DECRETO 2160 DE 1999
(noviembre 4)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999.
Nota: El Decreto 2576 de 1999 corrigió un yerro mecanográfico en este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1º a 7º de la Ley 487 de 1998 y el artículo 145 la Ley 508 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 676 de 1999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones;
Que el artículo 145 de la Ley 508 de 1999 modificó las fechas límite para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 4º del Decreto 676 de 1999 quedará así:
“Artículo 4º. Distribución de la inversión forzosa.
La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5º del presente decreto y en la siguiente forma:
“a) Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
-El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999.
-El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2000.
“b) Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
-El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999
-El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000;
“c) Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas naturales así:
-El 30% de la inversión, hasta la fecha límite de mes de junio de 1999
-El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000;
“d) Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
-El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2001
-El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2001;
“e) Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
-El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2001
-El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2001;
“f) Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas naturales así:
-El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2001
-El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2001.
“Parágrafo. No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica obligada a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz, podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente a los años 1999 y 2000 en la primera fecha establecida para la inversión del 30% del respectivo año.
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 2576 de 1999, artículo 1º. El artículo 5° del Decreto 676 de 1999, quedará así:
Artículo 5°. Plazos para efectuar la inversión forzosa.
“Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:
“a) Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito
del NIT es
Hasta el día
1999
2000
2001
2001
30%
70%
30%
70%
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
1 o 2
10
05
1999
25
10
2000
7
05
2001
22
10
2001
3 o 4
11
05
1999
26
10
2000
8
05
2001
23
10
2001
5 o 6
12
05
1999
27
10
2000
9
05
2001
24
10
2001
7 u 8
13
05
1999
30
10
2000
10
05
2001
25
10
2001
9 o 0
14
05
1999
31
10
2000
11
05
2001
26
10
2001
“b) Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito
del NIT es
Hasta el día
1999
2000
2001
2001
30%
70%
30%
70%
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
1 o 2
24
05
1999
8
11
2000
21
05
2001
29
10
2001
3 o 4
25
05
1999
9
11
2000
22
05
2001
30
10
2001
5 o 6
26
05
1999
10
11
2000
23
05
2001
31
10
2001
7 u 8
27
05
1999
14
11
2000
24
05
2001
1
11
2001
9 o 0
28
05
1999
15
11
2000
25
05
2001
2
11
2001
“c) Para las personas naturales, atendiendo al último digito del NIT, así:
Si el último dígito
del NIT es
Hasta el día
1999
2000
2001
2001
30%
70%
30%
70%
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
1 o 2
21
06
1999
22
11
2000
18
06
2001
19
11
2001
3 o 4
22
06
1999
23
11
2000
19
06
2001
20
11
2001
5 o 6
23
06
1999
24
11
2000
20
06
2001
21
11
2001
7 u 8
24
06
1999
27
11
2000
21
06
2001
22
11
2001
9 o 0
25
06
1999
28
11
2000
22
06
2001
23
11
2001
“Parágrafo. En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario”.
Texto inicial: El artículo 5º del Decreto 676 de 1999 quedará así:
“Artículo 5º. Plazos para efectuar la inversión forzosa.
“Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:
a) Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito
del NIT es
Hasta el día
1999
30%
2000
70%
2001
30%
2001
70%
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
1 o 2
10
05
1999
25
10
2000
7
05
2001
22
10
2001
3 o 4
11
05
1999
26
10
2000
8
05
2001
23
10
2001
5 o 6
12
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1999
27
10
2000
9
05
2001
24
10
2001
7 u 8
13
05
1999
30
10
2000
10
05
2001
25
10
2001
9 o 0
14
05
1999
31
10
2000
11
05
2001
26
10
2001
“b) Para las personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito
del NIT es
Hasta el día
1999
30%
2000
70%
2001
30%
2001
70%
Día
Mes
año
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
1 o 2
24
05
1999
8
11
2000
21
05
2001
29
10
2001
3 o 4
25
05
1999
9
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2000
22
05
2001
30
10
2001
5 o 6
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05
1999
10
11
2000
23
05
2001
31
11
2001
7 u 8
27
05
1999
14
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2000
24
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1
11
2001
9 o 0
28
05
1999
15
11
2000
25
05
2001
2
11
2001
“c) Para las personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito
del NIT es
Hasta el día
1999
30%
2000
70%
2001
30%
2001
70%
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
día
mes
año
1 o 2
21
06
1999
22
11
2000
18
06
2001
19
11
2001
3 o 4
22
06
1999
23
11
2000
19
06
2001
20
11
2001
5 o 6
23
06
1999
24
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20
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21
11
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24
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1999
27
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2000
21
06
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22
11
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9 o 0
25
06
1999
28
11
2000
22
06
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2001
“Parágrafo. En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario”.
Artículo 3 . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.