DECRETO 2163 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2163  DE 2001    

(octubre 12)    

por el cual se crea una Consejería Presidencial en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan sus funciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2440 de 2001,  artículo 3º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la  Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Artículo 2°.  La Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer,  evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a  coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al  gobierno y a la comunidad del Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, en los temas de política poblacional y  territorial, mejoramiento de la situación de la comunidad raizal, modelo de  desarrollo y régimen especial previsto en el artículo 310 de la Constitución Política.    

2. Participar  y apoyar, en ejecución del numeral anterior, la reorganización de la Oficina de  Control de Circulación y Residencia, OCCRE.    

3. Propiciar  mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional,  departamental, municipal y la comunidad del departamento, para la unificación  de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación  del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de  acuerdo con las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional.    

4. Promover  la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar  estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.    

5. Coordinar  con el Departamento Nacional de Planeación, las demás entidades del orden  nacional y con las entidades de planeación que operan en el Departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el establecimiento de  indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de  los resultados generales de la política y del desempeño particular de las  actividades em prendidas.    

6. Recomendar  a las entidades nacionales competentes la adopción de las políticas, programas y  proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados  con el presente decreto.    

7 Promover la  ejecución de estrategias, programas y proyectos en los cuales se complementen  esfuerzos nacionales, departamentales, municipales del sector empresarial y de  la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de  necesidades básicas de la población del Archipiélago, en todas las áreas de  competencia de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,  entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional.    

8. Propiciar  la creación e integración de mesas de trabajo que desarrollen los temas de que  trata el numeral 1 del presente artículo.    

9. Las demás  que le asigne el Presidente de la República, acordes con la naturaleza del  cargo.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en  lo pertinente el Decreto  127 del 19 de enero de 2001.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Gabriel Mesa  Zuleta.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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