberto Arango Mantilla.
Nota 2: Derogado por el Decreto 3265 de 2002, artículo 6º.
Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de junio de 2001. Expediente: 6369. Actor: Campo Elías Cruz Bermúdez y Otro. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno Nacional adoptó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Decreto 1137 de 1999.
2. Que el Gobierno Nacional estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Decreto 1138 de 1999.
3. Que como resultado de dichas disposiciones se cambió la denominación y funciones de las dependencias, se suprimieron, fusionaron y escindieron dependencias y se modificó sustancialmente la organización administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4. Que previo estudio técnico se concluye en la necesidad de suprimir unos empleos y crear otros con el objeto de garantizar la implantación de la nueva organización interna,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobada por Decreto 1428 de julio 27 de 1998, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR
No. Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1 Uno
Asesor
1020
10
PLANTA GLOBAL
1 Uno
Secretario General de Entidad
0037
23
8 Ocho
Subdirector general de entidad
0040
20
4 Cuatro
Asesor
1020
10
5 Cinco
Asesor
1020
07
4 Cuatro
Jefe de Oficina
2045
28
3 Tres
Directores Seccionales
2095
20
17 Diecisiete
Jefe de División
2040
26
5 Cinco
Jefe de División
2040
23
14 Catorce
Jefe de División
2040
21
60 Sesenta
Jefe de División
2040
20
203 Doscientos tres
Profesional Especializado
3010
17
2 Dos
Profesional Especializado
3010
16
4 Cuatro
Profesional Universitario
3020
14
5 Cinco
Profesional Universitario
3020
12
4 Cuatro
Profesional Universitario
3020
10
14 Catorce
Profesional Universitario
3020
09
2 Dos
Profesional Universitario
3020
08
1 Uno
Técnico Administrativo
4065
18
2 Dos
Técnico Administrativo
4065
17
1 Uno
Técnico Administrativo
4065
16
2 Dos
Técnico Administrativo
4065
15
2 Dos
Técnico Administrativo
4065
14
6 seis
Técnico Administrativo
4065
13
5 Cinco
Técnico Administrativo
4065
11
7 Siete
Técnico Administrativo
4065
10
8 Ocho
Técnico Administrativo
4065
09
1 Uno
Secretario Ejecutivo
5040
20
1 Uno
Secretario Ejecutivo
5040
17
1 Uno
Auxiliar Administrativo
5120
23
1 Uno
Auxiliar Administrativo
5120
15
1 Uno
Auxiliar Administrativo
5120
13
4 Cuatro
Auxiliar Administrativo
5120
12
5 Cinco
Auxiliar Administrativo
5120
09
7 Siete
Secretario
5140
14
13 Trece
Secretario
5140
12
5 Cinco
Secretario
5140
10
1 Uno
Operario Calificado
5300
07
4 Cuatro
Conductor Mecánico
5310
15
4 Cuatro
Conductor Mecánico
5310
13
1 Uno
Conductor Mecánico
5310
11
2 Dos
Conductor Mecánico
5310
09
5 Cinco
Celador
5320
09
6 Seis
Celador
5320
06
1 Uno
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
1 Uno
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
14 Catorce
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
3 Tres
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 2°. Planta de personal. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 Uno
Director General de Entidad descentralizada
0015
25
8 Ocho
Asesor
1020
16
2 Dos
Profesional Especializado
3010
20
3 Tres
Profesional Especializado
3010
18
2 Dos
Secretario Ejecutivo
5040
24
PLANTA GLOBAL
1 Uno
Secretario General de Entidad descentralizada
0037
23
2 Dos
Director Técnico
0100
23
1 Uno
Subdirector Administrativo
0150
20
1 Uno
Subdirector Financiero
0150
20
7 Siete
Subdirector Técnico
0150
20
3 Tres
Jefe de Oficina
0137
20
1 Uno
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
15
1 Uno
Jefe de Oficina Asesora de Prensa
1045
13
5 Cinco
Director Regional
2035
27
23 Veintitrés
Director Regional
2035
26
5 Cinco
Director Seccional
2095
20
3 Tres
Jefe de División
2040
26
18 Dieciocho
Profesional Especializado
3010
25
8 Ocho
Profesional Especializado
3010
22
77 Setenta y siete
Profesional Especializado
3010
20
219 Doscientos diecinueve
Profesional Especializado
3010
18
44 Cuarenta y cuatro
Profesional Especializado
3010
17
100 Cien Profesional
Especializado
3010
16
145 Ciento cuarenta y cinco
Profesional Universitario
3020
14
236 Doscientos treinta y seis
Profesional Universitario
3020
12
395 Trescientos noventa y cinco
Profesional Universitario
3020
10
625 Seiscientos veinticinco
Profesional Universitario
3020
09
257 Doscientos cincuenta y siete
Profesional Universitario
3020
08
15 Quince
Profesional Universitario
3020
06
46 Cuarenta y seis
Defensor de Familia
3125
20
223 Doscientos veintitrés
Defensor de Familia
3125
18
163 Ciento sesenta y tres
Defensor de Familia
3125
16
95 Noventa y cinco
Defensor de Familia
3125
14
36 Treinta y seis
Defensor de Familia
3125
12
4 Cuatro Técnico
Administrativo
4065
18
46 Cuarenta y seis
Técnico Administrativo
4065
17
8 Ocho
Técnico Administrativo
4065
16
59 Cincuenta y nueve
Técnico Administrativo
4065
15
26 Veintiséis Técnico
Administrativo
4065
14
77 Setenta y siete Técnico
Administrativo
4065
13
24 Veinticuatro
Técnico Administrativo
4065
12
140 Ciento cuarenta
Técnico Administrativo
4065
11
185 Ciento ochenta y cinco
Técnico Administrativo
4065
10
291 Doscientos noventa y uno
Técnico Administrativo
4065
09
70 Setenta
Técnico Administrativo
4065
08
1 Uno
Técnico Operativo
4080
11
4 Cuatro
Técnico Operativo
4080
13
4 Cuatro
Secretario Ejecutivo
5040
24
3 Tres
Secretario Ejecutivo
5040
22
7 Siete
Secretario Ejecutivo
5040
20
3 Tres
Secretario Ejecutivo
5040
18
47 Cuarenta y siete
Secretario Ejecutivo
5040
17
3 Tres
Secretario Ejecutivo
5040
15
2 Dos
Auxiliar Administrativo
5120
23
2 Dos
Auxiliar Administrativo
5120
20
14 Catorce
Auxiliar Administrativo
5120
16
70 Setenta
Auxiliar Administrativo
5120
15
27 Veintisiete
Auxiliar Administrativo
5120
14
106 Ciento seis
Auxiliar Administrativo
5120
13
73 Setenta y tres
Auxiliar Administrativo
5120
12
71 Setenta y uno
Auxiliar Administrativo
5120
11
32 Treinta y dos
Auxiliar Administrativo
5120
09
113 Ciento trece
Secretario
5140
14
152 Ciento cincuenta y dos
Secretario
5140
12
42 Cuarenta y dos
Secretario
5140
10
6 Seis Operario
Calificado
5300
15
27 Veintisiete
Operario Calificado
5300
09
6 Seis
Operario Calificado
5300
07
31 Treinta y uno
Conductor Mecánico
5310
15
93 Noventa y tres
Conductor Mecánico
5310
13
33 Treinta y tres
Conductor Mecánico
5310
11
5 Cinco
Conductor Mecánico
5310
09
60 Sesenta
Celador
5320
09
7 Siete
Celador
5320
06
4 Cuatro
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
20 Veinte
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
229 Doscientos veintinueve
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
47 Cuarenta y siete
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 3°. Distribución de los cargos de la Planta Global. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4°. Incorporación de funcionarios. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Opción de indemnización o incorporación. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1428 de julio 27 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.