DECRETO 2177 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2177 DE 2001     

12/10/2001    

por el cual se otorga un  plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas de transporte  marítimo.    

Nota: Ver Decreto 31 de 2002    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar un plazo  adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del  presente decreto a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y  obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001,  para continuar prestando el servicio.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  octubre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo  Adolfo Canal Mora.    

               

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