DECRETO 2204 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2204  DE 2001    

(octubre 19)    

por el cual se autoriza a un funcionario  para aceptar una invitación, 

  se confiere comisión de servicios y se hacen unos encargos.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 18 del artículo 189 y  el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia y por los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997  y 34 del Decreto 1950 de 1973  y el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que del 21 al 24 de octubre de 2001, se  desarrollará la XIII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América  Latina y el Caribe y la Conferencia Regional Preparatoria de América Latina y  el Caribe para la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, en la ciudad de  Río de Janeiro, Brasil;    

Que el Programa de las Naciones Unidas  para el Medio Ambiente (PNUMA‑ORPAL), extendió invitación al doctor Juan  Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente, para participar en los mencionados  eventos;    

Que de conformidad con lo establecido en  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,  cuando el funcionario comisionado sea un Ministro, la comisión se conferirá  mediante Decreto Ejecutivo;    

Que con fundamento en lo dispuesto en el  artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  se requiere hacer un encargo de las funciones del Despacho del Ministro,  mientras dura la ausencia temporal del Ministro del Medio Ambiente;    

Que los gastos por concepto de viáticos y  tiquetes aéreos de ida y regreso en clase económica serán sufragados por el  Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA-ORPAL). El  Ministerio del Medio Ambiente reconocerá el valor de la diferencia de los  tiquetes aéreos de clase económica a ejecutiva por US$1.150 con cargo al  Contrato de Suministro número 4 del 21 de mayo de 2001, suscrito entre el  Ministerio del Medio Ambiente y Aviatur S. A.,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al doctor Juan  Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente, para aceptar la invitación del  Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA‑ORPAL), con  el fin de participar del 21 al 24 de octubre de 2001, en la XIII Reunión del  Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe y la  Conferencia Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre  Mundial sobre Desarrollo Sostenible, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil,  con los gastos de viáticos y tiquetes aéreos de ida y regreso en clase  económica sufragados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio  Ambiente (PNUMA‑ORPAL). El Ministerio del Medio Ambiente reconocerá el  valor de la diferencia de los tiquetes aéreos de clase económica a ejecutiva  por US$1.150, con cargo al Contrato de Suministro número 4 del 21 de mayo de  2001, suscrito ente el Ministerio del Medio Ambiente y Aviatur S. A.    

Artículo 2°. Conferir comisión de  servicios en el exterior al doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del Medio  Ambiente, del 20 al 25 de octubre de 2001, con el fin de participar en la XIII  Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe y  la Conferencia Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la  Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, en la ciudad de Río de Janeiro,  Brasil (incluye los días de ida y regreso).    

Artículo 3°. Encargar a la doctora  Claudia Martínez Zuleta, Viceministra del Medio Ambiente, de las funciones del  Despacho del Ministro del Medio Ambiente, mientras dura la ausencia del  titular.    

Artículo 4°.  Encargar de las funciones del empleo de Viceministro del Ministerio del Medio  Ambiente, a la doctora Claudia Patricia Mora Pineda, con cédula de ciudadanía  número 51915274 de Bogotá, actual Secretaria General Código 0035, Grado 22, del  Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 5°. El doctor Juan Mayr  Maldonado, deberá presentar ante la autoridad nominadora dentro de los tres (3)  días siguientes a la fecha de regreso un informe detallado sobre las  actividades cumplidas en el desarrollo de la comisión.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO              

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