DECRETO 2177 DE 2001
12/10/2001
por el cual se otorga un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas de transporte marítimo.
Nota: Ver Decreto 31 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.