DECRETO 2141 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2141 DE 2000    

(octubre 20)    

por el cual se nombra  Gobernador Ad hoc para el departamento de Bolívar.    

El Presidente de la  República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa, de conformidad con los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Miguel Raad  Hernández, Gobernador del departamento de Bolívar, mediante escrito del 4 de  octubre del año en curso, se ha declarado impedido y ha solicitado la  designación de un Gobernador Ad hoc, para  ese departamento, con el fin de que intervenga en su reemplazo como Clavero  departamental del arca triclave y para presidir la Comisión Regional para la  Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, en virtud a que se  encuentra en segundo grado de consanguinidad con un aspirante al Consejo  Distrital de Cartagena de Indias, en el próximo debate electoral del 29 de  octubre;    

Que el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986  o Código Electoral, dispone que serán claveros de las arcas triclaves de la  delegación del Registrador Nacional, el Gobernador o su delegado y los dos  delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;    

Que de conformidad con el  artículo 209 de la Constitución Política,  la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad;    

Que la doctrina al  referirse a tales principios ha manifestado:    

“b) Moralidad. (…)  No se refiere a la moralidad propia de una religión en particular, sino en  general a las normas básicas de un comportamiento racional, acorde a los  valores de las comunidades políticas occidentales, valores que de manera  explícita o implícita se encuentran en el ordenamiento jurídico nacional y  particularmente en la Carta Política de 1991;    

(…)    

“e) Imparcialidad.  Este principio es de alguna manera consecuencia del principio de igualdad, pues  sin una causa razonable y objetiva los órganos administrativos no podrán  favorecer personas o intereses particulares”;    

Que no obstante la  autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de  la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder  público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al  Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y  Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el  estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, así como impartir las  órdenes necesarias para su cumplida ejecución, (artículo 189, numerales 10 y 11 de la  Constitución Política);    

Que, en consecuencia,  teniendo en cuenta el vínculo de consanguinidad existente entre el señor  Gobernador del departamento de Bolívar y el candidato al Concejo Distrital de  Cartagena de Indias, dando aplicación al principio de moralidad que rige la  función administrativa, y con el fin de evita la parcialidad que eventualmente  pudiera presentarse por parte del Gobernador, a favor de su hermano, se hace  necesario designar un Gobernador Ad  hoc para el departamento de Bolívar, con el fin de que actúe como  clavero departamental del arca triclave de la delegación del Registrador  Nacional, y miembro-presidente de la Comisión Regional para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos Electorales, con ocasión de las elecciones que se  llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al  doctor Vicente Martínez Emiliani, identificado con la cédula de ciudadanía  número 877057, expedida en Cartagena, como Gobernador Ad hoc para el departamento de Bolívar, con el fin de que actúe  como clavero departamental del arca triclave de la delegación del Registrador  Nacional, y miembro de la Comisión Regional para la Coordinación y Seguimiento  de los Procesos Electorales, con ocasión de las elecciones que se llevarán a  cabo el próximo 29 de octubre de 2000, de conformidad con lo establecido en la  parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Las  autoridades correspondientes prestarán el apoyo necesario para el ejercicio de  la atribución anterior al Gobernador Ad  hoc designado en este acto.    

Artículo 3°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  20 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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