DECRETO 2193 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2193 DE 1998    

(octubre 26)    

por  el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario en el  Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas    

Nota: Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el consumo de sustancias sicoactivas ha ocasionado daños irreparables en la  sociedad, especialmente en los niños y jóvenes del país;    

Que  una de las funciones primordiales del Estado es garantizar a todas las personas  los servicios de protección, promoción y recuperación de la salud;    

Que  el Gobierno Nacional pretende establecer políticas que contribuyan a crear las  condiciones para la prevención y disminución del consumo de sustancias  sicoactivas, mediante el desarrollo de estrategias de alertamiento de la  conciencia pública, capacitación de agentes de cambio, fortalecimiento de redes  sociales y de apoyo y facilitación de instrumentos que le permitan a las  comunidades enfrentar el problema de las drogas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Transfórmase el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, el  cual se denominará en adelante Programa Presidencial para el Afrontamiento del  Consumo de Drogas, que podrá identificarse también con la sigla-PPACD-.    

Artículo  2º. El PPACD será un instrumento de política social, con los objetivos,  estrategias y planes de acción, que el señor Presidente de la República y las  entidades de los sectores de la salud y de la educación diseñarán  específicamente.    

Artículo  3 . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República el cargo Director del Programa Presidencial para el Desarrollo  Hospitalario, Código 140 grado 41.    

Artículo  4 . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el cargo Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento  del Consumo de Drogas, Código 140 grado 41.    

Artículo  5º. Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento  del Consumo de Drogas:    

1.  Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en el diseño de  las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención y el  tratamiento del consumo de drogas.    

2.  Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con:    

a)  Estímulo y alertamiento de la conciencia pública sobre los problemas asociados  al consumo de sustancias sicoactivas, utilizando estrategias de comunicación de  masas en forma escrita y audiovisual;    

b)  Capacitación de agentes de cambio con representantes de la sociedad civil de la  comunidad educativa, del sector salud, de poblaciones marginales y de las  Fuerzas Armadas;    

c)  Fortalecimiento de las redes sociales mediante la creación, desarrollo y  recuperación de espacios recreativos para los jóvenes, apoyando las iniciativas  de la comunidad;    

d)  Fomento del interés y el análisis del problema de consumo de sustancias  sicoactivas, a través del desarrollo de estrategias investigativas novedosas,  buscando la participación de toda la comunidad universitaria y de los  principales centros de investigación del país.    

3.  Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de  prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación  de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales.    

4.  Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de  organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, destinados a  apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y  tratamiento del consumo de drogas.    

5.  Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la  negociación y el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales  relacionados con la prevención y el tratamiento del consumo de drogas.    

6.  Participar en las reuniones del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de  Farmacodependencia creado por la Ley 30 de 1986.    

7.  Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas solicite el  Presidente de la República.    

8.  Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  5 . El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),    

Aura  Salgado Zamudio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *