DECRETO 2165 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2165 DE 2001    

(octubre 12)    

por el cual  se confiere una comisión de servicio en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 1 de la Constitución  Política, 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973  y 4° del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor  Ramiro Valencia Cossio, Ministro de Minas y Energía, se trasladará a la ciudad  de Quito, Ecuador, durante el período comprendido entre el 18 y el 20 de  octubre de 2001, con el fin de asistir a la XXXII Reunión de Ministros de la  Organización Latinoamericana de Energía, OLADE;    

Que para el  cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso en primera  clase y los viáticos correspondientes a dos días y medio (2½), a razón de  US$200,00 diarios, estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Minas y  Energía, de acuerdo con la Certificación de Disponibilidad Presupuestal número  70 de fecha 11 de octubre de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Comisionar al doctor Ramiro Valencia Cossio, Ministro de Minas y Energía, para  que se traslade a la ciudad de Quito, Ecuador, durante el período comprendido  entre el 18 y el 20 de octubre de 2001, con el fin de asistir a la XXXII  Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, Olade.    

Artículo 2°.  Los pasajes aéreos de ida y regreso en primera clase y los viáticos  correspondientes a dos días y medio (2½) a razón de US$200,00 diarios, estarán  a cargo del Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la  Certificación de Disponibilidad Presupuestal número 70 de fecha 11 de octubre  de 2001.    

Artículo 3°.  Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, al  doctor Luis Ernesto Mejía Castro, actual Viceministro de Hidrocarburos y Minas,  por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.    

Artículo 4°.  El p resente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

               

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