DECRETO 2140 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2140 DE 1998    

(octubre  22)    

por el cual se deroga el Decreto 499 de 1998,  y se dicta una disposición.    

Nota: Derogado por el Decreto 2194 de 2000,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  61 y 62 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase  el Decreto  499 de 13 de marzo de 1998.    

Artículo 2º De la  actualización anual del registro nacional de turismo para todos los prestadores  de servicios turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia  anual y deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 28 de  octubre y el 28 de diciembre de cada año, sin importar cuál hubiere sido la  fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios  turísticos.    

El inscrito informará  anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y  las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional,  mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. De igual forma, si  no se hubiere presentado modificación alguna así lo informará a través del  respectivo formulario.    

Parágrafo 1º Cuando el  prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro  dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará  automáticamente.    

Parágrafo 2º La  mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de  comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento  de los requisitos que ellas conlleven.    

Artículo 3º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre  de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando  Araújo Perdomo.              

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