DECRETO 2141 DE 2000
(octubre 20)
por el cual se nombra Gobernador Ad hoc para el departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Miguel Raad Hernández, Gobernador del departamento de Bolívar, mediante escrito del 4 de octubre del año en curso, se ha declarado impedido y ha solicitado la designación de un Gobernador Ad hoc, para ese departamento, con el fin de que intervenga en su reemplazo como Clavero departamental del arca triclave y para presidir la Comisión Regional para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, en virtud a que se encuentra en segundo grado de consanguinidad con un aspirante al Consejo Distrital de Cartagena de Indias, en el próximo debate electoral del 29 de octubre;
Que el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, dispone que serán claveros de las arcas triclaves de la delegación del Registrador Nacional, el Gobernador o su delegado y los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad;
Que la doctrina al referirse a tales principios ha manifestado:
“b) Moralidad. (…) No se refiere a la moralidad propia de una religión en particular, sino en general a las normas básicas de un comportamiento racional, acorde a los valores de las comunidades políticas occidentales, valores que de manera explícita o implícita se encuentran en el ordenamiento jurídico nacional y particularmente en la Carta Política de 1991;
(…)
“e) Imparcialidad. Este principio es de alguna manera consecuencia del principio de igualdad, pues sin una causa razonable y objetiva los órganos administrativos no podrán favorecer personas o intereses particulares”;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, así como impartir las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política);
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el vínculo de consanguinidad existente entre el señor Gobernador del departamento de Bolívar y el candidato al Concejo Distrital de Cartagena de Indias, dando aplicación al principio de moralidad que rige la función administrativa, y con el fin de evita la parcialidad que eventualmente pudiera presentarse por parte del Gobernador, a favor de su hermano, se hace necesario designar un Gobernador Ad hoc para el departamento de Bolívar, con el fin de que actúe como clavero departamental del arca triclave de la delegación del Registrador Nacional, y miembro-presidente de la Comisión Regional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, con ocasión de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Vicente Martínez Emiliani, identificado con la cédula de ciudadanía número 877057, expedida en Cartagena, como Gobernador Ad hoc para el departamento de Bolívar, con el fin de que actúe como clavero departamental del arca triclave de la delegación del Registrador Nacional, y miembro de la Comisión Regional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, con ocasión de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2000, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Las autoridades correspondientes prestarán el apoyo necesario para el ejercicio de la atribución anterior al Gobernador Ad hoc designado en este acto.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.