DECRETO 2152 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2152 DE 1999    

(noviembre 4)    

por el cual  se modifica el Decreto 1141 de 1999.    

Nota: Derogado  por el Decreto 70 de 2001,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la  consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política,  desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999, expedido en  ejercicio de las facultades permanentes otorgadas en la Ley 489 de 1998, se modificó la  estructura del Ministerio de Minas y Energía;    

Que mediante el Decreto 1164 del 29 de junio de 1999, se dispuso la  fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética  Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la  Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, en el Fondo Financiero Nacional  S.A.,    

Que el Decreto 1139 del 29 de junio de 1999, expedido en  ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, dispuso la  escisión de Carbocol;    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia No. C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró  inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de  la fecha de su promulgación;    

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece  que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los  Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales  que defina la ley;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los  principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional  puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos  y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1141 de 1999, quedará así:  “Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía”. El Sector  Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y  Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones  asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la  formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en  la ejecución de los mismos.    

Entidades adscritas:    

Unidades Administrativas Especiales    

1. Unidad de Planeación Minero Energética,  UPME    

2. Comisión de Regulación de Energía y  Gas, CREG    

Establecimientos Públicos    

1. Instituto de Investigación e  Información Geocientífica, Mineroambiental y Nuclear, Ingeominas.    

2. Instituto de Planificación y Promoción  de Soluciones Energéticas, IPSE.    

Entidades vinculadas:    

1. Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol    

2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.    

3. Empresa Nacional Minera Ltda. ,  Minercol.    

4. Empresa Multipropósito Urrá S.A. ESP.    

5. Interconexión Eléctrica S.A. ESP-ISA    

6. ISAGEN S.A. ESP.    

7. Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, Corelca S.A. ESP.    

8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.    

9. Financiera Energética Nacional S.A,  FEN.    

Las demás entidades que se encuentren  vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía por mandato legal.    

Artículo 2º. Adicionar las siguientes  funciones al artículo 3º del Decreto 1141 de 1999:    

1. Señalar y delimitar dentro de los  territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y  georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en  las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán  ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.    

2. Señalar el área de la reserva minera  indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse  actividades mineras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3º. Adicionar las siguientes  funciones al artículo 5º del Decreto 1141 de 1999:    

1. Señalar y delimitar dentro de los  territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados  por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la  exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las  disposiciones especiales del Código de Minas.    

2. Señalar el área de la reserva minera  indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse  actividades mineras de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 4º. Adicionar las siguientes  funciones al artículo 6º del Decreto 1141 de 1999:    

1. Elaborar los proyectos de ley, decretos  y resoluciones relacionados con las actividades del sector minero-energético y  de hidrocarburos.    

2. Las demás funciones que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia y las que le  señalen las normas legales.    

Artículo 5º Adicionar las siguientes  funciones al artículo 9º del Decreto 1141 de 1999:    

1. Adelantar los estudios que se requieran  para efectos de señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas  debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad  competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y  explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones  especiales del Código de Minas.    

2. Realizar los estudios que se requieran  para efectos de señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones  especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras.    

Artículo 6º El presente decreto rige a  partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1141 de 1999 y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de  noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *