DECRETO 214 DE 2000
(febrero 15)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Escuela Nacional del Deporte-END– y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 3805 de 2005, art. 8
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Nacional del Deporte-END– presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 036648 del 1° de diciembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Escuela Nacional del Deporte, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
(Uno) 1 Rector de Institución Universitaria 0052 05
(Uno) 1 Asesor 1020 01
(Uno) 1 Secretario 5140 14
PLANTA GLOBAL
(Dos) 2 Vicerrector de Institución Universitaria 0065 02
(Siete) 7 Profesional Universitario 3020 12
(Tres) 3 Profesional Universitario 3020 10
(Uno) 1 Profesional Universitario 3020 09
(Tres) 3 Profesional Universitario 3020 04
(Uno) 1 Técnico Operativo 4080 13
(Uno) 1 Pagador 5045 20
(Uno) 1 Secretario 5140 11
(Cinco) 5 Secretario 5140 10
(Dos) 2 Auxiliar Administrativo 5120 10
(Uno) 1 Operario Calificado 5300 09
(Uno) 1 Conductor Mecánico 5310 07
(Uno) 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2°. El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 10 del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Suprimir la planta de personal de trabajadores oficiales de diez (10) empleos que desempeñan las labores de aseo, mantenimiento de edificaciones y equipos, jardinería, actividades agropecuarias y preparación de alimentos. Los trabajadores oficiales a quienes se les suprima su respectivo cargo tendrán derecho a percibir una indemnización de conformidad con el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1171 del 25 de junio de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.