DECRETO 215 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 215 DE 2000    

(febrero 15)    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 4183 de 2011,  artículo 32.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo  1°. Estructura. La estructura  del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,  tendrá la siguiente estructura:    

1.      Consejo Directivo    

2.      Dirección General.    

2.1.    Oficina de Inspección, Vigilancia y  Control.    

2.2.    Oficina de Control Interno.    

3.      Secretaría General.    

4.      Subdirección Técnica del Sistema Nacional y  Proyectos Especiales.    

5.      Subdirección de Planeación y Apoyo  Tecnológico al Sistema Nacional.    

6.      Subdirección Administrativa y Financiera.    

7.      Organos de  Asesoría y Coordinación    

7.1.    Comité de Dirección    

7.2.    Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

7.3.    Comité Nacional de Recreación    

7.4.    Consejo de Expertos    

7.5.    Comisión Técnica Nacional    

7.6.    Comisión Nacional de Dopaje y Medicina  Deportiva    

7.7.    Comisión Nacional de Juzgamiento    

7.8.    Comisión de Personal.    

8.      Unidad Administrativa Especial    

8.1.    Escuela Nacional del Deporte.    

CAPITULO II    

Funciones    

Artículo 2°. El Consejo Directivo y el Director General  del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,  cumplirán las funciones establecidas en la ley y los estatutos y en especial  las asignadas en la Ley 489 de 1998 y demás  disposiciones vigentes.    

Artículo 3°. Oficina  de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Oficina de  Inspección, Vigilancia y Control, serán las siguientes:    

1. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional  del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa,  administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.    

2. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada,  visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus  archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y  socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para  subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.    

3. Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo  asignados a su dependencia, seguimiento sobre la manera como las entidades  vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por el Director, frente a  las deficiencias anotadas en los informes de visita.    

4. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir  acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las  entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.    

5. Solicitar informes a cualquier persona cuando se  requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración,  supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su  inspección, vigilancia y control.    

6. Instruir a los integrantes del Sistema Nacional del  Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como  deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios  técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar  los procedimientos para su cabal aplicación.    

7. Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión  que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de los integrantes  del sistema.    

8. Asesorar en lo jurídico, contable, financiero,  administrativo, deportivo y recreativo a los integrantes del sistema en  coordinación con las subdirecciones de la entidad.    

9. Establecer los criterios jurídicos, técnicos,  contables, financieros, administrativos para el ejercicio y regulación del  Sistema Nacional del Deporte.    

10. Inspeccionar y vigilar que los recursos asignados a  los integrantes del Sistema se administren o inviertan de conformidad con lo  estipulado dentro del convenio establecido.    

11. Sugerir reformas a los estatutos adoptados por los  organismos deportivos.    

12. Tramitar los reconocimientos deportivos que por  competencia le corresponden a los organismos del sector asociado y las  personerías jurídicas.    

13. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que  sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del instituto.    

Artículo 4°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de  su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada  una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma  de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar  los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de una  cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento  de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe el Instituto.    

10. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuerda de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas  recomendadas.    

12. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que  sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

Artículo 5°. Secretaría  General. Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

1 . Ejercer las funciones de secretaría del Consejo  Directivo del Instituto.    

2. Coordinar y evaluar el flujo de Información requerido  para que las decisiones del Consejo Directivo y de la Dirección sean ejecutadas  adecuada y oportunamente por las demás dependencias.    

3. Coordinar con las demás dependencias la elaboración de  los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos  que deben someterse a consideración de las autoridades competentes.    

4. Coordinar con las demás Subdirecciones, la preparación  de los convenios con entidades del sector público, privado, nacionales o  extranjeros, para el desarrollo del deporte, recreación y educación física de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

5. Llevar la representación del Instituto en los asuntos  que el Director General le delegue.    

6. Recibir, tramitar, resolver las quejas y reclamos que  los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión  del Instituto.    

7. Notificar y comunicar los actos administrativos,  cuando fuere del caso, emanados por la entidad y disponer su publicación  oportuna.    

8. Coordinar las labores necesarias para la oportuna  publicación del informe anual de labores.    

9. Expedir las certificaciones que requieran los órganos  jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud  de las disposiciones legales corresponda.    

10. Servir de centro de información de los ciudadanos  sobre los siguientes temas relacionados con el Instituto: Misión, objetivos,  funciones generales, estructura, procesos, procedimientos, mecanismos de  participación ciudadana y normatividad de la entidad.    

11. Controlar el cumplimiento del reglamento interno que  fija los trámites de las quejas, reclamos y peticiones elevados ante la  entidad.    

12. Atender las acciones jurídicas que se interpongan  ante el Instituto, y representarlo judicialmente por delegación o poder otorgados  por el Director.    

Coordinar el manejo de las relaciones internacionales del  Instituto.    

14. Preparar para la firma del Director General los  convenios entre países, instituciones y organismos internacionales para  desarrollar y promover actividades deportivas, recreativas, aprovechamiento del  tiempo libre, educación extraescolar y educación física.    

15. Coordinar el manejo de la imagen institucional del  Instituto, a través de comunicados de prensa, material fílmico y de televisión,  revistas y publicaciones.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y que sean necesarias para el cumplimiento  de los objetivos de la Institución.    

Artículo 6°. Subdirección  Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales. Son funciones de la  Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales las  siguientes:    

1. Promover, fomentar y regular la participación de  quienes intervienen en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de  aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y de educación física.    

2. Dar asistencia técnica a los integrantes del Sistema  en deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación  extraescolar y educación física.    

3. Desarrollar los convenios o contratos con las  diferentes entidades de los sectores público o privado, nacionales o  extranjeros, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas,  aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.    

4. Desarrollar estrategias de educación, fomento y  masificación del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre,  educación extraescolar y educación física.    

5. Participar en la organización y ejecución de planes y  proyectos para estimular a los deportistas de mejor rendimiento deportivo del  país.    

6. Concertar con el Comité Olímpico Colombiano, los  mecanismos de integración funcional con el deporte competitivo, de alto  rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector y mantener una  relación permanente con las organizaciones del deporte asociado.    

7. Diseñar mecanismos para que la práctica deportiva esté  exenta de violencia.    

8. Promover y coordinar los Centros de Alto Rendimiento  Deportivo en compañía de los institutos departamentales, distritales y  organismos privados y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.    

9. Adoptar, en coordinación con los entes deportivos  departamentales, distritales y municipales, y de acuerdo con la ley, las  medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al  sistema educativo y la plena integración social y profesional de los  deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la  misma.    

10. Ejercer el control técnico sobre las actividades que  se desarrollen en alto rendimiento.    

11. Disponer de mecanismos de actualización permanente  sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos e implementación para  ponerlos a disposición de los deportistas.    

12. Apoyar a la Subdirección de Planeación y Apoyo  Tecnológico al Sistema Nacional para que las bases de datos relacionadas con la  actividad permanezcan actualizadas.    

13. Fomentar la capacitación de los deportistas,  técnicos, árbitros, jueces, animadores, recreacionistas  y educadores físicos para que estos siempre estén a la vanguardia de los  últimos desarrollos.    

14. Apoyar a la Dirección en la coordinación de las  funciones de la Escuela Nacional del Deporte y ejercer sobre éstos el control  de gestión pertinente.    

15. Dirigir las actividades del laboratorio de detección  de sustancias dopantes e implementar las técnicas  analíticas especiales requeridas para detectar la utilización de sustancias dopantes en los deportistas.    

16. Informar los resultados de los exámenes de dopaje a  los órganos de disciplina de los organismos deportivos a que haya lugar.    

17. Diseñar programas de educación y de prevención del  dopaje, promover y capacitar a los dirigentes, deportistas, personal técnico y  científico sobre estos temas.    

18. Coordinar el apoyo de otras ciencias para el  mejoramiento continuo de los deportistas especialmente a través de los Centros  de Servicios Biomédicos.    

19. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos o  las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

Artículo 7°. Subdirección  de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional. Son funciones de  la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional las  siguientes:    

1. Asistir técnicamente al Ministerio de Educación  Nacional en la formulación de la política nacional en materia de deporte, recreación,  aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.    

2. Coordinar con las diferentes dependencias del  Instituto, la elaboración del plan general de desarrollo institucional y  realizar el seguimiento a su ejecución.    

3. Apoyar a los entes del Sistema Nacional del Deporte  (departamentales, distritales y municipales) en la elaboración de los planes,  programas y proyectos de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre,  educación extraescolar y educación física.    

4. Coordinar, de conformidad con la Ley Orgánica  respectiva y con base en los planes municipales, distritales y departamentales,  la elaboración del Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física,  que garantice el fomento y la práctica de los mismos, en concordancia con el  Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Educación y controlar su  debida ejecución.    

5. Formular los criterios de cofinanciación con recursos  que otorgue la nación para proyectos formulados por los organismos del Sistema  Nacional del Deporte.    

6. Prestar apoyo a los municipios, distritos y entes  departamentales para la formulación de proyectos de infraestructura deportiva y  recreativa.    

7. Viabilizar los estudios técnicos y proyectos que le  sean presentados para apoyo al deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo  libre, educación extraescolar y educación física.    

8. Prestar el apoyo tecnológico a través de los  profesionales de Sistemas y de Información.    

9. Diseñar y coordinar la aplicación de metodologías de  indicadores de gestión para evaluar y realizar los estudios de sinergia de  quienes hacen porte del Sistema Nacional del Deporte.    

10. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión  anual del Instituto, en coordinación con las demás áreas.    

11. Coordinar la realización de investigaciones, el  análisis estadístico en materia de deporte, recreación, aprovechamiento del  tiempo libre, educación extraescolar y educación física y la divulgación de  estos,    

12. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Educación  Nacional programas especiales que fomenten la educación física.    

13. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que  sean necesarias para del cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

Artículo 8°. Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Formular las directrices, normas y procedimientos para  la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  entidad.    

2. Coordinar y programar las actividades de  administración del personal, seguridad industrial y relaciones laborales de  personal, de acuerdo con la entidad y las normas legales vigentes establecidas  sobre la materia.    

3. Dirigir los programas de selección, inducción,  capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, en concordancia  con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de  personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos  del Instituto.    

5. Dirigir la elaboración de los manuales de  procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad  en especial con la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema  Nacional, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos del Instituto.    

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y  financieros del Instituto en todos los niveles.    

7. Programar los procesos de licitación, adquisición,  almacenamiento, custodia y adquisición, contratación de bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y  demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la  entidad.    

9. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento  y el programa anual de caja del Instituto e integrarlo con el de inversión  preparado por la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema  Nacional.    

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes  y usos de recursos de la entidad, efectuar el seguimiento y proponer los correctivos  necesarios.    

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los  servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.    

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y  de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.    

13. Velar por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las estrategias, metodología,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y  el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

14. Ordenar los diferentes gastos del Instituto, cuando  medie delegación del Director.    

15. Instruir los procesos de control disciplinario de los  funcionarios del Instituto y recomendarle al Director las correspondientes  sanciones.    

16. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que  sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

Artículo 9°. Organos de  Asesoría y Coordinación. Los Comités de Dirección, Coordinación del  Sistema de Control Interno, Nacional de Recreación; el Consejo de Expertos; las  Comisiones de: Técnica Nacional, Medicina Deportiva y Dopaje, Nacional de  Juzgamiento y de Personal; y demás organismos de asesoría y coordinación que se  organicen o se integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la respectiva materia.    

Artículo 10. Unidad  Administrativa Especial Escuela Nacional del Deporte. La Escuela  Nacional del Deporte creada por el Decreto 3115 de 1984 desarrollará  y organizará su estructura y planta de personal por Decreto que expida el  Gobierno Nacional.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Artículo 11. Adopción  de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura  provista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal a más tardar el 15 de marzo del año 2000.    

Artículo 12. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva planta de personal del Instituto de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 1230 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Germán Bula  Escobar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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