DECRETO 2197 DE 1999
(noviembre 8)
por el cual adiciona el Decreto número 1590 de 1994
Nota: Derogado por el Decreto 2877 de 2001, artículo 15.
El presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2º numeral III del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994.
Artículo 2º. También tendrán derecho a pasaporte diplomático:
III. Los colombianos que tengan las siguientes calidades:
-Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia.
-Ex presidente del Consejo de Estado
-Ex presidente de la Corte Constitucional.
-Ex presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.