DECRETO 2163 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2163 DE 1999    

(noviembre 4)    

por el cual se derogan unas normas    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 82 del Decreto-ley 2150 de  1995 señala que el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de  Estupefacientes se expedirá por la Dirección Nacional de Estupefacientes con  destino a las entidades allí enunciadas y exclusivamente para los fines  previstos en dicha norma;    

Que el inciso 2 del numeral 6 del artículo 20 del Decreto 504 de 1997  estableció como requisito para la acreditación de procedencia de capital a  cargo de los prestadores de servicios turísticos para efectos de la inscripción  ante el Registro Nacional de Turismo que la persona natural, el representante  legal si se tratare de una sociedad y cada uno de los socios que  individualmente tenga más del 15% de participación dentro del capital de la  sociedad, junto con el formulario de inscripción anexará la autorización para  que el Registrador solicite el certificado de carencia de antecedentes a cargo  de la Dirección Nacional de Estupefacientes o de la entidad que haga sus veces;    

Que igualmente, el parágrafo del artículo 29 del mismo decreto reitera dicha  obligación para los guías de turismo;    

Que el artículo 82 del Decreto-ley 2150 de  1995, no prevé la expedición del Certificado de Carencia de Informes por  Tráfico de Estupefacientes con destino al Registro Nacional de Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase el inciso 2 del numeral 6 del artículo 20 y el  parágrafo del artículo 29 del Decreto  Reglamentario 504 de 1997.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente              

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