DECRETO 2194 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2194 DE 2000    

(octubre 27)    

por el  cual se deroga el Decreto 2140 de 1998  y se dictan unas disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1°. De la actualización anual del  Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de servicios  turísticos. El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro  del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año, sin  importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del  prestador de servicios turísticos.    

El  inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su  situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad  comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente.  De igual forma, si no se hubiere presentado modificación alguna así lo  informará a través del respectivo formulario.    

Parágrafo  1°. La actualización que debe efectuarse entre el 28 de octubre y el 28 de  diciembre de 2000, se realizará en el período señalado, en el año 2001.    

Parágrafo  2°. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del  Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará  automáticamente.    

Parágrafo  3°. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del  establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata  con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.    

Artículo  2°. Inscripción en el año 2001.  Conjuntamente con el formato de actualización del año 2001, los prestadores de  servicios turísticos obligados a la misma, deberán anexar la información  correspondiente a los años 1999 y 2000.    

Artículo  3°. Derogatoria y vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2140 de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá D. C., a 27 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Augusto  Ramírez Ocampo.    

               

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