DECRETO 2191 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2191 DE 2001    

(octubre  17)    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota: Derogado  por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60 y por el Decreto 1694 de 2002  artículo 7    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  Créase dentro de la estructura interna de la Secretaría General del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Administrativa.    

Artículo 2°. Funciones  de la Dirección Administrativa. Corresponde a la Dirección  Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Dirigir la actividad administrativa de las diferentes  dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución y control de gestión y  resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la  continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.    

2. Coordinar las actividades jurídicas que desde el punto  de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento.    

3. Definir las políticas sobre procesos contractuales y,  la admin istración del recurso humano, financiero, físico y de bienes y  servicios del Ministerio.    

4. Formular el plan estratégico de la Dirección  Administrativa, efectuar el seguimiento, establecer el plan de acción para su  ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los instrumentos  de medición respectivos.    

5. Planear, administrar, coordinar y hacer seguimiento a  los procesos contractuales y a los relacionados con el recurso humano,  financiero, físico y de bienes y servicios del Ministerio, garantizando su  adecuado funcionamiento.    

6. Coordinar el trámite de las sentencias, conciliaciones  y laudos arbitrales a cargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

7. Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración  de los proyectos de presupuesto e inversión de la Dirección Administrativa y  presentarlos a la Secretaría General, acompañados de su explicación y de la  justificación detallada de cada una de las apropiaciones.    

8. Coordinar la preparación de los diferentes informes  exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos a las Subdirecciones de conformidad con la  naturaleza de sus funciones.    

9. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Dirección Administrativa.    

10. Realizar las demás que le sean asignadas por el  Ministro, Viceministros y Secretario General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Estructura de la Dirección Administrativa.    

La Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público tendrá la siguiente estructura:    

1. Subdirección Financiera    

2. Subdirección Jurídica    

3. Subdirección de Recursos Humanos    

4. Subdirección de Servicios    

Artículo 4°. Descripción  de funciones.    

4.1. Subdirección  Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de la Dirección  Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de  Gastos asignado al Ministerio.    

2. Gestionar el Programa Anual de Caja, PAC, y  administrar el asignado al Ministerio.    

3. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos  destinados para las Cajas Menores aprobadas para el Ministerio.    

4. Llevar la Contabilidad del Ministerio de acuerdo con  las normas prescritas por la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General  de la Nación.    

5. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a  cargo del Ministerio.    

6. Efectuar conciliaciones y verificaciones  presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y  razonabilidad de la información financiera y contable.    

7. Controlar y orientar el proceso de preparación y  manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que  incidan en su información financiera.    

8. Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en  el presupuesto de ingresos del Ministerio.    

9. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales,  tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la  Subdirección.    

10. Fijar objetivos, desarrollar planes y programas  tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de  la Subdirección.    

11. Proporcionar orientación técnica y administrativa y  proponer los cambios que considere convenientes para lograr una eficiente  gestión financiera y contable.    

12. Elaborar y presentar los Estados Financieros,  declaraciones e informes requeridos por Contaduría General de la Nación, Contraloría  General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Comisión Legal de  Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y demás entidades, dependencias o  autoridades que los requieran.    

13. Elaborar el balance consolidado del Ministerio.    

14. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

15. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Subdirección.    

16. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.    

4.2. Subdirección  Jurídica. Corresponde a la Subdirección Jurídica de la Dirección  Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Dirigir y coordinar las labores de los abogados para  la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los procesos de carácter  laboral.    

2. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de  repetición a que haya, en causas del derecho administrativo laboral o las que le  sean delegadas.    

3. Asesorar y dar soporte a las Subdirecciones de la  Dirección Administrativa en lo relacionado con asuntos de su competencia.    

4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas, derechos de petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas  relacionadas con la administración de personal, contratación administrativa y  cobro persuasivo a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

 5. Asesorar a  otras entidades del sector público en materia de liquidación de sentencias,  conciliaciones y laudos arbítrales, a través de conferencias, charlas y  conceptos.    

6. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias y  conciliaciones en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Dirigir y controlar las actividades tendientes al  cobro de créditos a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público  de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva.    

8. Llevar a cabo las diligencias preliminares y dictar los  actos y providencias tendientes a la ejecución del cobro de los créditos a  favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Efectuar las liquidaciones del crédito y costas de los  procesos de jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Divulgar y dar capacitación a las diferentes  Entidades sobre las normas que reglamentan el cobro coactivo.    

11. Coordinar la elaboración de los términos de  referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones  directas que lo requieran.    

12. Dirigir la elaboración de los contratos que requiera  el Mini sterio, su perfeccionamiento y legalización, con excepción de los de  competencia de otras dependencias de este Ministerio.    

13. Certificar la suscripción, legalización y vigencia de  los contratos.    

14. Liquidar los contratos dentro del plazo establecido.    

15. Definir el plan de acción, efectuar el seguimiento a  su ejecución y evaluar los resultados.    

16. Coordinar la recopilación y actualización de normas,  jurisprudencia y doctrina jurídica sobre contratación estatal, derecho  administrativo laboral y jurisdicción coactiva.    

17. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Subdirección.    

18. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

19. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Subdirección.    

20. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.    

4.3. Subdirección  de Recursos Humanos. Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos  de la Dirección Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Desarrollar las políticas y metodologías para la  selección de personal y supervisar su cumplimiento dentro del Ministerio.    

2. Dirigir, analizar y proyectar los actos administrativos  relacionados con reintegros dictados por orden judicial, provisión de empleos,  situaciones administrativas y retiros del servicio del Ministerio.    

3. Coordinar con las diferentes Direcciones los estudios  para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de  funciones y requisitos mínimos para los diferentes empleos en el Ministerio y  velar por su cumplimiento.    

4. Velar por el proceso de actualización de la  declaración de bienes y rentas.    

5. Suministrar la información que requiera el Sistema  Unico de Información de Personal.    

6. Realizar el control y seguimiento de la información  relacionada con la jornada laboral.    

7. Asesorar y desarroll ar las políticas y metodologías  para la evaluación del desempeño y/o calificación de servicios de los funcionarios  del Ministerio.    

8. Expedir las certificaciones relacionadas con la  historia laboral de los funcionarios.    

9. Dirigir la elaboración de los actos administrativos  relacionados con sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos de los  funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.    

10. Orientar y velar por el diseño y ejecución del plan  de capacitación y estímulos.    

11. Velar por el cumplimiento de los programas de salud  ocupacional.    

12. Analizar, proyectar y revisar los documentos  relacionados con las afiliaciones a entidades promotoras de salud, fondos de  pensiones y caja de compensación familiar.    

13. Llevar el registro y control de las hojas de vida de  los funcionarios.    

14. Formular los planes de acción, efectuar el seguimiento  a su ejecución y evaluar los resultados.    

15. Analizar el desarrollo de las actividades propias del  área y presentar propuestas de proyectos a realizar tendientes a optimizar la  calidad de los servicios.    

16. Atender los derechos de petición del área.    

17. Diseñar documentos de divulgación de los programas de  capacitación y estímulos.    

18. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Subdirección.    

19. Revisar y analizar los actos administrativos de las  entidades adscritas y vinculadas relacionadas con provisión de empleos,  situaciones administrativas y retiros del servicio, de competencia del Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

20. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

21. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Subdirección.    

22. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de las funciones de la Subdirección.    

4.4. Subdirección  de Servicios. Corresponde a la Subdirección de Servicios de la Dirección  Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  controlar y velar por la eficiente prestación de los servicios generales en el  Ministerio.    

2. Coordinar la elaboración y ejecución del programa  anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del  Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad  presupuestal y las existencias en almacén.    

3. Administrar los bienes muebles e inmuebles del  Ministerio.    

4. Velar por la oportuna programación y prestación del  servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones  eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.    

5. Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de los  bienes y servicios que requiera el Ministerio.    

6. Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación  del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en el  Ministerio.    

7. Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la  prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del  Ministerio.    

8. Velar por la custodia de los elementos de propiedad  del Ministerio y propender por la actualización de los inventarios de elementos  devolutivos de los bienes del Ministerio.    

9. Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y  remate de bienes.    

10. Coordinar la prestación del servicio de impresiones y  publicaciones que requiera el Ministerio.    

11. Dirigir y coordinar la realización de estudios de  costos, control de calidad y estadísticas en la prestación de los servicios  relacionados con el área de su competencia.    

12. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Subdirección.    

13. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

14. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Subdirección.    

15. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 5°. Adopción  de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración  ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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