DECRETO 219 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 219 DE 2000    

 (febrero 15)    

por  el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 216 de 2003,  artículo 34, con excepción de las disposiciones  relativas a Comercio, Industria y Turismo; y por  el Decreto 210 de 2003,  artículo 44, con excepción de las disposiciones  relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento  básico, desarrollo territorial y urbano y a la política habitacional integral.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2256 de 2001.    

Nota: 3 Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 1º de noviembre de 2001. Expediente: 6686. Actor: Franky  Urrego Ortiz. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrerro.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo  189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector  Desarrollo Económico    

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de  Desarrollo Económico. El Sector Administrativo de Desarrollo Económico  está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico y sus entidades  adscritas y vinculadas.    

Entidades adscritas    

Superintendencias    

1. Superintendencia de Sociedades  (con personería jurídica).    

2. Superintendencia de Industria y  Comercio.    

Unidades Administrativas  Especiales (sin personería jurídica)    

1. Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

Unidades Admínistrativas Especiales  (con personería jurídica)    

1. Unidad Administrativa Especial  Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT.    

Establecimientos  Públicos    

1. Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

Entidades vinculadas    

Empresas  Industriales y Comerciales del Estado    

Fondo Nacional de Ahorro (FNA)    

Sociedades  de Economía Mixta    

Artesanías de Colombia S.A.    

Instituto de Fomento Industrial  (IFI)    

Fondo Nacional de Garantías (FNG)    

Organos  Sectoriales de Asesoría y Coordinación    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Industria    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Micro, Pequeña y Mediana Empresa    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Promoción de la Competencia    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Comercio Interno    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Turismo    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Protección al Consumidor    

• Consejo Consultivo-Asesor de  Normas y Calidad    

• Comités Sectoriales o Técnicos    

CAPITULO II    

Objeto,  funciones generales y organización interna 

  del Ministerio de Desarrollo Económico    

Artículo 2°. Objeto. El Ministerio de Desarrollo  Económico tiene como objetivo formular y adoptar las políticas generales en  materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad,  integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro,  pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo, y, en materia de  desarrollo urbano, especialmente, las áreas de vivienda, equipamiento  comunitario, planeamiento, ordenamiento, gestión y transporte, agua potable y  saneamiento básico.    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de  Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia  con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998:    

1. Participar en la formulación de  la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.    

2. Formular la política de  Gobierno en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con  la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la  industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo  y la política de desarrollo urbano, especialmente, en las áreas de vivienda,  equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento territorial, gestión y  transporte, agua potable y saneamiento básico.    

3. Participar en la formulación de  políticas de comercio internacional, tributaria y financiera, de empleo, de  integración de la producción nacional, en coordinación con los Ministerios de  Comercio Exterior, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social,  Agricultura, Interior y Medio Ambiente respectivamente.    

4. Establecer la política del  Gobierno en materia de promoción de la competencia, propiedad intelectual,  protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la  iniciativa privada y la libre actividad económica de conformidad con la Ley 81 de 1988.    

5. Impulsar, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o las entidades competentes, las negociaciones  internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y  saneamiento básico.    

6. Presentar al Congreso de la  República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia.    

7. Preparar los proyectos de decreto  y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter  general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

8. Preparar los anteproyectos de  planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes  al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los planes de desarrollo  administrativo de los mismos.    

9. Coordinar la ejecución de sus  planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación  y asistencia técnica en lo de su competencia.    

10. Orientar, coordinar y  controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y la estructura  orgánica, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

11. Impulsar y poner en ejecución planes  de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector  administrativo de desarrollo económico.    

12. Promover, de conformidad con  los principios constitucionales, la participación de entidades y personas  privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito  de competencia.    

13. Organizar y coordinar el  comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades  adscritas y vinculadas.    

14. Velar por la conformación del  sistema sectorial de información respectivo y hacer su supervisión y  seguimiento.    

15. Las demás que le asignen la ley  y las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo económico y  social.    

Artículo 4°. Organización interna. La organización  interna del Ministerio de Desarrollo Económico, será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1. 1. Oficina Jurídica    

1.2. Oficina de Planeación  Sectorial    

1.3 Oficina de Sistemas    

2. Despacho del Viceministro    

2.1. Oficina de Control Interno    

3. Secretaría General    

4. Dirección General de Industria    

5. Dirección General de Comercio y  Promoción de la Competencia    

6. Dirección General de Turismo    

7. Dirección General de Vivienda    

8. Dirección General de Desarrollo  Territorial y Urbano    

9. Dirección General de Agua  Potable y Saneamiento Básico    

10. Organos Internos de Asesoría y Coordinación    

10.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

10.2. Comisión de Personal    

10.3. Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo.    

Artículo 5°. Despacho del Ministro. Son funciones  del Ministro de Desarrollo Económico, además de las contempladas en la  Constitución Política, las siguientes:    

1. Ejercer, bajo su propia  responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o  la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal  se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan  delegado en funcionarios del mismo.    

2. Formular la política o planes  de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección,  coordinación y control en las materias de su competencia.    

3. Orientar, coordinar y controlar  las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los  respectivos estatutos.    

4. Adoptar la política de desarrollo  administrativo del Ministerio y articular la del Sector de Desarrollo  Económico, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y  demás normas que la reglamenten.    

5. Revisar y aprobar los  anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento; así como el  prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemple  para el sector de desarrollo económico.    

6. Vigilar el curso de la  ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

7. Suscribir en nombre de la  Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se  requiera.    

8. Dirigir las funciones de  administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

9. Actuar como superior inmediato,  sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y  representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas.    

10. Coordinar el manejo de la  información que se genere sobre los diferentes sectores productivos con el fin  de articular un sistema de información dirigido a usuarios y entidades  territoriales.    

11. Contratar con el sector  privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el  recaudo de la contribución parafiscal en los términos establecidos por la Ley 300 de 1996 y en  el estatuto de contratación.    

12. Coordinar y atender los  asuntos ambientales relacionados con las actividades y funciones propias del  Ministerio de Desarrollo Económico.    

13. Enviar al Departamento  Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y  resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como  los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas, los cuales  serán divulgados.    

14. Dirigir y coordinar lo  relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.    

15. Dirigir y coordinar lo  relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de  comunicación y divulgación.    

16. Ejercer la vocería del  Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley,  atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates,  relacionados con la razón de ser del ministerio.    

17. Participar en las actividades  de los organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de  las cuales haga parte.    

18. Crear, organizar y conformar  mediante Resolución interna, con carácter permanente o transitorio, grupos  internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y  cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del  Ministerio, diferenciando las actividades que deban cumplir y las consiguientes  responsabilidades.    

19. Distribuir los cargos de  planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las  necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

20. Las demás que le confiera la ley  y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector  administrativo.    

Artículo 6°. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las  demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.    

2. Representar jurídicamente a la  entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover,  mediante poder que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el  desarrollo de los mismos.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar  sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos,  convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad,  que sean sometidos a su consideración.    

4. Resolver las consultas  formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y  particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones  del ministerio.    

5. Coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

6. Compilar las normas legales,  los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de  la Institución y velar por su actualización y difusión.    

7. Coordinar las respuestas, con  la Dirección competente, a los cuestionarios que sobre citaciones realice al  Ministro el Congreso de la República.    

8. Coordinar, asesorar y evaluar  el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas,  con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el  sector.    

9. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 7°. Oficina de Planeación Sectorial. En  relación con el sector administrativo del Desarrollo Económico, son funciones  de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y  funciones generales de la institución.    

2. Fomentar la elaboración de  estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de  los programas sectoriales.    

3. Coordinar la preparación del  plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas, y en igual sentido las  de las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del  plan misional como estratégico y proponer los ajustes necesarios.    

4. Coordinar los planes y  programas de la entidad con los otros organismos del sector.    

5. Asesorar a las dependencias de  la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente  en los procesos de planeación y programación.    

6. Adelantar los estudios técnicos  de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y  los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los  proyectos de contratación de la entidad.    

7. Formular programas de  cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el  desarrollo de su objetivo institucional.    

8. Preparar, en coordinación con  otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con  técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad  y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia  fiscal se requiera para su ejecución.    

9. Preparar un informe sobre los  proyectos y acciones que vaya a ejecutar la correspondiente entidad, de acuerdo  con la metodología y reglas que defina el Gobierno Nacional, para que el  Ministro lo presente ante la Comisión Nacional para la Moralización, dentro de  los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, de conformidad con la Ley 190 de 1995 y  demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.    

10. Someter a consideración de los  organismos competentes los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro,  para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto  General de la Nación.    

11. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 8°. Oficina de Sistemas. Son funciones de  la Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos  de trabajo y sistemas de procesamiento de información de la entidad.    

2. Diseñar el plan de sistematización  del ministerio, acorde con el desarrollo general de la institución, con el fin  de determinar las necesidades del organismo.    

3. Prestar asesoría y soporte  técnico a las distintas dependencias de la entidad, en el diseño y  establecimiento de métodos de procesamiento de la información, teniendo en  cuenta la política de la institución.    

4. Elaborar, en coordinación con  la Oficina de Planeación Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas  y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios.    

5. Reglamentar el desarrollo de  aplicaciones y empleo de equipos y software en general, así como el manejo  automático de la información.    

6. Coordinar el mantenimiento y  actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las  necesidades, políticas y el desarrollo de la entidad.    

7. Coordinar la integración de los  sistemas de información del ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas  de conformidad con las políticas diseñadas.    

8. Elaborar los manuales del  usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones  a las diferentes dependencias del ministerio.    

9. Prestar asistencia técnica,  evaluar y coordinar con las diferentes dependencias del ministerio, los  proyectos y convenios de cooperación interinstitucional que en el área de  informática adelante el organismo.    

10. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 9°. Despacho del Viceministro. Son  funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes:    

1. Suplir las faltas temporales  del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la  formulación de la política o planes de acción del sector administrativo y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control sobre  industria, comercio interno, turismo, vivienda, agua potable y saneamiento  básico, ordenamiento, gestión y transporte urbano.    

3. Asistir al Ministro en sus  relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos  de ley relacionados con Industria, Comercio Interno, Turismo, Vivienda,  Ordenamiento, Gestión y Transporte Urbanos, Agua Potable y Saneamiento Básico.    

4. Cumplir las funciones que el  Ministro le delegue.    

5. Representar al Ministro en las  juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades  oficiales que éste le delegue.    

6. Estudiar los informes  periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las  entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle  las observaciones pertinentes.    

7. Dirigir la elaboración de los  informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y  programas del ramo deban presentarse.    

8. Velar por el plan de desarrollo  administrativo específico del sector respectivo.    

9. Garantizar el ejercicio del  control interno y supervisar la efectividad y observancia de sus  recomendaciones.    

10. Las demás que la ley, el  Presidente de la República y las disposiciones legales le asignen.    

Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro y  Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la  eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en  coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios,  métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar  la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar y  fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las  actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y  correctivas necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de  los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos  y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de  la entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución  de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se  invierten los fondos públicos e informar al Viceministro cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

7. Vigilar que la atención que  preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar  que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la  misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir  a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.    

8. Diseñar e implementar el  sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y  objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas y/o correctivas.    

9. Dirigir y coordinar el  desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el  cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores  de cada dependencia.    

10. Las demás inherentes a su  naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 11. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Coordinar y programar las  actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas  legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir los programas de  selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del  Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia  con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de  estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico  de funciones y requisitos del ministerio.    

5. Dirigir la elaboración de los  manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de  la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la  institución.    

6. Dirigir y controlar los  procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.    

7. Programar en coordinación con  la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición,  almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar las  políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal de la institución.    

9. Colaborar con la Oficina de  Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el  ministerio.    

10. Dirigir la elaboración del  plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su  seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

11. Proponer al Ministro los  cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y  financiera de la entidad.    

12. Coordinar y controlar la  adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento  del ministerio.    

13. Controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa  anual de compras.    

14. Velar por la debida aplicación  del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  materiales, físicos y financieros del ministerio, orientado a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

15. Coordinar el Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998,  efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

16. Coordinar que las quejas y  reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la  institución, sean atendidas de manera oportuna y eficiente.    

17. Coordinar la recepción de  estados financieros de las entidades del sector de desarrollo administrativo,  así como de las entidades receptoras de inversión de la liquidada Corporación  Nacional de Turismo.    

18. Las demás inherentes a su  naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 12. Dirección General de Industria. Son  funciones de la Dirección General de Industria, las siguientes:    

1. Dirigir las investigaciones y  análisis necesarias para el diseño, formulación y evaluación de la política  industrial y tecnológica y adopción de planes y programas que se deban  ejecutar.    

2. Asesorar al Ministro en el  diseño y formulación de una política de empleo para el sector industrial.    

3. Fomentar investigaciones en los  diferentes subsectores manufactureros con el fin de analizar la incidencia de  la política macroeconómica en el sector industrial y tecnológico y proponer las  recomendaciones pertinentes.    

4. Fomentar la investigación  conjunta entre las entidades pertenecientes al sector productivo y los centros  de investigación pública, privados y mixtos, asegurando una adecuada  transparencia para la creación de nuevos procesos o productos.    

5. Estudiar y proponer el  desarrollo de instrumentos financieros con el fin de asegurar la disponibilidad  de recursos destinados a la promoción de investigación y desarrollo  tecnológico.    

6. Diseñar estrategias específicas  para el desarrollo de los sectores industriales que así lo requieran, de  acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y para fomentar la  micro, pequeña y mediana empresa.    

7. Apoyar en la elaboración del  plan nacional para el fomento de la investigación científica y el desarrollo  tecnológico, dentro del marco de las leyes sobre ciencia y tecnología.    

8. Brindar apoyo técnico en la  creación y modernización de sistemas y redes nacionales e internacionales de  información que contribuyan a la transferencia de tecnología.    

9. Dirigir y coordinar los  estudios para asesorar al Ministro en la determinación de los sectores de la  actividad industrial que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera  de sus modalidades.    

10. Coordinar con las entidades  pertinentes la reglamentación de la propiedad industrial y los derechos de  autor y asesorar al Ministro en la participación en las discusiones de los  acuerdos y convenios internacionales.    

11. Servir de Secretaría Técnica y  prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos-Asesores Nacionales,  Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de industria,  desarrollo tecnológico, industrial y calidad y demás que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos del Ministerio.    

12. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 13. Dirección General de Comercio y Promoción de  la competencia. Son funciones de la Dirección General de Comercio y  Promoción de la Competencia, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y  Viceministro en la formulación de la política relacionada a los sistemas de  normalización, certificación, metrología, promoción de la competencia, calidad  y protección al consumidor, así como en el planteamiento de estrategias para su  implementación tanto nacional como internacionalmente.    

2. Asesorar al Ministro en el  diseño y formulación de una política de empleo para el sector comercial.    

3. Formular, coordinar y elaborar  estudios para el desarrollo del comercio y recomendaciones de políticas que  fomenten la productividad y la competitividad de la actividad comercial del  país.    

4. Dirigir las investigaciones en  aspectos concernientes al desarrollo comercial, defensa del consumidor, fomento  de la productividad y calidad de la actividad comercial del país.    

5. Asesorar al Ministro en la  formulación y diseño de políticas, planes y programas, para el desarrollo de  comercio fronterizo y regional.    

6. Dirigir y coordinar los  estudios para asesorar al Ministro en la determinación de los productos y  servicios que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera  de sus modalidades.    

7. Diseñar y recomendar las  medidas que permitan al comercio tener acceso a mecanismos de acreditación que  favorezcan el desarrollo de mercados.    

8. Tomar medidas necesarias en  coordinación con otras dependencias para la creación, desarrollo y  actualización de sistemas de información en materia de reglamentación técnica y  normas de aplicación obligatoria a nivel nacional e internacional.    

9. Brindar apoyo técnico e  institucional que requiera el sistema nacional de normalización, certificación  y metrología, para fomentar sus labores de formación, información, defensa y  protección al consumidor.    

10. Promover acciones de  capacitación y formación orientadas a un mayor conocimiento y aprovechamiento  técnico, económico y comercial de la normalización y la certificación.    

11. Adelantar las actividades  correspondientes para otorgar el Premio Nacional de la Calidad de acuerdo con  su objetivo y proponer ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades, la  obligatoriedad de reglas atendiendo la legislación vigente y los acuerdos  internacionales de los cuales Colombia es parte.    

12. Servir de Secretaría Técnica y  prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos-Asesores Nacionales,  Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de comercio y  mercados, protección al consumidor y promoción de la competencia y demás que  sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos.    

13. Apoyar al Ministro en la  determinación de las inversiones públicas que deban realizarse en desarrollo de  las políticas de gobierno relativas al comercio interior y en la promoción de  las inversiones privadas que deban propiciarse.    

14. Apoyar al Ministro en la  coordinación de las relaciones del sector de desarrollo económico con otras  entidades del Gobierno Nacional, con las entidades territoriales y con el  sector privado en los asuntos relativos al comercio interior.    

15. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 14. Dirección General de Turismo. Son  funciones de la Dirección General de Turismo, las siguientes:    

1. Dirigir las investigaciones y  estudios necesarios para la definición de políticas relacionadas con el sector  turístico, teniendo en cuenta las tendencias mundiales.    

2. Asesorar al Ministro en la  identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos programas o  instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas relativas  al sector turístico.    

3. Asesorar al Ministro en la  determinación de los servicios turísticos que deban ser sometidos al régimen de  control de precios en cualquiera de sus modalidades.    

4. Coordinar las investigaciones  técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, como  soporte de la política de Promoción Turística.    

5. Elaborar el Proyecto del Plan  Sectorial Turístico, en coordinación con las entidades territoriales.    

6. Asesorar técnicamente a las  entidades territoriales en materia de planificación y desarrollo turístico.    

7. Identificar las necesidades de  inversión en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos  turísticos y coordinar con los sectores público y privado las acciones  necesarias para que dichas inversiones se realicen.    

8. Adelantar investigaciones  especiales que apoyen la competitividad del sector turístico, impactos  sociales, culturales y ambientales y las relaciones internacionales.    

9. Dirigir los estudios  correspondientes para la expedición de normas técnicas de calidad turísticas,  presidir las unidades sectoriales de normalización y controlar las entidades  certificadoras de calidad.    

10. Coordinar con la Unidad  Administrativa Especial de Parques Nacionales, los temas relacionados con los  del turismo.    

11. Adelantar las investigaciones  y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento  de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás  infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e  imponer las sanciones de carácter administrativo que infrinjan el cumplimiento  de las obligaciones contenidas en la Ley 300 de 1996 y  demás disposiciones que la reglamenten o adicionen.    

12. Llevar el Registro Nacional  del Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios  turísticos en Colombia,    

13. Realizar estudios para  establecer tarifas del Registro Nacional de Turismo, en los términos  establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política.    

14. Coordinar con la Dirección  General de la Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la Policía  de Turismo.    

15. Llevar y mantener actualizado  el sistema nacional de información turística.    

16. Servir de Secretaría Técnica y  prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos-Asesores Nacionales,  Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de turismo y demás  que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos.    

17. Cooperar con el Ministro en el  diseño y formulación de políticas de empleo dirigidas al sector turístico.    

18. Examinar y evaluar el  cumplimiento de las políticas, programas y actividades del Gobierno y en  particular del sector de desarrollo económico en relación con el sector  turístico y formular al Ministro las recomendaciones pertinentes.    

19. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 15. Dirección General de Vivienda. Son  funciones de la Dirección General de Vivienda, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro de  Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de  Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes  correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de  conformidad con la Ley 03 de 1991.    

2. Coordinar con el Ministerio de  Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda  rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.    

3. Asesorar a las instituciones  del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuesto de  conformidad con las leyes vigentes.    

4. Generar la integración de  sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones  municipales, distritales y metropolitanas, y propiciar su articulación al  Sistema Nacional de Vivienda.    

5. Apoyar el diseño, montaje y administración  de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y  departamentales sobre déficit habitacional, usos y disponibilidad del suelo  urbano.    

6. Proponer políticas de  financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva,  vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para  arrendamiento con opción y sin opción de compra, entre otras.    

7. Propiciar la destinación de  suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la  demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento  Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y  metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana  previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, y demás que  las adicionen, modifiquen o complementen.    

8. Coordinar la ejecución de  políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas,  distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social,  construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su  evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y  las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital,  metropolitano y departamental.    

9. Preparar el componente de  vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales  de Vivienda.    

10. Proponer y ejecutar programas  de investigación técnica, tecnológica y científica relacionadas con el  desarrollo sectorial, y coordinar las actividades de compilación, análisis y  divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.    

11. Preparar las normas técnicas  mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social y de  construcciones de conformidad con las leyes vigentes en la materia.    

12. Preparar los criterios y  propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por  parte de la Nación.    

13. Promover, evaluar y realizar  el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y  crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el  marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en áreas urbanas y  rurales.    

14. Preparar la reglamentación de  los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades de compra,  legalización, mejoramiento, titularización, arrendamiento u otras que se  desarrollen.    

15. Coordinar con el Departamento  Nacional de Planeación, las oficinas departamentales de planeación, y las  oficinas de planeación distritales y de capitales de departamentos, la  elaboración semestral de informes regionales de evaluación y seguimiento al  cumplimiento de metas de las políticas de vivienda, construcción y suelos  adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, departamental,  distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento Territorial.    

16. Cooperar con el Ministro en el  diseño y formulación de políticas de empleo dirigidas al sector vivienda    

17. Apoyar al ministro en la  determinación de las inversiones publicas que deban realizarse en desarrollo de  las políticas de gobierno relativas a la vivienda y la construcción y en la  promoción de las inversiones privadas que deban propiciarse.    

18. Ejercer la dirección del  Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y la Modernización  de la Titulación Predial.    

19. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 16. Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano.  Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano, las  siguientes:    

1. Diseñar, formular, hacer  seguimiento y evaluación de la política nacional de desarrollo territorial y  urbano.    

2. Diseñar, formular, hacer  seguimiento y evaluación de la política nacional de transporte urbano como  parte integral de la política urbana en coordinación con el Ministerio de  Transporte.    

3. Preparar las propuestas  normativas sobre ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana,  espacio público, transporte urbano y equipamientos.    

4. Apoyar la preparación de  propuestas reglamentarias de otras Entidades Nacionales que tienen a su cargo  las políticas sectoriales vinculadas con el ordenamiento territorial y la  gestión urbana.    

5. Diseñar y desarrollar instrumentos  de gestión territorial y urbana, así como lineamientos y contenidos  metodológicos para la aplicación de los instrumentos de planificación  territorial y gestión urbana.    

6. Elaborar un esquema de  incentivos económicos y financieros, coherente con el marco normativo, del  desarrollo territorial y urbano, orientado a fortalecer la gestión en el ámbito  regional y local.    

7. Emitir conceptos de viabilidad  técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y  macroproyectos, que requieran recursos del presupuesto nacional cuando se  solicite el concurso de la Nación, y determinar las condiciones de  participación de las entidades nacionales, de conformidad con lo dispuesto por  el artículo 113 de la Ley 388 de 1997.    

8. Promover y gestionar programas  de investigación relacionados con el desarrollo territorial y urbano.    

9. Diseñar, desarrollar y  consolidar el sistema de información territorial y urbano y la estrategia de  difusión, capacitación y comunicación de conformidad, con el artículo 112 de la  Ley 388 de 1997.    

10. Prestar asistencia técnica a  las entidades territoriales para la planificación territorial y la gestión  urbana.    

11. Diseñar y promover programas  de fortalecimiento institucional para la planificación y la gestión del  desarrollo territorial, dirigidos a las entidades territoriales.    

12. Establecer mecanismos de  coordinación institucional con las entidades del nivel central y las entidades  territoriales para asegurar la ejecución de las políticas de ordenamiento  territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, equipamientos y  transporte urbano.    

13. Servir de secretaría técnica  del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable    

14. Participar y prestar apoyo requerido  a los Consejos Consultivos, Asesores Nacionales, Comités, Comisiones y Juntas  del orden nacional, existentes o que se creen, en materia de ordenamiento  territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, equipamientos y  transporte urbano.    

15. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por normas legales    

Artículo 17. Dirección General de Agua Potable y  Saneamiento Básico. Son funciones de la Dirección General de Agua  Potable y Saneamiento Básico, las siguientes:    

1. Dirigir los estudios e  investigaciones para la formulación de políticas, planes y programas en Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

2. Diseñar los programas  especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en  coordinación con las entidades nacionales, regionales y locales.    

3. Proponer con las entidades  rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables,  acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua    

4. Preparar el Plan de Desarrollo  del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con las políticas  de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos  Regionales de Planificación.    

5. Elaborar un plan de expansión  de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico que forme  parte del Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinen las inversiones  públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.    

6. Asistir técnica e  institucionalmente a los organismos regionales y locales prestadores de  servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de  la Comisión de Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento  básico.    

7. Apoyar al Ministro en las  negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua  potable y saneamiento básico.    

8. Apoyar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de  Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos  externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a  los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.    

9. Asignar recursos y ejercer la  supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de  agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial la  destinación o utilización de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.    

10. Identificar las fuentes de  financiamiento para los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico  y colaborar con las negociaciones del caso y procurar que las empresas del  sector puedan competir adecuadamente por esos recursos.    

11. Promover la modernización de  las entidades prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento básico,  desarrollar y divulgar las herramientas necesarias para tal fin.    

12. Elaborar y coordinar la  ejecución del plan nacional de capacitación del sector de agua potable y  saneamiento básico y realizar el seguimiento.    

13. Señalar los requisitos  técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las  empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico,  cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya  resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para  garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la  competencia.    

14. Determinar conjuntamente con  las entidades adscritas y vinculadas los requerimientos de información y  responder porque la información sectorial sea oportuna.    

15. Recoger, actualizar y  divulgar, el inventario físico y el diagnóstico de agua potable del país para  que sea divulgado por el sistema de información del Ministerio de Desarrollo.    

16. Identificar y reglamentar  cuando sea del caso el monto de los subsidios que debería dar la nación para  los servicios de agua potable y saneamiento básico y los criterios por los  cuales debería asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación  del presupuesto de la nación.    

17. Cooperar con el Ministro en el  diseño y formulación de políticas de empleo en el sector de agua potable y  saneamiento básico.    

18. Realizar y propiciar la  realización de estudios, análisis, investigaciones y sistemas de información  sobre los servicios de agua potable y saneamiento básico.    

19. Las demás inherentes a la  naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 18. Organos Internos de Asesoría y Coordinación.  La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de  Coordinación de Control Interno y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo,  se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO III    

Integración  y funciones de los organismos sectoriales de asesoría y coordinación    

Artículo 19. Funciones de los consejos  consultivos-asesores. Los Consejos Consultivos-Asesores del Ministerio  de Desarrollo Económico son instancias de concertación y en relación con las  materias propias de cada uno, previstas en este decreto, tendrán las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Ministerio de  Desarrollo Económico en la concepción, definición y formulación de las  políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad de los sectores  productivos de competencia del sector administrativo encabezado por la entidad.    

2. Analizar el desempeño nacional  e internacional de los sectores productivos de competencia del Ministerio de  Desarrollo Económico y presentarle las recomendaciones pertinentes.    

3. Detectar oportunidades de  Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor de los sectores productivos  de competencia del Ministerio y recomendar las gestiones pertinentes a su  ejecución.    

4. Procurar una efectiva y  permanente coordinación entre el Gobierno y el Sector Privado a favor del  desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia del  Ministerio.    

5. Promover una efectiva y  permanente coordinación entre las entidades públicas con funciones relacionadas  con el desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia  del Ministerio.    

6. Propiciar una efectiva y  permanente coordinación entre las entidades públicas del orden nacional y las  autoridades regionales y locales relacionadas con el desarrollo y  competitividad de los sectores productivos de competencia del Ministerio.    

7. Realizar actividades de  seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y  proyectos de Gobierno en relación con los sectores productivos de competencia  del Ministerio de Desarrollo Económico.    

8. Propiciar el establecimiento,  monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas,  programas y proyectos del Gobierno respecto de los sectores productivos de  competencia del Ministerio de Desarrollo Económico.    

9. Darse su propio reglamento.    

10. Las demás que le asigne el  Gobierno.    

El reglamento determinará el  procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las  asociaciones gremiales del sector privado integrantes de los Consejos  Superiores.    

Artículo 20. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable. El Consejo  Consultivo-Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable estará  integrado por:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o el Viceministro, quien lo presidirá    

El Ministro de Salud o su delegado    

El Ministro del Medio Ambiente o  su delegado    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

Los Superintendentes y los  Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos Adscritos y vinculados al  Ministerio que desarrollen funciones relativas a la vivienda social, desarrollo  urbano y agua potable y saneamiento básico.    

Cuatro (4) representantes de las  asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la vivienda social y al  agua potable y saneamiento básico con sus respectivos suplentes.    

El Director de Desarrollo  Territorial y Urbano será el Secretario Técnico del Consejo.    

Artículo 21. Modificado  por el Decreto 2256 de 2001,  artículo 1º. Integración  del Consejo Consultivo-Asesor de Industria. El Consejo Consultivo-Asesor de  Industria estará integrado por:    

El Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado;    

El Ministro  de Comercio Exterior o su delegado;    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

Los  Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno  nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos  delegados.    

También serán  parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales  del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes.    

La Secretaría  Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del  Ministerio de Desarrollo Económico”.    

Texto inicial:  “Integración  del Consejo Consultivo-Asesor de Industria. El Consejo Consultivo-Asesor  de Industria estará integrado por:    

El Ministro de  Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá;    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;    

Los  Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno  nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria.    

También serán parte  de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del  sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes.    

La Secretaría  Técnica del Consejo estará en cabeza del Director de Industria del Ministerio  de Desarrollo Económico.”.    

Artículo 22. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El Consejo Consultivo-Asesor de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa estará integrado por:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o el Viceministro, quien lo presidirá    

El Ministro de Comercio Exterior o  el Viceministro    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, o el Viceministro    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o el Viceministro    

El Ministro del Medio Ambiente, o  el Viceministro    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado    

El Gerente de la Corporación para  el Desarrollo de la Microempresa.    

Un representante de la Asociación  de Microempresarios debidamente reconocida, designados por el Ministro de  Desarrollo Económico.    

El Presidente Nacional de la  Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, ACOPI.    

El Presidente Nacional de la  Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco    

El Presidente de la Confederación  Colombiana de Cámaras de Comercio, Comfecámaras    

Un representante de las  Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la investigación o desarrollo  tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas designado por el  Ministro de Desarrollo Económico    

La Secretaría Técnica Permanente  estará en cabeza de la Dirección General de Industria del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Artículo 23. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Promoción de la Competencia. El Consejo Consultivo-Asesor de Promoción  de la Competencia estará integrado por:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o el Viceministro, quien lo presidirá    

El Ministro de Hacienda o el  Viceministro    

El Ministro de Comercio Exterior o  el Viceministro    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o el Viceministro    

El Superintendente Bancario    

El Superintendente de Industria y  Comercio    

El Superintendente de Valores    

El Superintendente de Sociedades    

El Superintendente de Servicios  Públicos Domiciliarios    

El Superintendente de Transportes    

El director de la DIAN    

Un (1) representante de la  Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Un representante de la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones    

Un Representante de la Comisión de  Regulación de Energía y Gas.    

Cuatro (4) representantes de los  gremios empresariales designados por el Ministro de Desarrollo Económico.    

La Secretaría Técnica Permanente  del Consejo estará en cabeza de la Dirección General de Comercio y Promoción de  la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 24. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Comercio Interno. El Consejo Consultivo-Asesor de Comercio Interno  estará integrado por:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o el Viceministro, quien lo presidirá    

El Director del Departamento Nacional  de Planeación o el Subdirector    

Los Superintendentes, Presidentes,  Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen  funciones relativas al Comercio Interno    

Representantes de las principales  entidades gremiales del sector privado vinculadas al comercio interno, con sus  respectivos suplentes    

El Director General de Comercio  del Ministerio de Desarrollo Económico, será el Secretario Técnico de este  Consejo.    

Artículo 25. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Turismo. El Consejo Consultivo-Asesor de Turismo estará integrado por:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o el Viceministro, quien lo presidirá    

El Ministro de Relaciones  Exteriores, quien podrá delegar su representación en el Subsecretario de  Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares    

El Ministro de Transporte, quien  podrá delegar su representación en el Director General de Tránsito y Transporte  Terrestre Automotor    

El Director de la Unidad  Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quien podrá delegar su  representación en el Director de Infraestructura Aeroportuaria    

El Director del DAS, quien podrá  delegar su representación en el Jefe de la División de Extranjería    

El Director General de la Policía  Nacional, quien podrá delegar su representación en el comandante de la División  de Policía de Turismo    

Un representante de las  Asociaciones Territoriales de Promoción Turística    

El presidente de la Cámara  Colombiana de Turismo    

El Superintendente de Industria y  Comercio, con voz pero sin voto    

La Secretaría Técnica del Consejo  estará en cabeza del Director General de Turismo del Ministerio de Desarrollo  Económico.    

Artículo 26. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Protección al Consumidor. El Consejo Consultivo-Asesor de Protección del  Consumidor estará integrado así:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o el Viceministro, quien lo presidirá    

El Ministro de Interior o el  Viceministro    

El Ministro de Trabajo y de  Seguridad Social, o el Viceministro    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o el Viceministro    

El Ministro de Salud, o el  Viceministro    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado    

El Superintendente de Industria y  Comercio, o su delegado    

Tres (3) representantes de la  Confederación Colombiana de Consumidores    

Un representante de Acopi    

Un representante de Fenalco    

Un representante de la ANDI.    

La Secretaría Técnica permanente  del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo de la Dirección  de Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 27. Integración del Consejo Consultivo-Asesor de  Normas y Calidad. El Consejo Consultivo-Asesor de Normas y Calidad  estará integrado así:    

El Ministro de Desarrollo  Económico o Viceministro, quien lo presidirá    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, o su delegado    

El Ministro de Salud, o su  delegado    

El Ministro de Minas y Energía, o  su delegado    

El Ministro de Comunicaciones, o  su delegado    

El Ministro de Transporte o su  delegado    

El Ministro de Comercio Exterior,  o su delegado    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado    

El Superintendente de Industria y  Comercio, o su delegado.    

Los Superintendentes o sus  delegados y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos  o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas  de normas y calidades, así mismo como el Director del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Francisco José de Caldas,  Colciencias.    

Un representante del Instituto de  Ensayos e Investigación de la Universidad Nacional.    

Un representante del Instituto de  Investigaciones Tecnológicas.    

El Instituto Colombiano de Normas  Técnicas, Icontec asistirá a las reuniones del Consejo con derecho a voz.    

También asistirán con derecho a  voz, los Directores de Industria, Comercio y de Turismo del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

La Secretaría Técnica del Consejo  estará en cabeza del Director de General de Industria.    

Artículo 28. De los comités sectoriales o Técnicos.  El Ministro de Desarrollo Económico, podrá crear como organismos consultivos de  las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o  Técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la  agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial,  tecnológico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios por personas que  posean especial conocimiento y practica en el ramo correspondientes.    

Estos comités asesorarán al  Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas  específicos de los respectivos sectores.    

El reglamento determinará el  procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las  asociaciones gremiales del sector privadas en cada consejo.    

CAPITULO IV    

Disposiciones  varias    

Artículo 29. Adopción de la nueva planta de personal.  De conformidad con la organización interna ordenada por el presente decreto el  Gobierno Nacional, en el mes siguiente a la entrada en vigencia de éste,  procederá a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo 30. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del  Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la nueva planta de personal del ministerio de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 31. Disposiciones laborales. El Gobierno  Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 32. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2152 de 1992 y 150 de 1998, los  artículos 4° al 11 de la Ley 300 de 1996,  artículo 50 de la Ley 81 de 1988,  Decretos 2422 y 2423 de 1997 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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