DECRETO 2200 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2200 DE 1999    

(noviembre 8)    

por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota: Modificado por el Decreto 2466 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 1182 de 1999,    

DECRETA:    

I. Disposiciones generales    

Artículo 1°. Patrimonio y presupuesto. El patrimonio y el presupuesto  asignados a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en desarrollo  del Decreto 1182 de 1999 pasarán a formar parte del  patrimonio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República adelantarán los trámites  correspondientes.    

Para efectos de dar cumplimiento al inciso anterior, deberá tenerse en  cuenta que los bienes que conformaban el patrimonio de la Dirección Nacional  para la Equidad de la Mujer, son los indicados en el artículo 4° del Decreto 1440 de 1995.    

Artículo 2°. Administración de la Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer  dependerá administrativamente, para la ejecución de las apropiaciones  presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, del  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en  quien él haya delegado estas facultades.    

Artículo 3°. Régimen presupuestal. Se aplicarán a la Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley Orgánica  del Presupuesto General de la Nación. La ordenación del gasto estará a cargo  del funcionario que tengan esta facultad en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, de conformidad con los programas y proyectos de  la Consejería, que se ejecutarán en la forma prevista en el artículo anterior.    

Artículo 4°. Planta de personal. La Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer para el cumplimiento de sus funciones, tendrá asignado  personal de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2466 de 1999,  artículo 1º. Suprímese del numeral 1º la expresión “y la Comisión  Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer”.    

Suprímese el numeral 8º.    

Texto inicial: “Funciones de  la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Corresponde a la  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, además de las establecidas  en el Decreto 1182 de 1999, desarrollar las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y  funciones de la Consejería, a través del personal a cargo, conforme a las  orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República y la  Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer.    

2. Proponer y preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los documentos  de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados  por el Conpes.    

3. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas  y proyectos que se adopten.    

4. Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los  planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las  entidades territoriales.    

5. Estudiar las necesidades institucionales y normativas requeridas para  el mejor cumplimiento del objeto y funciones de la Consejería y preparar y  proponer la adopción de las medidas que sean indispensables para el efecto.    

6. Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el  Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o  de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las  políticas, planes, programas y proyectos formulados por la Consejería.    

7. Poner en consideración del Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República los contratos y convenios requeridos para el  cumplimiento de las funciones de la Consejería.    

8. Convocar a la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer a sesiones  ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento interno y desarrollar  las labores de Secretaría Administrativa y Técnica de la misma.    

9. Coordinar y supervisar las labores del personal asignado.    

10. Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus  organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales.    

11. Promover y establecer relaciones con organismos de carácter  internacional y con entidades de cooperación técnica internacional cuyo objeto  sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva  de género en la acción estatal.    

12. Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los  tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la  mujer y la perspectiva de género.    

13. Desarrollar actividades tendientes a garantizar el cambio cultural  que requiere el cumplimiento del objeto de la Consejería, a través de programas  de capacitación, investigación, comunicación y difusión.    

14. Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la  naturaleza de la dependencia.”.    

II. Disposiciones transitorias    

Artículo 6°. Los Compromisos de la Dirección Nacional para la Equidad de  la Mujer. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en  un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente decreto,  incorporará los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a  cargo la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, sin que se configure  solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con  anterioridad a la vigencia del presente decreto.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente  artículo el Jefe del Area Administrativa y Financiera  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adoptará las  medidas pertinentes para que se cumplan en el plazo establecido en el presente  artículo.    

Nota, artículo 6º: El Decreto 2466 de 1999,  artículo 2º, indica que el plazo establecido en este artículo vence el 31  de diciembre de 1999.    

Artículo 7°. Planta de cargos de la Dirección Nacional para la Equidad  de la Mujer. La planta actual de cargos de la Dirección Nacional para la  Equidad de la Mujer continuará rigiendo hasta tanto se adopte la nueva planta  de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 8°. Prohibición de adquirir nuevos compromisos. La Dirección  Nacional para la Equidad de la Mujer, se abstendrá de celebrar contratos y  adquirir nuevas obligaciones y únicamente adelantará los trámites de la  ordenación del gasto para atender los compromisos ya adquiridos, hasta que el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo los traslados  presupuestales respectivos.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *