DECRETO 218 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 218 DE 2000    

(febrero 15)    

por el cual  se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 643 de 2004,  artículo 59.    

Nota 2: Reglamentado por el Decreto 3738 de 2003.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 1409 de 2002  y por el Decreto 1272 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector  Departamento Administrativo de Seguridad    

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de  Inteligencia y Seguridad de Estado. El Sector Administrativo de  Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento  Administrativo de Seguridad, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio  de las funciones de la siguiente entidad adscrita, sin perjuicio de las  potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la  formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en  la ejecución de los mismos.    

Entidad  adscrita:    

Establecimiento  Público:    

1. Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo de Seguridad.    

Artículo 2°. Objeto. El Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, tiene como objeto primordial la formulación y  adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector  Administrativo.    

En desarrollo de sus objetivos el  Departamento Administrativo de Seguridad producirá la Inteligencia que requiere  el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación  de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de  conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia.    

Artículo 3°. Funciones. El Departamento  Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Producir la Inteligencia de  Estado que requiere el Gobierno Nacional para garantizar la seguridad nacional  interna y externa del Estado colombiano.    

2. Obtener y procesar información  en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la  seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar  al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de  decisiones.    

3. Elaborar el plan de desarrollo  institucional y los planes de acción anuales, enmarcados dentro de las  directrices y políticas del Gobierno Nacional.    

4. Participar en la elaboración de  la agenda de requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el  Presidente de la República.    

5. Elaborar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con  las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de Inteligencia de  Estado de la Presidencia de la República.    

6. Dirigir la actividad de  inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional.    

7. Coordinar el intercambio de  información con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e  internacionales.    

8. Adelantar acciones de  contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a  actividades hostiles de origen interno o externo.    

9. Realizar los estudios de  seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.    

10. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la  Política Migratoria.    

11. Ejercer el control migratorio  de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de  extranjeros.    

12. Ejercer funciones de Policía  Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para  investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y  finalidad institucionales.    

13. Llevar los registros  delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados  judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben  rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.    

14. Actuar como Oficina Central  Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia  recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma.    

15. Brindar seguridad al  Presidente de la República y su familia, Ministros y ex Presidentes de la  República.    

16. Formar y especializar a los  funcionarios del Departamento en su Academia, extensiva al Alto Gobierno,  estableciendo un vínculo directo en desarrollo de una cultura integral de  inteligencia de Estado.    

Parágrafo. Para los efectos de la  seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de las enumeradas  en el numeral 15 de este artículo, que requieran la protección del Estado,  deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos  estatales que desarrollen funciones de protección. El DAS continuará prestando  tales servicios en los términos que señala el artículo 6° numeral 3 del Decreto 2110 de 1992,  hasta que dichos servicios sean asumidos por otras entidades u organismos  estatales.    

Artículo 4°. Estructura. La estructura del  Departamento Administrativo de Seguridad será la siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Control  Disciplinario Interno    

1.4 Oficina Asesora de Divulgación  y Prensa    

1.5 Oficina de Protección Especial    

2. Despacho del Subdirector    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina de Informática    

2.3 Direcciones Seccionales    

2.4 Academia Superior de  Inteligencia    

3. Secretaría General    

Adicionado  por el Decreto 1272 de 2000,  artículo 1º, con los siguientes numerales:    

3.1. Subdirección Administrativa    

3.2. Subdirección Financiera    

3.3. Subdirección del Talento Humano    

4. Dirección General de  Inteligencia    

4.1 Subdirección de Análisis    

4.2 Subdirección de Operaciones    

4.3 Subdirección de Fuentes Humanas    

4.4 Subdirección de  Contrainteligencia    

5. Dirección General Operativa    

5.1 Subdirección de  Investigaciones Especiales    

5.2 Subdirección de INTERPOL, OCN    

5.3 Subdirección de Asuntos  Migratorios    

5.4 Adicionada por el Decreto 1409 de 2002,  artículo 1. Subdirección Antisecuestro.    

6. Organos de Asesoría,  Coordinación y Control    

6.1 Consejo Superior de Inteligencia  y Manejo de Crisis    

6.2 Consejo de Academia    

6.3 Comité de Coordinación del  Control Interno    

6.4 Comité de Archivo    

6.5 Comisión de Personal    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del  Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del  Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración  del Subdirector del departamento.    

Artículo 6°. Funciones del Director del Departamento  Administrativo de Seguridad. Son funciones del Director del  Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y  el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Ejecutar la Agenda de  Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la  Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción  estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno.    

2. Diseñar y ejecutar por conducto  de las distintas dependencias el Plan Anual de Inteligencia del Departamento  Administrativo de Seguridad, de conformidad con las directrices señaladas en la  Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas  que ésta disponga.    

3. Vigilar el cumplimiento de las  normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de las actividades del  Departamento y verificar su eficiente desempeño.    

4. Coordinar con entidades  Públicas y Privadas el desarrollo de programas relacionados con la Seguridad  Nacional y presentar al Alto Gobierno sus apreciaciones.    

5. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores lo requerido para el desarrollo de las actividades de  inteligencia externa.    

6. Difundir al Gobierno Nacional y  las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los  resultados de la labor de inteligencia.    

7. Autorizar las publicaciones de  las actividades del Departamento y los informes o boletines correspondientes.    

8. Representar al Departamento en  asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los  Consejos, Juntas, Comités y organismos en que éste tenga parte.    

Parágrafo. Las decisiones  inmediatas y urgentes relativas al servicio de Inteligencia y de seguridad de  Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el  Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director  General Operativo.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del  Departamento en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y  proyectos institucionales para el eficiente manejo institucional.    

2. Coordinar y elaborar el Plan  Indicativo Institucional con la participación de las diferentes dependencias  del Departamento, realizar su seguimiento y evaluación, para el cumplimiento de  las metas y objetivos propuestos.    

3. Coordinar y elaborar el  anteproyecto de presupuesto del Departamento, para ser presentado ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto  Público Nacional y el Departamento Nacional de Planeación.    

4. Programas y evaluar la  ejecución presupuestal del Departamento y proponer las recomendaciones  pertinentes.    

5. En coordinación con todas las dependencias  del Departamento, diseñar las estrategias relacionadas con aspectos  organizacionales, que fortalezcan y agilicen la toma de decisiones y el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

6. Analizar y presentar al  Director del Departamento, las propuestas de las diferentes dependencias,  tendientes a la expedición de resoluciones, directivas, circulares y  comunicaciones relacionadas con asuntos de competencia de la Oficina de  Planeación.    

7. Dirigir y coordinar los  procesos de recopilación, procesamiento, difusión e intercambio de la  información estadística del Departamento.    

8. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus  funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al Director  del Departamento y demás dependencias, en los asuntos jurídicos relacionados  con el cumplimiento de sus funciones.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar  sobre los proyectos de decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás  actos administrativos que deba proponer o expedir el Departamento, o que sean  sometidos a su consideración.    

3. Coordinar la prestación de  asistencia legal al personal de la Institución, que por hechos ejecutados en el  ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, sea sindicado como  infractor de la ley penal.    

4. Elaborar estudios y emitir  conceptos sobre los asuntos jurídicos que la Dirección y la Subdirección del  Departamento dispongan.    

5. Elaborar los proyectos sobre  las providencias que resuelvan recursos de reposición, apelación o la  revocatoria directa de los actos administrativos, diferentes de aquellos que  impongan sanciones disciplinarias.    

6. Atender y asistir la defensa de  los intereses del Departamento en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

7. Compilar y difundir las normas  legales del Departamento e instruir a todo el personal sobre su adecuada  observancia.    

8. Elaborar, estudiar y conceptuar  sobre los procesos contractuales que requiera el Departamento.    

9. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

10. Las demás inherentes a su  naturaleza que le correspondan de conformidad con la ley.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Conocer de las investigaciones  disciplinarias de oficio, por queja verbal, escrita o por cualquier medio, que  se adelanten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad, conforme al procedimiento y competencia establecidas en la ley.    

2. Proyectar las decisiones que  debe suscribir la Dirección del Departamento en materia disciplinaria y  sustanciar los recursos que ante él se interpongan.    

3. Proponer los correctivos  necesarios en orden a garantizar la pulcritud, eficiencia y rendimiento del  servicio público que debe prestar el personal del Departamento.    

4. Coordinar, supervisar y  asesorar la actividad de Control Disciplinario Interno en los niveles central y  seccional.    

5. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de  Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Divulgación  y Prensa las siguientes:    

1. Asesorar al Director del  Departamento en la definición de los mecanismos de comunicación y divulgación  institucional.    

2. Asesorar al Director del  Departamento en la definición de la política de divulgación de la información  de interés público.    

3. Redactar en coordinación con la  Dirección y Subdirección del Departamento, los Directores Generales de  Inteligencia y Operativo, los boletines informativos y elaborar el material  visual sobre los resultados de operaciones de competencia de la institución.    

4. Coordinar con las Direcciones  Seccionales, la información que debe ser elaborada con base en resultados de  trascendencia, para difundirla a nivel nacional.    

5. Contribuir, con la proyección y  divulgación de la imagen corporativa de la institución.    

6. Ejecutar el Plan anual de inteligencia  del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas  por el Director y Subdirector del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Protección  Especial. Son funciones de la Oficina Asesora de Protección Especial,  las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar los  servicios del Departamento encaminados a proteger al Presidente de la República  y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República, contra riesgos,  peligros o amenazas a su vida e integridad personal.    

2. Dirigir y coordinar los  servicios del Departamento encaminados a proteger al Director del Departamento,  Subdirector y demás funcionarios que así lo requieran contra riesgos, peligros  o amenazas a su vida e integridad personal.    

3. Adoptar los planes de seguridad  para las instalaciones del Departamento y asumir su defensa cuando cualquier  hecho las afecte.    

4. Ejecutar los planes de la  Oficina relacionados con avanzadas, seguridad física y rutas, entrenamiento y  reentrenamiento de los funcionarios vinculados a los servicios de protección.    

5. Dirigir el cuerpo de guardianes  del Departamento y velar por su disciplina y cumplimiento.    

6. Dirigir los servicios de protección  para garantizar la seguridad en las residencias, oficinas y lugares en los que  permanezcan o transiten las personas protegidas.    

7. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas  por el Director y Subdirector del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 12. Funciones del Subdirector del Departamento  Administrativo de Seguridad. Son funciones del Subdirector del Departamento  Administrativo de Seguridad, además de las señaladas en la Constitución  Política, las leyes y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Coadyuvar en la ejecución del  Plan Anual de inteligencia del Departamento de conformidad con las directrices  señaladas en la Agenda de requerimientos de la Presidencia de la República,  velando por su cabal cumplimiento.    

2. Evaluar la capacidad de los  servicios de las Seccionales e impartir las órdenes e instrucciones tendientes  a obtener mayor eficacia y operatividad.    

3. Coordinar el diseño de los  sistemas y programas de información que convengan a cada una de las áreas de  trabajo del Departamento.    

4. Coordinar el diseño y  aplicación de métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con  lo dispuesto en la ley.    

5. Oficiar como superior inmediato  de las Direcciones Seccionales, garantizando su buena marcha y sujeción a la naturaleza  y objetivos institucionales.    

6. Dirigir, coordinar y ejecutar  las políticas y programas relacionados con la selección, formación y  capacitación que se lleven a cabo en la Academia Superior de Inteligencia, de  conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Academia.    

7. Las demás que le sean asignadas  por el Director del Departamento y que correspondan a la naturaleza del cargo.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Control Interno.  Corresponde a la Oficina de Control Interno, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del sistema de control interno.    

2. Verificar que el sistema de  control interno esté formalmente establecido en el Departamento y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades del Departamento, se cumplan por los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución del Departamento.    

5. Servir de apoyo a los directivos  en el proceso de toma de decisiones, a fin de obtener los resultados esperados.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos y bienes, recomendando los  correctivos que sean necesarios.    

7. Fomentar en el Departamento la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Mantener permanentemente  informados a los directivos del Departamento, acerca del estado del control  interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

9. Verificar el cumplimiento de  las medidas recomendadas.    

10. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Informática.  Corresponde a la Oficina de Informática el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a todas las  dependencias del Departamento en el desarrollo, diseño, implementación y  mejoramiento de sistemas de procesamiento de información.    

2. Diseñar el plan de  sistematización de la información acorde con el desarrollo general del  Departamento.    

3. Coordinar y controlar el centro  de cómputo y procesamiento electrónico de datos y suministrar los reportes  generados por los sistemas de información.    

4. Coordinar el mantenimiento y  actualización de las aplicaciones instaladas, de los equipos de cómputo y  transmisión de datos a nivel nacional.    

5. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

6. Las demás que sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de las Direcciones Seccionales.  Los Directores Seccionales dirigen y coordinan la acción del Departamento  Administrativo de Seguridad en la respectiva jurisdicción y en tal virtud  representan al Director del Departamento en ella. Para tal efecto ejecutan las  órdenes e instrucciones que impartan el Director del Departamento, el  Subdirector del Departamento, los Directores Generales de Inteligencia y  Operativo y el Secretario General. Así mismo, coordinan con los demás Jefes de  Oficina los asuntos relacionados con sus respectivas áreas.    

Las actividades de Inteligencia y  Operativas estarán bajo la inmediata dirección y coordinación de los Directores  Generales de Inteligencia y Operativo.    

Corresponde a las Direcciones  Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento y velar por su cabal cumplimiento, así como las  misiones operativas y de inteligencia, ordenadas por el nivel central,  informando oportunamente sobre sus resultados.    

2. Cumplir y hacer cumplir las  órdenes, instrucciones o indicaciones que el Director del Departamento, el  Subdirector del Departamento, los Directores Generales de Inteligencia y  Operativo, y la Secretaría General impartan.    

3. Coordinar con las autoridades  de su jurisdicción, el desarrollo de las actividades correspondientes con la  naturaleza y objetivos institucionales.    

4. Expedir los certificados  judiciales y documentos de extranjería, de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

5. Administrar el personal,  supervisar y controlar sus actividades y mantener la disciplina e imponer las  sanciones correspondientes, según lo dispuesto por las normas vigentes.    

6. Mantener y actualizar los  archivos requeridos de conformidad con las funciones propias del Departamento.    

7. Cuidar y administrar los bienes  del Departamento que le sean confiados a cualquier título.    

8. Elaborar y ejecutar los planes  y proyectos del Departamento.    

9. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Academia Superior de  Inteligencia. Corresponde a la Academia Superior de Inteligencia el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Formar ética, científica, tecnológica  y profesionalmente a los aspirantes al cargo de Oficial de Inteligencia y  Detective, así como capacitar a los funcionarios en las áreas misionales del  Departamento y dictar el curso de inducción a sus nuevos empleados durante el  primer mes de ejercicio de sus funciones.    

2. Organizar y desarrollar los  planes y programas que se requieran para la incorporación, el ingreso o  iniciación en el servicio de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto  por el Consejo de Academia.    

3. Diseñar y organizar los cursos  para ascenso y actualización de los funcionarios del Departamento, de  conformidad con las directrices señaladas por el Consejo de Academia.    

4. Desarrollar programas para el  fomento del bienestar estudiantil, el mejoramiento del nivel cultural y técnico  del personal docente.    

5. Promover y desarrollar  investigaciones y métodos para el mejoramiento de los procesos aplicables en el  campo de la Seguridad Nacional y la Inteligencia de Estado.    

6. Evaluar los resultados y  alcances de la instrucción impartida y proponer y ejecutar los mecanismos  tendientes a su mejoramiento.    

7. Proponer al Consejo de Academia  el desarrollo de convenios interinstitucionales, nacionales o extranjeros para  la capacitación y el adiestramiento en el campo de la Inteligencia de Estado y  Seguridad Nacional.    

8. Expedir los títulos de  conformidad con las modalidades educativas autorizadas por la autoridad  competente.    

9. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Secretaría General.  Corresponde a la Secretaría General del Departamento Administrativo de  Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con  las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos de la Presidencia de  la República, y velar por su cabal cumplimiento.    

2. Asesorar al Director y al  Subdirector del Departamento en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del talento humano, los recursos físicos,  económicos y financieros de la entidad.    

3. Dirigir, programar y ejecutar  las políticas administrativas relacionadas con los recursos humanos,  financieros, físicos y técnicos que garanticen el desarrollo de la misión  institucional.    

4. Coordinar con la Oficina de  Planeación la elaboración y presentación de los Anteproyectos de presupuesto para  cada vigencia fiscal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Dirigir los programas de  selección, inducción, capacitación y bienestar social de los funcionarios del  Departamento, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

6. Mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos a nivel de cargo y responder por su  correcta aplicación.    

7. Coordinar con la Subdirección  del Departamento la ejecución de las diligencias de remate de bienes de la  Institución o bienes decomisados y definir, con arreglo a la ley, el destino de  sobrantes o la destrucción de inservibles.    

8. Controlar el inventario de los  bienes muebles e inmuebles del Departamento y del Fondo Rotatorio y mantener  actualizada su valoración y titulación.    

9. Coordinar y controlar la  adecuada prestación de los servicios generales para el mejor funcionamiento de  la entidad.    

10. Orientar el diseño e  implementación de normas y procedimientos para el sistema de administración  documentaria y memoria institucional.    

11. Disponer oportunamente las  publicaciones, comunicaciones y notificaciones que deben producirse en el curso  de las actuaciones administrativas, así como de los actos administrativos que  deban ser objetos de tales medidas.    

12. Las demás inherentes a su  naturaleza, de conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 18. Funciones de la Dirección General de  Inteligencia. Corresponde a la Dirección General de Inteligencia el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección del  Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la  Seguridad Nacional e Inteligencia Estratégica de Estado.    

2. Oficiar como ejecutor del Plan  Anual de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de  conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la  Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento.    

3. Dirigir, coordinar y supervisar  el proceso de búsqueda, recolección, clasificación, análisis y difusión de la  información de Inteligencia Estratégica de Estado en todos los asuntos  relacionados con la seguridad y los intereses nacionales.    

4. Dirigir, supervisar y coordinar  las medidas de contrainteligencia tendientes a neutralizar los agentes internos  y externos que puedan atentar contra la seguridad del Estado o el cumplimiento  de los objetivos del Departamento.    

5. Coordinar e intercambiar  informaciones con organismos nacionales e internacionales de acuerdo con las  prioridades de cooperación del Departamento.    

6. Coordinar con la Dirección  General Operativa la ejecución de actividades operativas que para el ejercicio  de sus funciones requiera.    

7. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones de la Subdirección de Análisis.  Corresponde a la Subdirección de Análisis el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General  de Inteligencia en los asuntos relacionados con la Inteligencia de Estado.    

2. Elaborar análisis y  apreciaciones de inteligencia estratégica relacionados con la Seguridad  Nacional.    

3. Desarrollar estudios  prospectivos sobre los diversos frentes atendidos por el Departamento de  conformidad con el Plan Anual de Inteligencia.    

4. Difundir por intermedio de la  Dirección General de Inteligencia la información procesada de acuerdo con su  pertinencia, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de  Inteligencia.    

5. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Operaciones.  Corresponde a la Subdirección de Operaciones el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Dirigir las actividades  requeridas para la recopilación, clasificación y verificación de la información  que brinden el soporte necesario para el desarrollo de las actividades de  Inteligencia, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de  Inteligencia.    

2. Apoyar la actividad de  Inteligencia del Departamento en el desarrollo de operaciones a cubierta  dirigidas a detectar fenómenos que atenten contra la Seguridad Nacional.    

3. Desarrollar los métodos  necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.    

4. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus  funciones.    

5. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la Subdirección de Fuentes  Humanas. Corresponde a la Subdirección de Fuentes Humanas el ejercicio  de las siguientes funciones:    

1. Diseñar las políticas de  reclutamiento y administración de fuentes humanas en el ámbito nacional e  internacional.    

2. Presentar al Director General  de Inteligencia evaluaciones periódicas sobre la idoneidad de las fuentes.    

3. Clasificar y difundir los  informes a los destinatarios pertinentes, a través de la Subdirección de  Análisis, ilustrando la trayectoria y acceso de las fuentes.    

4. Verificar el cumplimiento de las  medidas de seguridad que deben ser observadas por las fuentes y sus  controladores a nivel nacional e internacional.    

5. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la actividad dependencia.    

Artículo 22. Funciones de la Subdirección de  Contrainteligencia. Corresponde a la Subdirección de Contrainteligencia  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Diseñar las políticas de  contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional.    

2. Neutralizar las situaciones de  crisis originadas por personas o servicios de inteligencia hostiles.    

3. Brindar la seguridad para  garantizar el éxito de las misiones de inteligencia adelantadas por el  Departamento.    

4. Diseñar y ejecutar las  políticas de contrainteligencia orientadas a la salvaguarda de los intereses  institucionales.    

5. Realizar los estudios de  seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.    

6. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus  funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Funciones de la Dirección General Operativa.  Corresponde a la Dirección General Operativa el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a la Dirección del  Departamento en todos los asuntos operativos relacionados con el desarrollo de  la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado.    

2. Oficiar como ejecutor del Plan  Anual de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de  conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos del  Presidente de la República, velando por su cabal cumplimiento.    

3. Dirigir y coordinar el  desarrollo de la actividad operativa que adelanta el Departamento a través de  las Subdirecciones de Investigaciones Especiales de Interpol, OCN, y Asuntos  Migratorios.    

4. Desarrollar las investigaciones  en materia criminal, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, de  conformidad con las facultades de Policía Judicial que por la naturaleza y  funciones propias del Departamento requiere para el cabal cumplimiento de su  misión institucional.    

5. Dirigir y coordinar con la  Dirección General de Inteligencia la programación, búsqueda y recolección de  información, que para el ejercicio de sus funciones requiera.    

6. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Investigaciones  Especiales. Corresponde a la Subdirección de Investigaciones Especiales  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Desarrollar las facultades de  Policía Judicial de conformidad con la naturaleza y funciones propias del  Departamento Administrativo de Seguridad.    

2. Prestar a la Fiscalía General  de la Nación y a las autoridades judiciales la cooperación prevista en la ley,  de conformidad con la naturaleza y funciones propias del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

3. Organizar, actualizar y conservar  los registros delictivos y de identificación nacionales, con base en el canje  interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las  autoridades judiciales de la República, sobre iniciación, tramitación y  terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento,  autos de detención, enjuiciamiento, sobreseimiento y revocatorias proferidas y  sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.    

4. Expedir los certificados  judiciales y de policía, de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

5. Desarrollar las actividades de  criminalística en apoyo a la actividad de investigación criminal y de  inteligencia, y cumplir las misiones que la Dirección General Operativa  disponga.    

6. Prestar a las autoridades  administrativas, judiciales y de policía los auxilios técnicos criminalísticos  de su competencia.    

7. Organizar, dirigir y vigilar el  funcionamiento de la sala transitoria de capturados y atender lo relacionado  con el servicio a los deportados y almacén de recuperaciones.    

8. Adelantar las labores de  investigación en materia de seguridad rural de conformidad con las competencias  del Departamento.    

9. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

10. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Funciones de la Subdirección de Interpol,  OCN. Corresponde a la Subdirección de Interpol, OCN, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Informar a la Secretaría  General Interpol, los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la  lucha contra las diferentes modalidades del delito, con el fin de ser  difundidas a las oficinas centrales nacionales de Interpol, a través de sus  diferentes publicaciones.    

2. Desarrollar, en coordinación  con la Subdirección de Investigaciones Especiales, las acciones que en materia  de Policía Judicial se requieran para el cumplimiento de los fines y propósitos  de la Organización Internacional de Policía Criminal, OIPC.    

3. Emitir recomendaciones sobre  procesos y estadísticas que permitan prevenir los diferentes fenómenos  generadores de criminalidad en el ámbito nacional e internacional.    

4. Adelantar las diligencias e  investigaciones pertinentes para la localización de personas colombianas o  extranjeras que sean solicitadas por autoridades nacionales o extranjeras.    

5. Coordinar con las oficinas de  Interpol de los diferentes países las actividades operativas que surjan de las  investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional  e internacional.    

6. Solicitar a las autoridades  competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y las  sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que  han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones  necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener  actualizado el archivo y los registros estadísticos.    

7. Difundir a las oficinas  centrales nacionales y a la Secretaría General de la Organización Internacional  de Policía Criminal, Interpol, la situación jurídica de los extranjeros que  hayan delinquido en el territorio nacional.    

8. Procurar un fluido intercambio  de información con los países miembros de la Organización, en materia de  delincuencia internacional.    

9. Proyectar y responder  requerimientos tanto a nivel nacional como internacional.    

10. Ser fiel observador de las  distintas disposiciones y normas que regulan las relaciones policiales  internacionales teniendo en cuenta el estatuto y reglamento general de Interpol  y las leyes que para cada caso específico resulten aplicables.    

11. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

Artículo 26. Funciones de la Subdirección de Asuntos  Migratorios. Corresponde a la Subdirección de Asuntos Migratorios el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Actuar como Autoridad  Migratoria Nacional de conformidad con las competencias que por ley se le  asignen.    

2. Asistir a la Dirección General  Operativa en la coordinación relativa a la Política Migratoria de Estado.    

3. Dirigir y controlar los  servicios de migración de nacionales y extranjeros en los puertos establecidos  por la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones migratorias  vigentes.    

4. Prestar los servicios de  identificación, registro y expedición de documentos de identidad, certificados  judiciales, salvoconductos y demás documentos que requieran los extranjeros  para permanecer o salir del país, así como la prórroga de su permiso e ingreso.    

5. Adelantar las verificaciones  migratorias pertinentes sobre la situación y las actividades de los extranjeros  en territorio colombiano, expidiendo los actos administrativos que por  infracción de las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de la  misma, y velar por su cumplimiento.    

6. Administrar la base de datos  del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los  asuntos de extranjería.    

7. Examinar las solicitudes de  extranjeros sobre cancelación de antecedentes penales y tomar las decisiones  pertinentes.    

8. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus  funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Organos de Asesoría, Coordinación y Control.  El Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de Crisis, el Consejo de Academia,  el Comité de Coordinación de Control Interno, el Comité de Archivo, así como la  Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley  y los reglamentos. Su conformación y funcionamiento serán reglamentados  mediante resolución del Director del Departamento.    

Artículo 28. Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de  Crisis. Le corresponde al Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de  Crisis, cumplir las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director del  Departamento en el diseño y ejecución del Plan Anual de Inteligencia.    

2. Oficiar como el cuerpo técnico y  consultivo de alta calificación que coadyuve en la gestión estratégica y  proponga cursos de acción para el manejo en situaciones de crisis.    

3. Diseñar las políticas y  estrategias para la recolección, análisis, evaluación y difusión de las  informaciones de inteligencia y el desarrollo de las operaciones, a partir del  análisis conjunto de la situación de seguridad nacional interna y externa.    

4. Establecer los mecanismos de  integración, así como los apoyos logísticos, de las actividades operativas que  requiera el desarrollo de la Inteligencia de Estado.    

5. Preparar los estudios o  documentos de trascendencia operacional solicitados por el Director del  Departamento.    

CAPITULO II    

Organismos  adscritos    

Artículo 29. Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad. El Fondo Rotatorio del DAS tiene la  definición, naturaleza y funciones establecidas en la Ley 4ª de 1981 y las  disposiciones vigentes que la complementan o desarrollan.    

Artículo 30. Organo de Asesoría, Coordinación y Control.  El Fondo Rotatorio del DAS contará con el Consejo Directivo para la dirección y  administración del Fondo Rotatorio, tiene la composición, funciones y atribuciones  establecidas en la Ley 4ª de 1981 y las  disposiciones que la reglamenten y complementen.    

CAPITULO III    

Disposiciones  especiales    

Artículo 31. Seguridad nacional. Es el grado  relativo de garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para la consecución  y mantenimiento de los objetivos nacionales, a partir de la identificación y  caracterización de factores de alteración que se manifiestan en sus ámbitos de  seguridad interna y externa. Esta, es en esencia, una función política que  involucra acciones sociales, económicas y políticas.    

Artículo 32. Seguridad interna. Es un aspecto de  la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus  asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales a  partir de acciones políticas, económicas y sociales, que permitan conjurar y  superar los factores internos de alteración.    

Artículo 33. Seguridad externa. Es un aspecto de  la seguridad nacional que se define como la garantía que ofrece el Estado a sus  asociados, para la consecución y mantenimiento de sus objetivos nacionales a  partir de acciones políticas, económicas y sociales, que permitan conjurar y superar  factores externos de alteración en el marco de sus relaciones con la comunidad  internacional.    

Artículo 34. Seguridad pública. Es la garantía que  el Estado le proporciona a sus asociados, con el propósito de asegurar el Orden  Público, contra todo tipo de violaciones que atenten contra la seguridad  individual y comunitaria, esto es, el ámbito de la seguridad ciudadana.    

Artículo 35. Inteligencia. Es la función de  integración propia de la facultad racional, que permite a partir de procesos  lógico-analíticos, la interpretación de eventos actuales y el pronóstico de  acciones futuras o tendencias. Su método ofrece las herramientas necesarias  para desarrollar la síntesis y la interpretación que identifica nexos entre las  cosas.    

Artículo 36. Inteligencia de Estado. Es el  conjunto de acciones estratégicas que ofrecen al Presidente de la República los  instrumentos de gobierno necesarios para la toma de decisiones y la formulación  de políticas relativas a la seguridad nacional, como garantía fundamental del  Estado, para el logro y mantenimiento de los objetivos nacionales.    

Artículo 37. Funciones de Policía Judicial. Para  el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de  Seguridad, conforme a lo previsto en este decreto, ejercen de manera especial  funciones de Policía Judicial:    

1. Los funcionarios operativos que  dependan de la Dirección General Operativa del Departamento, los Directores  Seccionales y los funcionarios operativos que dependan de las coordinaciones  operativas.    

2. Los funcionarios técnicos y  científicos de las áreas de criminalística e identificación.    

Parágrafo. Los funcionarios  mencionados en este artículo, tienen las atribuciones a que se refieren las  normas del Código de Procedimiento Penal para el desarrollo de funciones de  policía judicial, exclusivamente, en aquellos delitos que atenten contra la  seguridad nacional, la existencia y seguridad del Estado, el régimen  Constitucional, la administración pública, la administración de justicia, la  seguridad pública, el patrimonio histórico y cultural, y los delitos que  atenten contra la ecología y el medio ambiente, para lo cual, coordinarán su  actividad con la Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 38. Agentes de Inteligencia. Todos los  empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tienen el carácter y  cumplen funciones de agentes de inteligencia. En tal virtud, pueden ser  requeridos por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento,  el Secretario General, los Directores Generales y los Directores Seccionales,  para buscar la información y, en todo caso, están en la obligación de  suministrar oficiosamente, por escrito o verbalmente, los datos, noticias, o  informes que puedan ser útiles en las labores de inteligencia.    

El incumplimiento injustificado de  este deber es causal de mala conducta.    

La Dirección General de  Inteligencia impartirá instrucciones a todo el personal del Departamento sobre  la forma, oportunidad y pertinencia en la recolección de tales informaciones,  de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Inteligencia.    

Artículo 39. Informaciones. Para el cabal  cumplimiento de su finalidad y funciones previstas en este decreto, el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, además de contar con los  instrumentos requeridos conforme al ordenamiento jurídico, tendrá acceso a  todos los documentos y bases de datos de la administración pública, cualquiera  que sea el orden al que pertenezca, relativas a hechos, circunstancias,  actuaciones, personas y organizaciones que puedan menoscabar la seguridad nacional.    

El Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, mantendrá y garantizará la reserva de los documentos públicos e  informaciones a los que acceda, que de acuerdo con la ley tengan ese carácter.    

Artículo 40. Reserva. Por la naturaleza de las  funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en la  salvaguarda de la seguridad nacional, los documentos, mensajes, grabaciones,  fotografías y material clasificado del Departamento, tienen carácter secreto o  reservado. En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni  suministrar datos relacionados con ellos. El servidor público que indebidamente  los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las  sanciones penales a que haya lugar.    

Los ex funcionarios del  Departamento Administrativo de Seguridad que revelen información sujeta a  reserva, serán acreedores de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.    

Artículo 41. Direcciones Seccionales del Departamento  Administrativo de Seguridad. Cuando las necesidades del servicio lo  requieran, en cada uno de los departamentos habrá una Dirección Seccional que  cumplirá con las funciones descritas en este decreto.    

Artículo 42. Jurisdicción y Sedes. La jurisdicción  de las Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad  podrá abarcar el territorio de uno o varios Departamentos de la división  político-administrativa del país y su sede permanente puede ubicarse en la  ciudad capital o en otra que garantice su normal funcionamiento. El Director  del Departamento adoptará por Resolución las decisiones correspondientes.    

Artículo 43. Organización de las dependencias. El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad podrá, con el fin de  atender adecuadamente los servicios técnicos, operativos y administrativos,  constituir y organizar grupos internos de trabajo, y puestos operativos, con el  fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y  programas del Departamento. Su creación estará sujeta a las autorizaciones  presupuestales del Departamento.    

Artículo 44. Academia Superior de Inteligencia. La  Academia Superior de Inteligencia tendrá el carácter de un centro docente de  educación formal, en los campos de la Seguridad Nacional y la Inteligencia de  Estado, sujeta a la aprobación oficial, dependiente de la Subdirección del  Departamento.    

Artículo 45. Disponibilidad. Corresponde al  personal del Departamento Administrativo de Seguridad estar disponible cuando sea  requerido por el Director, Subdirector, Secretario General, Directores  Generales y Jefes de Oficina del Departamento. No hacerlo sin excusa válida es  causal de mala conducta.    

El Secretario General del  Departamento Administrativo de Seguridad adoptará las medidas que resulten  indispensables para compensar en tiempo de descanso el servicio prestado en  estas condiciones.    

Artículo 46. Deber de colaboración. Para el  cumplimiento de las funciones contempladas en este Decreto las autoridades  públicas y los ciudadanos en cumplimiento de los deberes Constitucionales y  legales que les asisten, prestarán a los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad los auxilios y colaboración oportuna que requieran.    

Artículo 47. Gastos reservados. Corresponde al Director  del Departamento Administrativo de Seguridad hacer gastos de carácter reservado  cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen, con cargo al presupuesto  del DAS o su Fondo Rotatorio y su ejecución, se hará de conformidad con las  normas y disposiciones legales vigentes.    

Artículo 48. Recompensas. Corresponde al Director  del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los casos en los cuales  se reconozcan recompensas, su cuantía y oportunidad de su pago, a quien  suministre informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de  captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio  nacional o fuera de él, a la persona que proporcione informaciones y pruebas  eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva  a otras personas.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad puede disponer que las ofertas sean hechas públicas  y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del  monto de las mismas.    

Los actos y providencias que  expida el Director del Departamento para el pago de recompensas estarán  amparados por la reserva legal.    

Artículo 49. Delegación de la Ordenación del Gasto.  El Director del Departamento Administrativo de Seguridad puede delegar la ordenación  del gasto según las disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y las  normas legales vigentes sobre la materia. Puede, igualmente, delegar en el  Subdirector del Departamento, Secretario General y los Directores Generales, el  Director de la Academia y en los Directores Seccionales, la facultad de ordenar  gastos en sus respectivas unidades, con arreglo a las disposiciones generales y  a los capítulos previstos en el Presupuesto Nacional.    

Artículo 50. Identificación y porte de armas. Los  funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad se identifican con un  carné; aquellos que desarrollen funciones de policía judicial se identifican  con placa. Para efectos del amparo de porte de armas de dotación oficial,  asignadas para el cumplimiento de sus misiones, deberá presentarse el  respectivo salvoconducto.    

Artículo 51. Bienestar Social. De conformidad con  lo establecido en la Ley 4ª de 1981 el  Departamento Administrativo de Seguridad continuará con el desarrollo de los  programas de bienestar social, requeridos por la planta de personal.    

Artículo 52. Adopción de la nueva planta de personal.  De conformidad con lo establecido en el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva planta de personal, dentro del mes siguiente a la  fecha de su vigencia.    

Artículo 53. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del  Departamento Administrativo de Seguridad continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 54. Vigencia y derogaciones. El presente  decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 2110 de 1992  y todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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