DECRETO 2141 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2141 DE 1999    

(noviembre 4)    

por el cual se  modifica la estructura de la Comisión Nacional de Regalías.    

Nota: Derogado por el Decreto 149 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y las  previstas en los artículos 42 y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, expedido en  ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la  Ley 489 de 1998, se  reestructuró la Comisión Nacional de Regalías;    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró  inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de  la fecha de su promulgación;    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia número C-722 del 29 de septiembre de 1999 declaró  inexequible el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, proferido por  el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias  que le confiriera el artículo 120 de la Ley 489 de 1999;    

Que los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, establecen  que corresponde al Presidente de la República modificar las estructura de los  ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales  que defina la ley y distribuir los negocios según su naturaleza entre  ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los  principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede  modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y  demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la naturaleza de la Comisión Nacional  de Regalías, de su objeto, de su estructura orgánica y de sus funciones  generales    

Artículo 1º. Naturaleza. La Comisión  Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial, con autonomía  administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Departamento  Nacional de Planeación.    

Artículo 2º. Objeto. El objeto principal  de la Comisión Nacional de Regalías es controlar y vigilar la correcta  utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas  por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado  y la administración, distribución y asignación de los recursos del Fondo  Nacional de Regalías.    

Artículo 3º. Estructura. La estructura de  la Comisión Nacional de Regalías es la siguiente:    

1. Comisión Nacional de Regalías.    

2. Despacho del Director General de la  Unidad Administrativa Especial.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

2.2 Oficina de Control Interno.    

2.3 Subdirección Administrativa y  Financiera.    

2.4 Subdirección de Interventoría, Control  y Seguimiento.    

Artículo 4º. Funciones generales. Son funciones  de la Comisión Nacional de Regalías las siguientes:    

1. Controlar y vigilar la correcta  utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas  por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado.    

2. Vigilar, por sí misma o a través de  otras entidades públicas o privadas, que la utilización de las participaciones  y las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a  que tienen derecho las entidades territoriales, se ajuste a lo prescrito en la  Constitución Nacional y en la ley.    

3. Distribuir las participaciones en las  regalías y compensaciones que correspondan a los municipios portuarios,  marítimos y fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue  de recursos naturales no renovables o productos derivados de los recursos  naturales no renovables, y a los que se encuentren bajo su radio de influencia  según las reglas establecidas en la ley y en las normas reglamentarias  correspondientes.    

4. Revisar, por sí misma o a través de  otras entidades públicas o privadas, las liquidaciones de participaciones  efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras  compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando dichas liquidaciones no  se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias correspondientes.    

5. Velar porque el pago y destinación de  los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, se haga conforme a  la ley y a las normas reglamentarias correspondientes.    

6. Solicitar a la entidad recaudadora  respectiva la retención del giro de los recursos requeridos para la ejecución  de los proyectos, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16 del  presente decreto.    

7 Solicitar a la entidad recaudadora  respectiva el giro de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto, a  la entidad a quien se le encargue la ejecución del mismo, en los casos  previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.    

8 Ordenar a la Dirección General del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la retención total  o parcial del giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, requeridos  para la ejecución de los proyectos, en los casos previstos en el literal c) del  artículo 16 del presente decreto.    

9 Ordenar a la Dirección General del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el giro de los  recursos a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto, en los  casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.    

10. Aprobar el proyecto de presupuesto  anual del Fondo Nacional de Regalías.    

11. Aprobar el proyecto de presupuesto  anual de la Comisión Nacional de Regalías que le presente el Director General,  teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento no podrán exceder los  límites que para el efecto establezca la ley.    

12. Señalar los criterios de elegibilidad  de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos  del Fondo Nacional de Regalías conforme con los lineamientos establecidos en la  ley, en las normas reglamentarias correspondientes y considerando los  criterios, parámetros y metodologías que le recomiende el Departamento Nacional  de Planeación.    

13. Establecer los criterios que sirvan de  base para determinar el tipo de proyectos que se financiarán con asignaciones  reembolsables y no reembolsables.    

14. Reglamentar el funcionamiento de la  línea de financiamiento de que trata el artículo 4 de la Ley 141 de 1994.    

15. Determinar los porcentajes  preliminares que se asignarán sectorialmente para financiar proyectos de  inversión regional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que  no se encuentren previamente asignados por la ley.    

16. Señalar de manera general los  parámetros y criterios para la evaluación social económica y ambiental de los  proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo  Nacional de Regalías. Las metodologías que se utilicen para llevar a cabo los  estudios de factibilidad o preinversión deberán ser similares y concordantes a  las que se aplican para los proyectos de inversión pública.    

17. Aprobar la asignación de recursos del  Fondo Nacional de Regalías con base en el listado de proyectos elegibles  consolidado por el Departamento Nacional de Planeación, asegurando una  equitativa asignación de recursos de acuerdo con los parámetros señalados en el  artículo 1º de la Ley 141 de 1994, la ley y los  criterios de priorización de la inversión determinados previamente por la  Comisión Nacional de Regalías.    

18. Señalar los criterios que deben  adoptarse para efectuar los desembolsos a la entidad ejecutora de los proyectos  financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías,  teniendo en cuenta la ejecución y avance de los respectivos proyectos.    

19. Designar para los casos de proyectos regionales  de inversión, al ejecutor del proyecto.    

20. Establecer sistemas de control de  ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los  proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con  recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y  compensaciones.    

21. Determinar los criterios y  lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos,  llevarán a cabo las interventorías de los proyectos que se financien o cofinancien  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.    

22. Determinar los criterios que deben  tener en cuenta las entidades ejecutoras de los proyectos que se financien o  cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y  compensaciones, para designar o seleccionar la interventoría de los mismos.    

23. Determinar los criterios que deben  seguirse para la designación de los auditores e interventores a que hace  referencia los artículos 17 y 18 del presente decreto.    

24. Evaluar los informes de gestión y  seguimiento presentados por el Director General.    

25. Dictar su propio reglamento.    

26. Ejercer la función de señalar de  manera general los parámetros para la evaluación social, económica y ambiental  de los proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de  Regalías que tenía asignada el Comité Técnico de que trataba el numeral 12 del  artículo 8º de la Ley 141 de 1994.    

27. Las demás necesarias para el cabal  cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.    

Parágrafo. La Comisión Nacional de  Regalías aprobará las asignaciones a los proyectos sujetos a su consideración  teniendo en cuenta que éstos deben apoyar el desarrollo armónico del país y de  las distintas regiones que lo conforman, según las previsiones contenidas en  los planes de desarrollo territorial.’    

Artículo 5º. El manejo de los recursos y  excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías estará a cargo de la  Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en una cuenta separada y especial. Los rendimientos financieros que  genere la anterior cuenta pertenecen al Fondo Nacional de Regalías.    

CAPITULO II    

De la integración de la Comisión Nacional  de Regalías, de la toma de decisiones y del Director General    

Artículo 6º. Integración de la Comisión  Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías está integrada así:    

1. El Director del Departamento Nacional  de Planeación, o en su defecto el Subdirector, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Minas y Energía, o en su  defecto el Viceministro.    

3. El Ministro de Transporte, o en su  defecto el Viceministro.    

4. El Ministro de Desarrollo Económico, o  en su defecto el Viceministro.    

5. El Ministro del Medio Ambiente, o en su  defecto el Viceministro.    

6. Sendos gobernadores de departamento de  cada Consejo Regional de Planificación Económica y Social, Corpes, tres (3) de  ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de  departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada  Corpes. Actuarán como suplentes sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes  de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos  productores, elegidos por los municipios de la región, quienes provendrán de  las regiones que conforman los respectivos Corpes de los cuales hacen parte los  Gobernadores.    

7. Un Alcalde de los municipios portuarios  como miembro principal y uno (1) como suplente, elegidos por la Federación  Nacional de Municipios.    

8. El Alcalde Mayor del Distrito Capital  de Santa Fe de Bogotá como principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido  este último por la Federación Nacional de Municipios.    

Parágrafo 1º. Entre los miembros elegidos,  principales o suplentes, para integrar la Comisión Nacional de Regalías, no  podrá haber, en ningún caso, más de uno (1) originario del mismo departamento.    

Parágrafo 2º. Se define como departamento  productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones,  incluyendo los de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%)  del total de las regalías y compensaciones que se generan en el país.    

Parágrafo 3º. El período de los representantes  de los entes territoriales elegidos para integrar la Comisión Nacional de  Regalías será de dos (2) años. No habrá reelección de alcaldes del mismo  municipio en períodos consecutivos.    

Artículo 7º. Reuniones, quórum y  decisiones de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de  Regalías se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente  cuando así lo determine el Director del Departamento Nacional de Planeación.    

El quórum necesario para sesionar  válidamente es de la mitad más uno de sus integrantes incluyendo su Presidente.  Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por mayoría  simple.    

Las decisiones de la Comisión Nacional de  Regalías se adoptarán por medio de resoluciones expedidas por su Presidente y  refrendadas por el Director General, contra las cuales sólo procederá el  recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 8º. Del Director General. La Comisión  Nacional de Regalías contará con un Director General, que tendrá el carácter de  empleado público de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de  la República. Su escala salarial será fijada por el Gobierno.    

Artículo 9º. Funciones del Director  General. Son funciones del Director General las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión  Nacional de Regalías.    

2. Velar por el cumplimiento de los  objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.    

3. Ordenar la suscripción y autorizar los  actos que deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que le sean delegadas  por la Comisión Nacional de Regalías y celebrar los actos y contratos que sean  necesarios para apoyar el desarrollo de las funciones a cargo del Fondo  Nacional de Regalías y de la Comisión.    

4. Asistir a las sesiones de la Comisión  Nacional de Regalías, elaborar y conservar las actas, expedir las resoluciones  y demás actos administrativos pertinentes y comunicar las decisiones.    

5. Dirigir, supervisar y coordinar las  actividades de carácter técnico, administrativo financiero y jurídico.    

6. Verificar la legalidad y el  cumplimiento de los trámites y requisitos previos a los desembolsos, de acuerdo  con los criterios que para el efecto señale la Comisión Nacional de Regalías.    

7. Ordenar los desembolsos y pagos de los  recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja del  Fondo Nacional de Regalías.    

8. Mantener actualizada la información  sobre recaudos de las regalías y compensaciones.    

9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de  Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías.    

10. Dirigir y supervisar la elaboración  del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión  Nacional de Regalías y controlar su ejecución, de conformidad con la ley.    

11. Proponer y actualizar los reglamentos  de crédito, conforme a las directrices e instrucciones que para el efecto le  imparta la Comisión Nacional de Regalías.    

12. Coordinar de acuerdo con los  lineamientos de la Comisión Nacional de Regalías todo lo concerniente al  control y ejecución de las inversiones con los dineros recibidos por regalías y  compensaciones por parte de las entidades territoriales y la de los proyectos  aprobados por la Comisión Nacional de Regalías con cargo al Fondo Nacional de  Regalías.    

13. Recibir los proyectos de inversión que  deban ser considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y remitirlos a los  respectivos Ministerios para su evaluación.    

14. Enviar al Departamento Nacional de  Planeación la información relativa a los proyectos recibidos, indicando el  orden de entrada y su remisión a los diferentes Ministerios, conforme con la  base de datos que desarrolle para el efecto.    

15. Coordinar la sistematización y la  actualización de la base de datos de los proyectos recibidos, remitidos a los  Ministerios, considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y de los  aprobados y rechazados. Para el desarrollo de esta función deberá apoyarse en  lo pertinente en los sistemas de información de proyectos de los Ministerios y  del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Ejercer la función de verificar el  cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de  los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, conforme a los  criterios señalados en la ley, en las normas reglamentarias y en los parámetros  que le señale la Comisión Nacional de Regalías, que tenía asignada el interventor  de petróleos de que trataba el numeral 13 del artículo 8º de la Ley 141 de 1994.    

17. Contratar las interventorías de  proyectos de que trata el artículo 17 del presente decreto, de acuerdo con los  parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías.    

18. Informar a la Comisión Nacional de  Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación a la  administración o al manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

19. Revisar, de manera directa o a través  de auditores que se contraten para el efecto, las liquidaciones de  participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y  otras compensaciones y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de  Regalías las medidas pertinentes.    

20. Establecer sistemas de control de  ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los  proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con  recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y  compensaciones, en consonancia con lo establecido por la Comisión Nacional de  Regalías. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías  que revisen de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.    

21. Verificar, de manera directa o a  través de interventores que se contraten para el efecto, la correcta  utilización de los recursos de las regalías y compensaciones por parte de las  entidades territoriales.    

22. Comprobar la correcta inversión de los  recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales.    

23. Recomendar a la Comisión Nacional de  Regalías la aplicación de los mecanismos a que se refiere el artículo 16 del  presente decreto.    

24. Llevar la base de datos sobre  liquidaciones y recaudos.    

25. Nombrar y remover al personal de la  Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.    

26. Distribuir en las dependencias de la  Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías las funciones según su  naturaleza.    

27. Poner en conocimiento de los órganos  de control y de la Fiscalía General de la Nación, las irregularidades que se  presenten en el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las  regalías y compensaciones.    

28. Presentar a la Comisión Nacional de  Regalías informes semestrales sobre el cumplimiento de sus funciones, y respecto  a la ejecución y seguimiento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías,  regalías y compensaciones y, en cualquier momento, sobre aquellos aspectos que  la Comisión Nacional de Regalías le solicite.    

29. Divulgar al público, trimestralmente,  la información sobre la asignación de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías.    

30. Divulgar los requisitos y resolver las  consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos  del Fondo Nacional de Regalías.    

31. Velar porque las entidades  territoriales beneficiarias de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las  regalías y compensaciones, divulguen en el ámbito de su jurisdicción la  información sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos financiados o  cofinanciados con estos recursos.    

32. Las demás que le señale la ley, la  Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en materia  jurídica para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de  Regalías.    

2. Absolver consultas y derechos de  petición y emitir conceptos jurídicos relacionados con los trámites de la  Comisión Nacional de Regalías y demás documentos sometidos a su consideración.    

3. Preparar y presentar proyectos de actos  reglamentarios en materias propias de la Comisión Nacional de Regalías.    

4. Elaborar los contratos y aprobar las  garantías y velar por el cumplimiento de los requisitos para su ejecución.  Prestar asesoría durante el proceso de ejecución y liquidación de los  contratos.    

5. Preparar proyectos de actos  administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos  contra decisiones de la Comisión.    

6. Administrar el sistema de información  jurídico de la Comisión y responder por su actualización y mantenimiento.    

7. Velar por la eficiencia y eficacia de  los trámites jurídicos que se adelantan en la Comisión Nacional de Regalías.    

8. Representar judicialmente a la  Nación-Departamento Nacional de Planeación-Comisión Nacional de Regalías, en  los procesos que se promuevan o deban instaurarse mediante poder que se le  otorgue.    

9. Preparar y presentar informes sobre las  actividades encomendadas.    

10. Las demás que le asigne la Comisión  Nacional de Regalías y el Director General.    

Artículo 11. Oficina de Control Interno.  La Oficina de Control Interno ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y demás normas  sobre la materia.    

Artículo 12. Funciones del Subdirector  Administrativo y Financiero. Son funciones del Subdirector Administrativo y  Financiero las siguientes:    

1. Dirigir y controlar el trabajo y  asuntos administrativos asignados al Subdirector Administrativo y Financiero y  velar por su eficacia y oportunidad.    

2. Atender bajo la dirección del Director  General, y por conducto de las distintas dependencias de la Comisión Nacional  de Regalías, la prestación de los servicios internos necesarios para el buen  funcionamiento de la Comisión y la ejecución de programas adoptados sobre la  materia.    

3. Elaborar y someter a consideración del  Director General el proyecto de presupuesto anual de gastos de la Comisión y,  una vez aprobado, tramitar su ejecución.    

4. Velar por la debida aplicación del  sistema de desarrollo administrativo relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  físicos y financieros de la Comisión, orientado a fortalecer la capacidad  administrativa y el desempeño institucional de conformidad con las normas  legales vigentes.    

5. Establecer las políticas de  administración de bienes y personal de la Comisión.    

6. Desarrollar de acuerdo con los  lineamientos dados por la Comisión Nacional de Regalías o por el Director  General, las políticas relacionadas con la administración de recursos humanos.    

7. Responder por la correcta ejecución de  las actividades relacionadas con la liquidación de nómina, prestaciones y  registro de novedades de los funcionarios de la Comisión Nacional de Regalías.    

8. Actualizar, modificar o adicionar el  manual de funciones.    

9. Organizar y controlar la elaboración  del inventario físico de bienes y elementos.    

10. Preparar y presentar informes sobre  las actividades encomendadas.    

11. Asesorar al Director General la  formulación, planeamiento y ejecución de las actividades de carácter  presupuestal, contable, de tesorería que se requieran para el cumplimiento de  los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.    

12. Las demás que le asigne la Comisión  Nacional de Regalías y el Director General.    

Artículo 13. De las funciones del Subdirector  de Interventoría, Control y Seguimiento. Son funciones del Subdirector de  Interventoría, Control y Seguimiento las siguientes:    

1. Controlar y vigilar que los recursos  asignados por el Fondo Nacional de Regalías y los provenientes de las regalías  y compensaciones, sean invertidos de acuerdo con la ley y las normas que la  reglamenten.    

2. Presentar informes de seguimiento  trimestrales sobre el estado de ejecución de los proyectos del Fondo Nacional  de Regalías por sectores y entidades territoriales, así como sobre las regalías  y compensaciones.    

3. Elaborar los informes requeridos por la  Comisión Nacional de Regalías y por el Director General.    

4. Solicitar a las entidades territoriales  información sobre los contratos celebrados para la ejecución de los proyectos  financiados con recursos del Fondo, de las regalías y de las compensaciones.    

5. Estructurar y mantener actualizado el  módulo de información sobre liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de  los proyectos.    

6. Revisar las liquidaciones de participaciones  efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y compensaciones.    

7. Informar a la Comisión y al Director  General sobre cualquier irregularidad que se presente en la liquidación, pago,  administración o manejo de recursos provenientes del Fondo Nacional de  Regalías, las regalías y compensaciones.    

8. Las demás que le asigne la Comisión  Nacional de Regalías y el Director General.    

CAPITULO III    

De la presentación de los proyectos    

Artículo 14. De la presentación de los  proyectos. Los proyectos que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos  del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser presentados, en los términos  señalados por la ley y el presente decreto, a la Dirección General de la  Comisión Nacional de Regalías de la siguiente forma:    

1. Proyectos de inversión regional    

Los proyectos de inversión regional que se  pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser  presentados por parte de las entidades territoriales, o resguardos indígenas,  de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos  Regionales de Planificación Económica y Social-Corpes-o las entidades que hagan  sus veces, y estar definidos como prioritarios en el correspondiente plan de  desarrollo territorial.    

2. Proyectos de fomento a la minería    

Los proyectos de fomento a la minería de  que trata la Ley 141 de 1994, que se  pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser  canalizados y aprobados previamente por las entidades nacionales a las cuales  la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia, para su  presentación a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.    

3. Proyectos para la preservación del  medio ambiente    

Los proyectos de preservación del medio  ambiente de que trata la Ley 141 de 1994, que se  pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser  canalizados por la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el  territorio de la entidad territorial solicitante, o por el Ministerio del Medio  Ambiente cuando el proyecto que se pretenda ejecutar, involucre las áreas del  sistema de parques nacionales naturales, para su presentación a la Dirección  General de la Comisión.    

Artículo 15. Racionalización de la  elegibilidad de los proyectos. Con el objeto de hacer valer los principios de  eficiencia y racionalidad de la gestión pública a cargo de la Comisión Nacional  de Regalías en los términos del literal a) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y coordinar  las funciones que el Decreto 111 de 1996 le asigna a los  ministerios y al Departamento Nacional de Planeación, la Comisión se apoyará en  dichas entidades de la siguiente forma:    

a) Una vez la Dirección General de la  Comisión Nacional de Regalías haya recibido los diferentes proyectos, revisará  que éstos hayan sido presentados en la forma prevista en el artículo anterior y  que estén acompañados de los documentos necesarios para su consideración.  Aquellos proyectos que no reúnan los requisitos de forma necesarios, serán  devueltos a las entidades indicando de manera clara las deficiencias que deben  ser subsanadas;    

b) La Dirección General de la Comisión  Nacional de Regalías repartirá sectorialmente entre los distintos Ministerios  los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el propósito  de que éstos emitan un concepto debidamente motivado sobre la viabilidad  técnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de  elegibilidad establecidos por la ley y por la Comisión.    

Para emitir el concepto los Ministerios  analizarán los estudios de factibilidad o preinversión de los proyectos de  acuerdo con las metodologías de que trata el numeral 16 del artículo 4º del  presente decreto;    

c) Los Ministerios registrarán en el Banco  de Programas y Proyectos de Inversión Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996, los proyectos  que le hayan sido repartidos por la Comisión Nacional de Regalías, incorporando  el concepto motivado sea éste favorable o no;    

d) Los proyectos que tengan concepto de  viabilidad técnica y financiera desfavorable por parte de los Ministerios y  aquellos que no cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la  Comisión Nacional de Regalías, serán enviados a la Dirección General de la  Comisión Nacional de Regalías, señalando de manera clara los requisitos que no  hayan sido cumplidos, y aquellos aspectos que los proyectos deben reunir para  recibir concepto favorable. La Dirección General de la Comisión Nacional de  Regalías devolverá la documentación a las entidades territoriales informando  las razones por las cuales el proyecto obtuvo concepto desfavorable;    

e) Los proyectos que tengan concepto de  viabilidad técnica y financiera favorable por parte de los Ministerios, y que  cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de  Regalías, se considerarán elegibles, y serán remitidos por los Ministerios al  Departamento Nacional de Planeación anexando el concepto motivado favorable  emitido; y    

f) El Departamento Nacional de Planeación  consolidará la información que le remitan los diferentes Ministerios para los  proyectos que pretendan ser financiados con cargo a los recursos del Fondo  Nacional de Regalías, con el objeto de presentarlos a la Comisión Nacional de  Regalías para su consideración.    

CAPITULO IV    

De los mecanismos de inspección y control  de la Comisión Nacional de Regalías    

Artículo 16. Mecanismos para asegurar la correcta  utilización de los recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 141 de 1994, la Comisión  Nacional de Regalías en desarrollo de las funciones de inspección y control  sobre la correcta utilización de los recursos provenientes del Fondo Nacional  de Regalías, de las regalías y compensaciones, deberá:    

a) Practicar, por sí misma o a través de  otras entidades públicas o privadas, visitas de inspección a las entidades  territoriales beneficiarias de las participaciones de las regalías y  compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de  Regalías;    

b) Disponer la contratación de  interventorías para vigilar la utilización de las participaciones de las  regalías y compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional  de Regalías;    

c) Ordenar que la ejecución de los  proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se adelante  por otras entidades públicas, cuando la entidad ejecutora, directamente o por  intermedio de contratos con terceros, esté ejecutando los proyectos en forma  irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los términos y condiciones  establecidos en el acto de aprobación de las asignaciones. La Comisión ordenará  a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, que a la entidad pública a quien se le encargue la ejecución del  proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto;    

d) Solicitar que la ejecución de los  proyectos financiados con participación de regalías y compensaciones se  adelante por otras entidades públicas, regiones administrativas y de  planificación, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y  municipios, según sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de  dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de  contratos con terceros, esté administrando o ejecutando proyectos en forma  irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los términos y  condiciones establecidos en los contratos respectivos. La Comisión en dichos  casos podrá abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversión, con cargo a  recursos del Fondo Nacional de Regalías, a las entidades territoriales, hasta  tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien  se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos  financieros previstos para tal efecto.    

Artículo 17. De las interventorías y  auditorías que designe la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional  de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes  de las participaciones de regalías y compensaciones, y de las asignaciones del  Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación de interventorías y  auditorías para lo cual deberá tener en cuenta:    

a) Los interventores que designe el  Director General deberán ser escogidos de acuerdo con las características del  proyecto que se financie o cofinancie con recursos del Fondo Nacional de  Regalías, o se ejecute con cargo a las regalías y compensaciones;    

b) Los auditores que designe el Director  General deberán seleccionarse de acuerdo con los criterios que determine la  Comisión Nacional de Regalías;    

c) Los interventores y auditores que  contrate la Comisión Nacional de Regalías desempeñarán su función de acuerdo  con los lineamientos generales que para el efecto le señale la Comisión  Nacional de Regalías;    

d) Los interventores o auditores que  contrate la Comisión Nacional de Regalías deberán evaluar la utilización de los  recursos apoyándose en las interventorías designadas por las entidades  ejecutoras de los proyectos, a que hace referencia el artículo 18 del presente  decreto;    

e) En los contratos que se celebren con  los interventores o auditores, se establecerán cláusulas que tengan por objeto  señalar responsabilidades a su cargo, así como la obligación de constituir  pólizas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones;    

f) Los interventores o auditores  entregarán los informes al Director General, en los cuales deberán pronunciarse  acerca del desempeño de las interventorías designadas por las entidades  ejecutoras de los proyectos.    

Parágrafo. Para la contratación de las  interventorías y auditorías por parte de la Comisión Nacional de Regalías se  aplicarán los procedimientos de selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus normas  reglamentarias.    

Artículo 18. De las interventorías que  designen las entidades ejecutoras. Las entidades ejecutoras de proyectos con  cargo a recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y  compensaciones, designarán interventorías de acuerdo con las siguientes reglas:    

a) Las interventorías deberán ajustarse a  los lineamientos generales que para el efecto señale la Comisión Nacional de  Regalías;    

b) Para la contratación de las  interventorías se aplicarán los procedimientos de selección objetiva previstos  en la Ley 80 de 1993 y sus normas  reglamentarias,    

c) En los contratos que se celebren con  los interventores se establecerán cláusulas que tengan por objeto señalar  responsabilidades a su cargo, así como la obligación de constituir pólizas que  garanticen el cumplimiento de sus obligaciones.    

CAPITULO V    

De la planta de personal y disposiciones  laborales    

Artículo 19. Adopción de la nueva Planta  de Personal. De conformidad con la organización interna prevista en el presente  decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo 20. Atribuciones de los  funcionarios de la planta de personal actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual de la Comisión Nacional de Regalías establecida en el Decreto 1746 de 1999, continuarán  ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea adoptada una nueva planta de  personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 21. Disposiciones Laborales. En  el proceso de reestructuración se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto  por la Ley 443 de 1998 y sus decretos  reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 22. Presupuesto. Para los efectos  presupuestales de la Comisión Nacional de Regalías se continuará aplicando lo  establecido en el Decreto 1488 de 1999.    

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro del Medio Ambiente,    

Luis Fernando Gaviria Trujillo.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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