DECRETO 2148 DE 1998
(octubre 22)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3035 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5º de la Ley 413 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 413 de 1997 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República, el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesión del 12 de octubre de 1998 según consta en la comunicación JDS-3485 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los Títulos que emite la Nación;
Que de las autorizaciones conferidas por las Leyes 413 de 1997 y 442 de 1998, existe disponibilidad presupuestal para emitir Títulos de Tesorería Clase B por nueve billones treinta mil millones de pesos ($9.030.000.000.000) moneda legal colombiana para la vigencia presupuestal de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 3035 de 1997, el cual quedará así: “Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería-TES-Clase B”, hasta por la suma de nueve billones treinta mil millones de pesos ($9.030.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 1998″.
Artículo 2º. El artículo 4º del Decreto 3035 de 1997, quedará as!: “Los Títulos de Tesorería-TES-clase B”, de que tratan los artículos anteriores tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería-TES-Clase B.
Moneda de denominación: Legal colombiana o moneda extranjera.
Moneda de pago de principal e intereses: Legal colombiana
Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.
Denominación de los Títulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores esta denominación se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la denominación mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, y para sumas superiores esta denominación se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$1 00) o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Plazo: Se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año.
Tasas máximas de interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano.
Forma de colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas’, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” y, la entrega de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes, así como a los acreedores de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom-en los términos del artículo 1º de la Ley 419 de 1997 y demás normas concordantes.
Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto”.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.