DECRETO 2172 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2172 DE 2001    

(octubre 12)    

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 18 del Decreto  679 del 28 de marzo de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 280 de 2002,  artículo 7.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El parágrafo del artículo 18 del Decreto 679 de 1994  quedará así:    

Parágrafo. Cuando  de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con  base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan  garantías que cubran la totalidad de la vigencia de un contrato de concesión  y/o de obra, la entidad contratante podrá aprobar una garantía por un término  inferior, siempre y cuando el contratista se obligue a obtener la prórroga de  la misma con la anticipación al vencimiento que la entidad contratante estime  conveniente.    

Si el  contratista no prorroga la garantía se le aplicarán las sanciones contractuales  a que haya lugar y se hará efectivo el amparo de cumplimiento por el monto  fijado en los pliegos de condiciones. A falta de determinación en los mismos,  el amparo se hará efectivo por un valor equivalente a la cuantía de la garantía  de seriedad de la propuesta, previa disminución proporcional al tiempo  transcurrido de la concesión y/o de la obra. En todo caso el valor del amparo  no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del valor de la garantía de  seriedad.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Armando  Estrada Villa.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

La Ministra de  Salud, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio  Exterior,    

Firma  ilegible.    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.    

               

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