DECRETO 2171 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2171 DE 2001    

(octubre 12)    

por el cual se reglamenta  el Decreto 2762 de 1991.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con la Sentencia C‑530 de 1993  de la Corte Constitucional, el Decreto 2762 de 1991  constituye una norma con fuerza de ley;    

Que  se hace necesario reglamentar el Decreto 2762 de 1991  con el fin de implementar mecanismos que permitan a la Oficina de Control de  Circulación y Residencia, OCCRE cumplir de manera más eficiente con sus  funciones,    

DECRETA:    

SECCION PRIMERA    

Aspectos institucionales    

Artículo  1°. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y  demás personas que considere necesarias para la discusión de temas específicos.    

El  Director de la OCCRE ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, para lo cual  deberá convocar a las reuniones, elaborar las actas respectivas y las demás  funciones que señale la Junta Directiva.    

Artículo  2°. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa  convocatoria realizada por el Director, con antelación no inferior a ocho días  calendario.    

Las  reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en  cualquier tiempo por el Director de la OCCRE o a solicitud del Presidente de la  Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco  días hábiles.    

El  Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias,  deberán indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán  sometidos a su consideración. En la junta extraordinaria sólo se podrán debatir  los temas para los cuales fue convocada.    

Artículo  3°. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos de la Junta  Directiva” y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del  Secretario de la Junta.    

Artículo  4°. De conformidad con la Ley 489 de 1998,  la Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en el Director de la  OCCRE.    

Artículo  5°. El Director de la OCCRE en desarrollo de sus funciones, deberá:    

a)  Someter para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de  actividades antes del último día del mes de febrero;    

b)  Informar a la autoridad competente sobre las personas que se encuentren en  situación irregular en el departamento, de conformidad con los lineamientos  establecidos en el Decreto 2762 de 1991  y en el presente decreto, para efectos de que se adopten las acciones legales  pertinentes;    

c)  Las demás que le señalen las disposiciones legales pertinentes y la Junta  Directiva de conformidad con la ley.    

Artículo  6°. Contra los actos administrativos proferidos por el Director de la OCCRE,  procederá el recurso de reposición y el de apelación ante el Gobernador del  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

En  las resoluciones que declaren a una persona en situación irregular y ordenen su  devolución a su lugar de origen o declaren la pérdida de la residencia, los  recursos se concederán en el efecto devolutivo. (Nota: Con relación a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado  del 19 de mayo de 2005. Expediente: 00168-7955. Sección 1ª. Actor: José Manuel  Gnecco Valencia. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.).    

Artículo  7°. Las tarjetas de turista deberán ser prepagadas por las empresas a que se  refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 2762 de 1991.    

La  Junta Directiva de la OCCRE podrá fijar un cargo de manejo de la tarjeta de  turista, a favor de las empresas que las expidan.    

Parágrafo.  La Junta Directiva de la OCCRE, establecerá un procedimiento expedito para que  las empresas a que se refiere este artículo adquieran las tarjetas de turista.    

Artículo  8°. El Director de la OCCRE presentará a consideración del Gobernador del  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el  presupuesto de gastos de la oficina para el año siguiente.    

Artículo  9°. La Oficina de Control de Circulación y Residencia-OCCRE‑, podrá  celebrar convenios con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos  del diseño y las características de seguridad de las tarjetas de residencia  temporal y permanente y para elaborar las tarjetas de residencia permanente.    

Parágrafo.  Cuando la Registraduría conociere de la defunción de un residente permanente  hará la anotación respectiva y la comunicará oportunamente a la OCCRE.    

Artículo  10. Las personas que se acojan a los programas de salida del archipiélago que  la OCCRE diseñe en virtud del literal h) del artículo 26 del Decreto 2762 de 1991,  deberán entregar a dicha oficina su tarjeta de residentes. En consecuencia, cuando  requieran ingresar nuevamente al Archipiélago, deberán cumplir con los  requisitos previstos en el Decreto 2762 de 1991  y demás normas que lo adicionen, reglamenten o modifiquen.    

SECCION SEGUNDA    

Normas sobre densidad poblacional    

Artículo  11. Las personas que ostenten la calidad de residentes temporales conforme al Decreto 2762 de 1991,  deberán presentarse a la Oficina de la OCCRE cada dos meses, para efectos de  control. En caso de cambio de dirección, deberán informar a la misma oficina a  más tardar al día hábil siguiente del cambio.    

La  entidad pública o privada a la que se encuentre vinculado un residente  temporal, deberá informar a la OCCRE de la terminación de la actividad para la  que le fue otorgada la residencia temporal, por lo menos con tres días hábiles  de anterioridad a que esta ocurra y procurar el retorno del residente temporal  a su último lugar de embarque.    

Artículo  12. Se encuentran en situación irregular las personas que habiendo perdido la  calidad de residentes de acuerdo con los artículos 6° y 11 del Decreto 2762 de 1991,  no hayan abandonado la isla.    

Artículo  13. Las normas del Decreto 2762 de 1991  que hacen mención a las disposiciones sobre conservación de los recursos  naturales y ambientales del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, comprenden las contenidas en la Ley 99 de 1993  y en la Ley 388 de 1997  y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo  14. Para dar cumplimento a las disposiciones del Decreto 2762 de 1991,  cuando se establezca que una persona sea devuelta a su lugar de origen, bastará  con que sea regresada a su lugar de último embarque.    

Artículo  15. El Director de la OCCRE mediante resolución motivada, deberá declarar que  una persona está en situación irregular, impondrá la multa correspondiente y  consecuentemente en el mismo acto ordenará que sea devuelta a su último lugar  de embarque. El Comando Departamental de Policía garantizará el cumplimiento de  esta orden, para cuyo efecto la OCCRE le prestará el concurso que sea  necesario.    

Artículo  16. Las compañías transportadoras nacionales o extranjeras que incumplan las  disposiciones del Decreto 2762 de 1991,  el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, serán  obligadas a transportar de regreso al turista a su último lugar de embarque,  deberán pagar multas sucesivas hasta por el valor de quinientos salarios  mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de  funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la  Oficina de Control de Circulación y Residencia.    

Artículo  17. Los hoteles o establecimientos de alojamiento del departamento Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán exigir a las personas  antes de su registro o ingreso como huéspedes, la correspondiente tarjeta de  turismo. El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a la  suspensión de la licencia de funcionamiento por la entidad competente a  solicitud de la OCCRE.    

Igualmente,  los propietarios de los inmuebles al momento de celebrar un contrato de arrendamiento  o facilitar hospedaje, están en la obligación de exigir al arrendatario o  huésped, la presentación de la tarjeta respectiva. El incumplimiento de estas  disposiciones acarreará la sanción prevista en el artículo 30 del Decreto 2762 de 1991.    

Artículo  18. Quienes siendo residentes permanentes en el departamento Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con los artículos 1° y  2° del Decreto 2762 de 1991,  encubran o presten su concurso para la violación de las disposiciones sobre  residencia o control poblacional, se harán acreedores a las sanciones previstas  en el artículo 13 del Decreto 2762 de 1991.    

Artículo  19. El porte de la tarjeta que identifica la calidad que ostenta todo aquel que  se encuentre en territorio del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, es obligatorio.      

Artículo  20. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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