DECRETO 2171 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2171 DE 2000    

(octubre 24)    

por el  cual se autoriza a una funcionaria de la Dirección Nacional de Estupefacientes  para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  del 24 al 26 de octubre del año 2000 se realizará el período ordinario de  sesiones de la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas,  Cicad, en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago;    

Que  se ha determinado que en representación del Gobierno colombiano asista al  mencionado evento la doctora Magdalena Tavera Villalba, Asesora del Despacho  del Director Nacional de Estupefacientes;    

Que  los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Convenio  Interinstitucional sobre el Control de Narcóticos entre la Dirección Nacional  de Estupefacientes del Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos  de América;    

Que  de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase a la doctora Magdalena Tavera Villalba, Asesora del Despacho del  Director Nacional de Estupefacientes, identificada con la cédula de ciudadanía  número 41685139 de Bogotá, para que asista, en representación del Gobierno  colombiano, al período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para  el Control de Abuso de Drogas, Cicad, a celebrarse en Puerto España, Trinidad y  Tobago del 24 al 26 de octubre del año 2000.    

La  presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de  transporte y estadía, los cuales correrán de cargo del convenio  Interinstitucional sobre el Control de Narcóticos entre la DNE y el Gobierno de  los Estados Unidos de América.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

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