DECRETO 2200 DE 2001
(octubre 19)
por el cual se delimitan zonas de reserva especial a que se refiere el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001.
Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2519 de 2003 y por el Decreto 1494 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685 – Código de Minas, en cuyo artículo 31 se señala:
Reservas especiales. “El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos”.
Que de acuerdo con la información y propuesta presentada por Minercol Ltda., en el oficio de radicado número 5425 del 26 de septiembre de 2001 el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, evaluó y delimitó las áreas que pueden recibir el tratamiento de zonas de Reserva Especial de conformidad con el referido artículo 31 del Código de Minas, según consta en el Memorando 7000 del 3 de octubre de 2001 dirigido al señor Viceministro de Hidrocarburos y Minas;
Que las zonas delimitadas como Areas de Reserva Especial, son para carbón y metales preciosos;
Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar las zonas de Reserva Especial, en Antioquia y Norte de Santander, donde existen explotaciones tradicionales de carbón son los siguientes:
Las áreas se seleccionaron teniendo en cuenta los problemas de orden público que se presentan en las diferentes regiones, adicionalmente a este aspecto de orden social se suma la deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos presente en las diferentes explotaciones proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente los bajos rendimientos económicos para los explotadores;
Por lo tanto, se propone en estas zonas, adelantar proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, por el bienestar socio‑económico de la población vinculada a la actividad minera y que se constituya como una actividad ambientalmente sostenible;
Adicionalmente, los proyectos se diseñarán bajo las condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y los correspondientes planes de manejo ambiental; los cuales en la actualidad no se cumplen por las condiciones técnico económicas en que se desarrolla la actividad;
Para el adecuado desarrollo de los proyectos y con el fin de dar un trato equitativo a los mineros en las zonas seleccionadas, se deberá apoyar a los mineros en la constitución de empresas conformadas exclusivamente por ellos;
El área delimitada en el Departamento de Antioquia, es:
Bellavista Sur. El área se reserva para un yacimiento de carbón, ubicada en el municipio de Angelópolis, Departamento de Antioquia.
Las áreas delimitadas en el Departamento de Norte de Santander son:
Zorzana. El área se reserva para un yacimiento de carbón, ubicada en los municipios de Bochalema y Cúcuta, Departamento de Norte de Santander.
San Pedro. El área se reserva para un yacimiento de carbón, ubicada en los municipios de San Cayetano y Cúcuta, Departamento de Norte de Santander.
Donjuana. El área se reserva para un yacimiento de carbón, ubicada en los municipios de Bochalema, Chinácota y Los Patios, Departamento de Norte de Santander.
Que los motivos de orden social y económico para delimitar áreas de reserva especial en el Sur de Bolívar, donde existen explotaciones tradicionales de metales preciosos, son los siguientes:
La pequeña minería de metales preciosos ha venido representando, desde mediados de los años 1980, una de las escasas alternativas de subsistencia y de fuente de ingresos para conglomerados humanos.
La región se caracteriza por difíciles condiciones geopolíticas y una grave problemática de orden público, ha contado en su momento y según estudios oficiales, con una población minera de 32.000 personas. Esta población se ha visto disminuida en los últimos años, en parte porque ha tenido que desplazarse forzosamente a causa de la violencia imperante y, en parte, por haber cambiado su actividad minera por la relacionada con la producción y proceso de la hoja de coca.
La situación socioeconómica del Sur de Bolívar puede considerarse crítica dada la presencia de actores generadores de violencia (guerrilla, paramilitares, disidencias armadas radicales, delincuencia común) que, aprovechando el aislamiento natural de la región y su marginalidad del desarrollo colombiano, se han ido posicionando en amplios sectores de la misma, convirtiéndola en escenario de confrontación y de lucha territorial del cual la principal víctima es la población civil, esto es, en gran parte, la población minera.
Resulta pertinente resaltar que en los últimos 12 años la pequeña minería aurífera del Sur de Bolívar, no obstante la obsolencia y bajos rendimientos de las técnicas extractivas utilizadas, ha producido cerca de 60 toneladas de oro fino que le han generado al País divisas por un valor del orden de los US$570 millones.
Los asentamientos mineros auríferos de pequeña minería y de minería de subsistencia en el Sur de Bolívar muestran características similares: informales e ilegales, sin planeamiento minero, utilización de técnicas de beneficio de minerales no apropiadas, baja calidad de vida, alto índice de necesidades básicas insatisfechas, débil infraestructura física y social, entorno sociológico deprimente y alta afectación del orden público que los tipifica como “zonas de conflicto y desplazamiento” lo cual exige propender por generar condiciones estables para hacer que la presencia del Estado en éstas gane legitimidad.
Las formas asociativas mineras, cuando existen, han sido generadas por autogestión, desconocen las características y perspectivas del negocio y no tienen acceso a fuentes de financiación para acometer las obras de desarrollo minero y de generación de valor agregado a su producto. Desconocen, asimismo, las condiciones del mercado y las posibilidades de realizar alianzas estratégicas con inversionistas en gran minería. En su mayoría están marginadas de los planes de desarrollo locales, regionales, departamentales y nacionales.
Las áreas delimitadas en esta región (Sur de Bolívar) son:
Gallo ‑ Café. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Morales, Arenal, Departamento de Bolívar.
Bolivador. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo, Arenal, Departamento de Bolívar:
Culoalzao. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, Departamento de Bolívar.
Estrella. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, Departamento de Bolívar.
Santa Cruz. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Alto del Rosario y Barranco de Loba, Departamento de Bolívar.
Buenaseña. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, Departamento de Bolívar,
DECRETA:
Artículo 1°. Por las razones anotadas en la parte motiva, delimitar como áreas de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos ‑mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas las que se alinderan a continuación:
1. Bellavista Sur. El área se reserva para un yacimien to de carbón que se localiza en jurisdicción del municipio de Angelópolis, departamento de Antioquia y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Esquina Sur‑occidental del marco de la plaza de Angelópolis
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 146-4-C
AREA TOTAL: 39 hectáreas y 6.533 metros(2) distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 S44-04-57.64E 485.84 1167735.000 1151330.000
1 2 S06-25-07.63E 80.50 1167386.000 1151668.000
2 3 S56-52-29.10W 450.16 1167306.000 1151677.000
3 4 S18-06-13.54E 547.08 1167060.000 1151300.000
4 5 S71-33-54. 18E 98.03 1166540.000 1151470.000
5 6 S69-04-31.79E 72.80 1166509.000 1151563.000
6 7 N11-00-12.74E 73.35 1166483.000 1151631.000
7 8 N90-00-00.00E 675.00 1166555.000 1151645.000
8 9 N55-58-20.06W 705.87 1166555.000 1152320.000
9 10 N12-18-28.85E 562.94 1166950.000 1151735.000
10 1 S58-37-56.79W 219.01 1167500.000 1151855.000
2. Modificado por el Decreto 1494 de 2003, artículo 2º. Zorzana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Mojón de la mina Coopselva a 3.3 metros de la Bocamina Azimut 330G.
Plancha IGAC del P.A.: 98-2-C
Municipios: Bochalema (Norte Santander) y San Cayetano (Norte Santander).
Area total: 363 hectáreas y 1.407.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S16-58-12.50W 453.02 1347018.296 1164087.225
1 2 N90-00-00.00E 1020.00 1346585.002 1163955.001
2 3 N20-02-24.58W 2144.87 1346585.002 1164975.001
3 4 N28-50-46.94E 743.03 1348600.006 1164239.999
4 5 N47-31-34.02W 962.60 1349250.838 1164598.484
5 6 S46-42-35.33W 947.95 1349900.837 1163888.484
6 7 S14-55-53.10W 776.21 1349250.834 1163198.481
7 1 S26-30-18.65E 2139.92 1348500.833 1162998.480
Texto inicial del numeral 2: “Zorzana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema y Cúcuta, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Primer punto de la alinderación
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 98-2-C
AREA T OTAL: 221 hectáreas y 3362.5 metros(2) distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 N62-21-14.48E 237.07 1346600.000 1164630.000
1 2 N11-41-21.72E 296.14 1346710.000 1164840.000
2 3 N27-13-31.77W 1551.93 1347000.000 1164900.000
3 4 N41-33-09.40E 881.94 1348380.000 1164190.000
4 5 N77-12-59.56W 610.12 1349040.000 1164775.000
5 6 S83-50-18.67W 885.11 1349175.000 1164180.000
6 7 S19-01-32.18W 613.51 1349080.000 1163300.000
7 PA S38-50-35.56E 2439.45 1348500.000 1163100.000”.
3. Derogado por el Decreto 2519 de 2003, artículo 1º. San Pedro. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Punto T1033 nivel 1, centro principal San Tomás (levantado con Pathfinder)
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 99-1-B
AREA TOTAL: 837 hectáreas y 5000 metros(2) distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 S68-49-58.66W 775.54 1353280.040 835723.220
1 2 S64-32-11.95E 2325.94 1353000.000 835000.000
2 3 N16-02-23.79E 4162.03 1352000.000 837100.000
3 4 N02-51-44.65E 2002.50 1356000.000 838250.000
4 5 S90-00-00.00W 1050.00 1358000.000 838350.000
5 6 S06-50-33.98W 2517.94 1358000.000 837300.000
6 1 S38-39-35.30W 3201.56 1355500.000 837000.000
4. La Donjuana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Chinácota y Los Patios, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Confluencia de las quebradas Cacua e Iscala
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 98-4-A
AREA TOTAL: 437 hectáreas y 5000 metros(2) distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 N01-34-20.74W 2550.96 1336950.000 1163320.000
1 2 N90-00-00.00E 1250.00 1339500.000 1163250.000
2 3 N00-00-00.00E 4250.00 1339500.000 1164500.000
3 4 S39-48-20.05W 1952.56 1343750.000 1164500.000
4 1 S00-00-00.00W 2750.00 1342250.000 1163250.000
5. Modificado por el Decreto 1494 de 2003, artículo 3º. Gallo-Café. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.
Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A
Municipios: Arenal (Bolívar).
Area total: 196 hectáreas y 9.375 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S00-00-00.00W 975.00 1399460.000 978580.000
1 2 N90-00-00.00E 1225.00 1398485.000 978580.000
2 3 S00-00-00.00W 25.00 1398485.000 979805.000
3 4 N90-00-00.00E 775.00 1398460.000 979805.000
4 5 N00-00-00.00E 1000.00 1398460.000 980580.000
5 PA S90-00-00.00W 2000.00 1399460.000 980580.000
Texto inicial del numeral 5: “Gallo – Café. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Morales, Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Primer punto de la poligonal
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 84-2-A
AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 S00-00-00.00W 1000.00 1399460.000 978580.000
1 2 N90-00-00.00E 1000.00 1398460.000 978580.000
2 3 N00-00-00.00E 1000.00 1398460.000 979580.000
3 PA S90-00-00.00W 1000.00 1399460.000 979580.000.”.
6. Bolivador. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo, Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Primer punto de la poligonal
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 74-4-C
AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 S00-00-00.00W 1000.00 1401000.000 978500.000
1 2 N90-00-00.00E 1000.00 1400000.000 978500.000
2 3 N00-00-00.00E 1000.00 1400000.000 979500.000
3 PA S90-00-00.00W 1000.00 1401000.000 979500.000
7. Derogado por el Decreto 1494 de 2003, artículo 4º. Culoalzao. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Primer punto de la poligon al
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 74-2-B
AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 N00-00-00.00E 1000.00 1439000.000 998324.000
1 2 S90-00-00.00W 1000.00 1440000.000 998324.000
2 3 S00-00-00.00W 1000.00 1440000.000 997324.000
3 PA N90-00-00.00E 1000.00 1439000.000 997324.000
8. Derogado por el Decreto 1494 de 2003, artículo 4º. Estrella. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A.: Confluencia de las quebradas Azul y Culebra
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 64-4-D
AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 S48-48-50.66W 531.51 1442350.000 999400.000
1 2 N00-00-00.00E 1000.00 1442000.000 999000.000
2 3 S90-00-00.00W 1000.00 1443000.000 999000.000
3 4 S00-00-00.00W 1000.00 1443000.000 998000.000
4 1 N90-00-00.00E 1000.00 1442000.000 998000.000
9. Santa Cruz. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Alto del Rosario y Barranco de Loba, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL PA: Confluencia de la quebrada El Llano y la quebrada La Redonda
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 64-4-B
AREA TOTAL: 400 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 S02-19-17.51W 740.61 1454740.000 987030.000
1 2 N90-00-00.00E 2000.00 1454000.000 987000.000
2 3 N00-00-00.00E 2000.00 1454000.000 989000,000
3 4 S90-00-00.00W 2000.00 1456000.000 989000.000
4 1 S00-00-00.00W 2000.00 1456000.000 987000.000
10. Derogado por el Decreto 1494 de 2003, artículo 4º. Buenaseña. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
DESCRIPCION DEL P.A: Primer punto de la poligonal
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 74-2-B
AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia Norte Inicial Este Inicial
PA 1 N00-00-00.00E 1000.00 1437000.000 998500.000
1 2 S90-00-00.00W 1000.00 1438000.000 998500.000
2 3 S00-00-00.00W 1000.00 1438000.000997500.000
3 PA N90-00-00.00E 1000.00 1437000.000 997500.000
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2°. Se entienden excluidas las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 3°. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación del presente Decreto las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológico-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Viceministerio de Hidrocarburos y Minas. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hidrocarburos y Minas, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.