DECRETO 2205 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2205 DE 2000    

(octubre 29)    

por  el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-canjear un instrumento de deuda interna del Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones       Energéticas, IPSE, por acciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en  especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y el  artículo 119 del Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que el inciso segundo del  artículo 119 del Decreto 111 de 1996  dispone que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero;    

Que de conformidad con lo  establecido en el contrato de préstamo celebrado el 31 de diciembre de 1992  entre la Nación e Interconexión Eléctrica S. A. ISA, hasta por la suma de  sesenta y nueve millones setecientos mil dólares (US$69.700.000) de los Estados  Unidos de América, o su equivalente en otras monedas y los otrosíes celebrados  al mismo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibió como pago  parcial del mismo, mediante endoso, un pagaré otorgado por el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a favor de  Interconexión Eléctrica S. A., por la suma de veinte mil cuatrocientos setenta  y dos millones noventa y un mil seiscientos noventa pesos ($20.472.091.690)  moneda legal colombiana;    

Que de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el  Gobierno Nacional considera conveniente que la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-canjee el pagaré otorgado por el Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a favor de Interconexión Eléctrica  S. A. ISA, y endosado a favor de la Nación, por acciones que el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, posee en la  Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., en Centrales Eléctricas del Cauca S.A.  E.S.P. y en Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  la Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público– a recibir las acciones que  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE,  posee en la Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., en Centrales Eléctricas  del Cauca S. A. E.S.P., y en Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., hasta  por la suma de veinte mil cuatrocientos setenta y dos millones noventa y un mil  seiscientos noventa pesos ($20.472.091.690) moneda legal colombiana, a cambio  del pagaré otorgado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE, y endosado a favor de la Nación, de que trata el  considerando tercero del presente decreto.    

Artículo 2°. Como  consecuencia de lo autorizado en el         artículo  anterior, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas,  IPSE, transferirá a la Nación-Ministerio de Minas y Energía-las siguientes  acciones que posee en la Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., en Centrales  Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P., y en Centrales Eléctricas de Nariño S.A.  E.S.P., por el valor nominal de cada una de ellas y hasta por el valor adeudado  del capital del pagaré suscrito por el Instituto de Planificación y Promoción  de Soluciones Energéticas, IPSE, a favor de Interconexión Eléctrica S. A., y  endosado a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público:    

         Entidad        N° de  Valor    

                  Acciones       Nominal $    Total  $    

         Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P     774.180.889  10,00  7.741.808.890    

         Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P.      559.784.166  10,00  5.597.841.660    

         Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.       713.244.114  10,00  7.132.441.140    

Artículo 3°. El Instituto  de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, deberá entregar  las acciones correspondientes a la Nación-Ministerio de Minas y Energía  debidamente registradas, en el libro de accionistas de la Electrificadora del  Tolima S. A. E.S.P., de Centrales Eléctricas del Cauca S. A.. E.S.P., y de  Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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