DECRETO 2145 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2145 DE 1999    

(noviembre 4)    

por el cual se dictan normas sobre el  Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la  Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Desarrollado por la Resolución 1237 de  2007, M. de Comercio.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 153 de 2007,  por el Decreto 2756 de 2003 y por el Decreto 2539 de 2000.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189  numeral 11 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Conceptualización    

Artículo 1º. Definición del Sistema  Nacional de Control Interno. Es el conjunto de instancias de articulación y  participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en  ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del  Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva,  flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las  funciones del Estado.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 1º. Ambito de aplicación. El  presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en  sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren  recursos del Estado.    

Parágrafo. Las normas del presente  decreto serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y  territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato  constitucional.    

Texto inicial: “Ambito de  aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades  que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman la  Administración Pública, y a los particulares cuando cumplan funciones  administrativas.    

Parágrafo. Las normas del presente decreto serán aplicables, en lo  pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes  especiales en virtud del mandato constitucional.”.    

Artículo 3º. Dirección y coordinación. De  conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de 1998, el Sistema Nacional de Control Interno será dirigido por  el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa, apoyado y  coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control  Interno de las entidades del orden nacional y territorial, el cual será  presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

CAPITULO II    

Instancias de articulación y sus  competencias    

Artículo 4º. Instancias de articulación.  Para lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno se  determinan las siguientes instancias de articulación, sus competencias e  interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades públicas,  de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del  Sistema de Control Interno del Estado, así: responsables, reguladores,  facilitadores y evaluadores.    

Artículo 5º. Responsables. Son las  autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar métodos y  procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constitución y la ley,  así:    

a) El Presidente de la República, como máxima  autoridad administrativa, es responsable de mantener el control de la gestión  global sobre las políticas públicas, el plan de gobierno y la adecuada  coordinación administrativa para el cumplimiento de los fines del Estado.    

Dentro del informe que el Presidente de la  República debe presentar al Congreso de la República, al inicio de cada  legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control  Interno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el  Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por la  Contaduría General de la Nación. Así mismo los proyectos que el Gobierno  Nacional se proponga adelantar en materia de Control Interno, detallando la asignación  de los recursos del Presupuesto Nacional que garanticen su cumplimiento;    

b) El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, como direccionador de políticas en materia de ingresos y de gastos  contribuirá en la preparación, ejecución y control de la asignación  presupuestal, en las técnicas y sistemas de captación, en el uso correcto de  los recursos del Estado y la transparencia de las acciones; todo lo anterior en  coordinación con los organismos de control;    

c) Literal modificado en lo pertinente por  el Decreto 153 de 2007, artículo 3º. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 2º. Los  Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere  el artículo primero del presente decreto, son responsables de establecer y  utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta  aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales  en materia de control interno.    

Así mismo, remitirán al Consejo  Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del  orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe  Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de  Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que sobre el  avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura  el Presidente de la República al Congreso de la República.    

Texto inicial del literal c). “Los Ministros, Directores de  Departamento Administrativo y los Jefes de los Organismos y Entidades del  Estado adscritos y vinculados a cada Sector Administrativo, en los distintos órdenes del  sector central y descentralizado, son responsables de establecer y utilizar  adecuados instrumentos de gestión que garanticen los resultados bajo parámetros  de calidad, eficiencia y eficacia.    

Así mismo, deben garantizar la correcta aplicación y utilización de las  políticas y normas establecidas por la ley en materia de control interno, en  consecuencia, remitirán al Consejo Asesor en esta materia, antes del 16 de  febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de  la evaluación del Sistema, realizado por la respectiva Oficina de Control  Interno, documento que servirá de base para el informe que sobre el Sistema de  Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el  Presidente de la República al Congreso de la República;”.    

d) El Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría  del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema  de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las  características de cada organismo o entidad;    

e) El servidor público, como eje del Sistema de Control Interno,  tiene la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los  conceptos de autocontrol y autoevaluación;    

f) Apoyando las actividades orientadas a fortalecer el funcionamiento  del Sistema de Control Interno del organismo o entidad a la cual pertenece.    

Artículo 6º. Modificado por el Decreto 2539 de 2000. artículo 3º. Reguladores. Son los  competentes para impartir políticas y directrices a que deben sujetarse los  entes públicos en materia de Control Interno.    

a) El Presidente de la República,  a quien corresponde trazar las políticas en materia de Control Interno, apoyado  entre otros, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las  Consejerías Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en  el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las  Entidades del orden nacional y territorial;    

b) El Departamento Administrativo  de la Función Pública, a quien corresponde fijar de acuerdo con el Presidente  de la República, las políticas de Administración Pública, en especial las  relacionadas con Control Interno;    

c) El Congreso de la República, a  través de su función legislativa, expide actos legislativos y leyes sobre el  tema de Control Interno;    

d) La Contaduría General de la  Nación, a quien corresponde, en materia contable, diseñar, implantar,  establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal  cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de  Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la  materia;    

e) La Contraloría General de la  República a quien corresponde reglamentar los métodos y procedimientos para  llevar a cabo la evaluación de los Sistemas de Control Interno de las entidades  sujetas a su vigilancia.    

Texto inicial: “Reguladores. Son los competentes para impartir las normas, políticas y  directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control  Interno.    

a) El Presidente de la República, a quien corresponde trazar las  políticas en materia de Control Interno, apoyado entre otros, en el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las Consejerías  Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en el Consejo  Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del  Orden Nacional y Territorial;    

b) El Departamento Administrativo de la Función Pública, a quien corresponde fijar de  acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración  Pública, en materia de organización administrativa del Estado, propendiendo  particularmente a la funcionalidad y modernización de las estructuras  administrativas; en materia de gestión administrativa, en gestión del recurso  humano al servicio del Estado, en el diseño de los Sistemas General de  Información, Desarrollo Administrativo y en la dirección y orientación del  desarrollo institucional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, como también  velar por la armonización de las reformas administrativas y las necesidades de  la planeación económica y social;    

c) El Congreso de la República, a través de su función legislativa,  expide actos legislativos y leyes sobre el tema de Control Interno;    

d) La Contaduría General de la Nación, a quien corresponde, en materia  contable, diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y  coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la  implantación del …    

e) Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la  normatividad vigente sobre la materia;    

f) La Contraloría General de la República, a quien corresponde reglamentar los  métodos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de los Sistemas de  Control Interno de las entidades sujetas a su vigilancia;    

g) El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, a quien corresponde emitir  conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el  fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para estos efectos  elaborará guías metodológicas e instrumentos que establezcan criterios claros  para la adopción y funcionamiento de los sistemas de Control Interno en las  entidades.”.    

Artículo 7º. Facilitadores. Son las  instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha  estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema  de Control Interno.    

1. El Departamento Administrativo de la  Función Pública, DAFP, a quien corresponde:    

a) Establecer las políticas generales de  adiestramiento, formación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio  del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos sus niveles;    

b) A través de su Director, presidir el  Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno;    

c) Dirigir y orientar el desarrollo  institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar  por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de  planeación económica y social;    

d) Orientar e instruir a los diferentes  organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público  sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la  organización administrativa;    

e) Facilitar los insumos de los sistemas  de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización  administrativa del Estado, del desempeño del Sector Público, así como el  sistema de información relativo a la situación y gestión del recurso humano al  servicio de la Administración Pública;    

f) A través de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, dar orientación y apoyo permanente a la gestión  de las entidades, impartiendo capacitación, programas de educación continuada,  especialización y formación de profesionales calificados en la Administración  Pública;    

2. La Procuraduría General de la Nación, ejerciendo  una labor preventiva y de capacitación con el fin de fortalecer la gestión  pública, a través de la transparencia en las actuaciones administrativas.    

3. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional  en materia de Control Interno, quien cumplirá las funciones asignadas  en el Artículo 18 del presente Decreto, en su calidad de Coordinador del  Sistema Nacional de Control Interno.    

4. El Comité Interinstitucional de Control  Interno, como instancia operativa del Consejo Asesor se encargará de:    

a) Consolidar experiencias exitosas en  materia de Control Interno, a nivel institucional y/o sectorial, con el  propósito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del  sistema;    

b) Brindar asesoría y apoyo a los Jefes de  Control Interno para el ejercicio adecuado de sus funciones y la puesta en  práctica de las políticas del Sistema Nacional de Control Interno;    

c) Divulgar y ejecutar las políticas, planes  y programas establecidos por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en la  materia;    

d) Canalizar las necesidades de  capacitación y asesoría de las diferentes entidades en materia de Control  Interno, como insumo fundamental para el diseño de los planes y programas  respectivos.    

5. El Comité de Coordinación de Control  Interno Institucional, brinda los lineamientos para la  determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento  permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.    

6. La Oficina o Unidad de Coordinación  de Control Interno o quien haga sus veces en cada entidad, asesora y apoya  a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno  a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de  cuatro tópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función  evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los organismos  externos.    

Artículo 8º. Evaluadores. Son los  encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de  Control Interno, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes.    

a) La Contraloría General de la República  y las Contralorías Departamentales y Municipales, por  atribución constitucional y legal les corresponde conceptuar sobre la calidad y  eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos públicos en  su respectiva jurisdicción, para lo cual podrá tomar como referente principal  el informe de evaluación del Sistema de Control Interno, elaborado por la Oficina  respectiva o quien haga sus veces;    

b) Auditoría General de la República: A quien  corresponde evaluar la gestión de los órganos de control fiscal en el ámbito  nacional y territorial;    

c) El Departamento Nacional de Planeación, mediante el  Sistema Nacional de Evaluación de Gestión de Resultados Sinergía y su  herramienta Plan Indicativo, consolida las realizaciones de cada organismo en  materia de inversión, con el propósito de evaluar la ejecución de las  políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo;    

d) La Procuraduría General de la Nación velará por el  ejercicio diligente y eficiente de la administración pública ejerciendo la  función preventiva y control de gestión;    

e) Las Oficinas de Coordinación del  Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos del  sector público, verifican la efectividad de los sistemas de control interno,  para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos,  constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización  y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.    

Corresponde a estas oficinas presentar  antes del 30 de enero de cada año el informe ejecutivo anual del Sistema al  representante legal de la entidad, quien a su vez lo remitirá al Consejo Asesor  en esta materia, en los términos del literal c) del artículo 5º del presente  decreto.    

Los Jefes de las Oficinas de Control  Interno o quien haga sus veces, de las entidades adscritas o vinculadas,  también deberán presentar el mencionado informe a sus respectivas juntas o  Consejos Directivos, así como a los responsables de la orientación y  coordinación de los sectores administrativos.    

CAPITULO III    

Unidad Básica del Sistema Nacional de  Control Interno    

Artículo 9º. Unidad Básica del Sistema Nacional  de Control Interno. Para lograr la integración y armonización del  funcionamiento del control interno en las entidades públicas, se considera como  Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno, el Sistema de Control  Interno adoptado en ejercicio de la función administrativa por los organismos y  entidades del Estado en todos sus órdenes, soportado en los conceptos de  autoevaluación y autocontrol.    

Artículo 10. Elementos de la Unidad Básica  del Sistema. Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados  en la Ley 87  del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada,  conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos  fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización,  Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación).    

Los responsables de fortalecer la  interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos  cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones  asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de  la cual hacen parte.    

Artículo 11. Dirección. El Nivel Directivo  define las políticas, objetivos y metas corporativas a alcanzar durante los  periodos constitucionales y legales correspondientes, como marco de referencia  para la definición de los planes indicativos y de acción.    

Artículo 12. Planeación. La planeación  concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de  la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de  su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente  de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a  través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas.    

Las herramientas mínimas de planeación  adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes  sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y  necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se  enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de  Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales.    

El ejercicio de planeación organizacional,  debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente  participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente  en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación  de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su  construcción como en su ejecución y evaluación.    

Parágrafo. Los responsables de este  proceso son:    

a) El Nivel Directivo: tiene la  responsabilidad de establecer las políticas y objetivos a alcanzar en el  cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definición de los  planes de acción anuales;    

b) Todos los Niveles y Areas de la  Organización: Participan en la definición de los planes indicativos y de acción,  definición y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación  de los mismos, así como su puesta en ejecución, de acuerdo con los compromisos  adquiridos;    

c) Las oficinas de planeación: Asesoran a  todas las áreas en la definición y elaboración de los planes de acción y  ofrecen los elementos necesarios para su articulación y correspondencia en el  marco del plan indicativo.    

Coordinan la evaluación periódica que de  ellos se haga por parte de cada una de las áreas, con base en la cual determina  las necesidades de ajuste tanto del plan indicativo como de los planes de  acción y asesora las reorientaciones que deben realizarse;    

d) La Oficina de Control Interno o quien  haga sus veces: Evalúa el proceso de planeación, en toda su extensión; implica, entre  otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los  indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores  que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los  avances. La identificación de estas variables, su comportamiento y su  respectivo análisis permite que la formulación de las recomendaciones de ajuste  o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios válidos y  visibles fortaleciendo así la función asesora de estas oficinas.    

Artículo 13. Organización. Función básica  de la gestión gerencial, que consiste en realizar la división y distribución de  funciones y competencias asignadas, con miras a lograr los fines y objetivos  institucionales y del Estado.    

Parágrafo. Los responsables de este  proceso son:    

a) Todos los niveles y áreas de la  organización en ejercicio del autocontrol deben:    

– Cumplir sus funciones en concordancia  con las normas vigentes aplicables a su gestión.    

– Administrar adecuadamente los recursos  humanos, físicos, financieros y tecnológicos y su utilización de manera  efectiva y oportuna.    

– Documentar y aplicar los métodos,  metodologías, procesos y procedimientos y validarlos constantemente con el  propósito de realizar los ajustes y actualizaciones necesarios de tal manera  que sean el soporte orientador fundamental, no sólo para el cumplimiento de sus  funciones asignadas, sino para el cumplimiento de las metas y objetivos  establecidos tanto en el plan indicativo como en los planes de acción;    

b) La Oficina de Control Interno o quien  haga sus veces: Evalúa que estén claramente definidos los niveles de autoridad y  responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se  enmarquen dentro de este contexto.    

Artículo 14. Ejecución. Implica el  desarrollo de las actividades de la organización, determinadas en el proceso de  planeación, que contribuyen al logro de los objetivos corporativos  establecidos, mediante la aplicación y/o combinación adecuada de procesos,  procedimientos, métodos, normas, recursos, sistemas de comunicación,  información y seguimiento.    

Parágrafo. Los responsables de este  proceso son:    

a. Todos los Niveles y Areas de la  Organización:    

– Participan en la gestión corporativa,  mediante la acción individual en los procesos correspondientes, a través del  ejercicio intrínseco del control, de tal manera que los partícipes del proceso  se conviertan en el elemento regulador por excelencia del mismo, garantizando  el logro de productos y/o servicios con las características planeadas;    

b) La Oficina de Control Interno o quien  haga sus veces:    

– Evalúa los procesos misionales y de  apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su  coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión  institucional.    

– Asesora y acompaña a las dependencias en  la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y  procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la  eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la  información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos  institucionales.    

Artículo 15. Evaluación. Este componente  es el complemento fundamental de la planeación, consistente en la verificación  y seguimiento a la gestión dándole dinamismo al proceso planificador y  facilitando la retroalimentación de las actividades, la toma de decisiones y la  reorientación de las acciones para garantizar el logro de los resultados  previstos.    

Parágrafo. Los responsables de este  proceso son:    

a) El Nivel Directivo. Debe evaluar  los avances y grado de cumplimiento del plan indicativo, toma las decisiones  correspondientes y da las orientaciones y lineamientos a seguir por parte de  las áreas de la organización para garantizar el logro de los resultados  previstos;    

b) Todos los niveles y áreas de la  organización deben evaluar periódicamente los avances de sus planes de acción y  reportarlos a la Oficina de Planeación, con el propósito de que ésta consolide  y presente la información al nivel directivo junto con las propuestas de  ajustes a que haya lugar;    

– Realizar el seguimiento y control a su  gestión particular, mediante la aplicación de los mecanismos e instrumentos de  control diseñados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y  procedimientos;    

c) La Oficina de Planeación debe  consolidar la evaluación de los planes y discutir con las áreas involucradas la  necesidad de ajustes para ser presentados al nivel directivo, en caso de que  involucren cambios de las estrategias y actividades contenidas en los planes;    

d) La oficina de Control Interno o quien  haga sus veces debe evaluar el sistema de control interno de la entidad, con  énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y  elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección y al Comité de  Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de que allí se  evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del  sistema.    

CAPITULO IV    

Operatividad del Sistema Nacional de  Control Interno    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 4º. Operatividad del Sistema Nacional de Control  Interno. El funcionamiento del sistema Nacional de Control Interno  se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en  materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República,  al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Consejo Asesor del  Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control  Interno del orden Nacional y Territorial, al Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.    

Texto inicial: “Operatividad  del Sistema Nacional de Control Interno. El funcionamiento del Sistema Nacional  de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y  responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al  Presidente de la República, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta  materia, al Comité Interinstitucional de Control Interno, al Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.”.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 5º. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de  las entidades del orden nacional y territorial. El  Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las  entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del  Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función  Pública, quedará integrado por:    

a) El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Contador General de la  Nación o su delegado quien será el Subcontador;    

c) El Director del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;    

d) El Contralor General de la  República o su delegado quien será el Vicecontralor;    

e) El Auditor General de la  República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;    

f) El Procurador General de la  Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;    

g) El Presidente de la Federación  Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo;    

h) El Presidente de la Federación  Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo;    

i) El Presidente de la  Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será  el Secretario General;    

j) El Presidente de la Comisión  Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente;    

k) El Director del Programa  Presidencial de Lucha Contra la Corrupción;    

l) Cuatro (4) delegados del Comité  Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial.    

Parágrafo 1°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno  de las Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el  Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites  del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como  Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este  Consejo.    

Parágrafo 2°. Los Jefes de Unidad  u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por  cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité  Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.    

Texto inicial: “Consejo  Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del  Orden Nacional y Territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en  materia de control interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial,  como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento  Administrativo de la Función Pública, estará integrado por:    

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,  quien lo presidirá;    

b) El Contador General de la Nación o el Subcontador;    

c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;    

d) El Contralor General de la República o el Vicecontralor;    

e) El Auditor General de la República o el Auditor Auxiliar;    

f) El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador;    

g) El Presidente de la Conferencia General de Gobernadores o su  Vicepresidente;    

h) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su  Vicepresidente;    

i) El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores  Departamentales o su Vicepresidente;    

j) El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su  Vicepresidente;    

k) El Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra la  Corrupción;    

l) Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control  Interno.    

Parágrafo 1º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo  Asesor de Control Interno, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control  Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones  serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.    

Parágrafo 2º. Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán  representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo  disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno.”.    

Artículo 18. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 6º. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de  control interno de las entidades del orden nacional y territorial.  Tendrá las siguientes funciones:    

a) Emitir conceptos y proponer la  adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los  Sistemas de Control Interno;    

b) Coordinar el accionar de las diferentes  instancias de participación con el fin de evitar la colisión de competencias y  la duplicidad de funciones en materia de control interno;    

c) Pronunciarse y formular  propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas generales sobre  Control Interno;    

d) Solicitar a los organismos de  control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema  de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional  de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del  Sistema Nacional de Control Interno;    

e) Formular propuestas a las  entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el  fortalecimiento de los componentes del Sistema;    

f) Preparar y presentar al señor  Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de Control  Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;    

g) Establecer y adoptar su propio  reglamento;    

h) Las demás que le asigne el  Presidente de la República.    

Texto inicial: “Funciones  del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control. Tendrá las  siguientes funciones:    

a) Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular  orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para  estos efectos elaborará guías metodológicas e instrumentos que establezcan  criterios claros para la adopción y funcionamiento de los sistemas de control  interno en las entidades;    

b) Coordinar y orientar la divulgación, capacitación y aplicación de  políticas, planes y programas, formulados por los reguladores, para fortalecer  el sistema, evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en  materia de Control Interno;    

c) Conocer previamente los proyectos de leyes, decretos y demás normas  generales sobre Control Interno, con el propósito de pronunciarse y formular  propuestas;    

d) Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores,  los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y  organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo  para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control  Interno;    

e) Formular propuestas concretas a las entidades u organismos que de  acuerdo con sus competencias pueden apoyar el fortalecimiento de los  componentes del sistema así: Departamento Nacional de Planeación, Departamento  Administrativo de la Función Pública, Contraloría General de la República,  Contaduría General de la Nación, entre otros;    

f) Presentar informe sobre el Sistema de Control Interno del Estado al  Presidente de la República, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;    

g) Cumplir con la función mediadora entre los organismos que intervienen  en el desarrollo y evaluación del Sistema de Control Interno y las entidades  del Estado, con el fin de unificar los criterios que deben regir en la materia;    

h) Establecer y adoptar su propio reglamento;    

i) Las demás que le asigne el Presidente de la República.”.    

Artículo 19. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 7º. Comité Interinstitucional de Control Interno del  orden nacional y territorial. Estará compuesto por el Director  de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del  Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u  Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios,  Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República,  el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la  Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités  Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás  entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el  cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4° del artículo 7° las  siguientes funciones:    

a) Elaborar su propio reglamento;    

b) Designar de su seno a los  cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo  Asesor de Control Interno;    

c) Las demás que fije la Sesión  Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.    

Texto inicial: “Comité  Interinstitucional de Control Interno. Estará compuesto por los Jefes de Unidad  u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios,  Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República,  el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la  Nación, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los delegados de los Comités  Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás  entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este comité, el  cual tendrá las siguientes funciones:    

a) Elaborar su propio reglamento;    

b) Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité  Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;    

c) Las demás que fije la Asamblea del Comité, respecto de sus asuntos  internos.”.    

CAPITULO V    

Fortalecimiento del Control Interno    

Artículo 20. Modificado por el Decreto 2756 de 2003, artículo 1º. Nombramiento de los jefes de  Control Interno. La  provisión de los cargos de jefe de Control Interno o quien haga sus veces de  las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional se efectuará  por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo, según  sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias  de cada entidad.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 8º. “Nombramiento  de los jefes de control interno. La  provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las  entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará  por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento  Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre  idoneidad y conveniencia técnica para el efecto. (Nota:  El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de  Estado en la Sentencia del 9 de octubre de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2002-00253-01  (5242-02). Sección 2ª. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Jesús María  Lemos Bustamante.).    

En las demás  entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control  Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.    

Parágrafo. Las entidades  y organismos a que se refiere el inciso 2° de este artículo, podrán solicitar  al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y  conveniencia técnica para la respectiva provisión.”.    

Texto inicial: “Nombramiento  de los jefes de Control Interno. El nombramiento de los Jefes de Control  Interno de las entidades y organismos públicos del Orden Nacional, se efectuará  por parte de la autoridad competente conforme a la delegación prevista en las  disposiciones vigentes.    

En los casos en que se encuentren  integrados los sectores administrativos, el nombramiento de los Jefes de  Control Interno o de quienes hagan sus veces en las entidades adscritas y  vinculadas, será efectuado por el Ministro o Director del Departamento Administrativo  responsable de la orientación y coordinación de cada Sector Administrativo. (Nota:  Ver Sentencia del 30 de mayo de 2002. Expediente: 003-01. Actor: Jairo Villegas  Arbeláez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.).    

Sin embargo, el Presidente de la República reasumirá en cualquier  momento, su facultad nominadora sobre los Jefes de Control Interno de la Rama  Ejecutiva, en los casos que lo considere conveniente, de conformidad con el Decreto 1172 de 1999.”.    

CAPITULO VI    

Disposiciones generales    

Artículo 21. Sistemas de Información  Institucional. El Sistema Nacional de Control Interno como instancia de  articulación, tendrá como base para su funcionamiento, entre otros, al Sistema  Nacional de Evaluación de Resultados Sinergia, el Sistema Nacional de  Contabilidad Pública, el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema  General de Información Administrativa, los cuales deben fundamentarse en  criterios de confiabilidad e integridad.    

Artículo 22. Vigencia. Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias,  en especial los Decretos 280 del 08 de febrero de 1996, y el 2070 del 21 de agosto de 1997 y modifica los artículos 2º y 10  del Decreto 1826 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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