DECRETO 2185 DE 2000
(octubre 26)
por el cual se amplía el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto 1234
del 29 de junio de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de junio de 2000, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artículos 51 de la Ley 152 de 1994 y 1° de la Ley 290 de 1996, expidió el Decreto 1234 de 2000, por el cual “se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión Regional al Tesoro Nacional”;
Que el artículo 1° del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000, estableció un plazo límite de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la expedición del mismo, para proceder con el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversión Regional fueran consignados en la cuenta que para el efecto dispusiera la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que una vez adelantados los trámites correspondientes, conforme a las disposiciones del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000, el proceso de desmonte a que hace referencia el considerando anterior, ha presentado dificultades que impiden su consolidación dentro de los términos inicialmente previstos, lo que hace necesario ampliar el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo. Amplíase hasta el 30 de abril del año 2001, el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000, para cumplir con el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversión Regional, sean consignados en la cuenta que para el efecto haya dispuesto la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1° del Decreto 1234 del 29 de junio de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.