DECRETO 2139 DE 2000
(octubre 19)
por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 302 del 30 de julio de 1996, se creó el Fondo de Solidaridad Agropecuario, como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o total de sus deudas, cuando en desarrollo de sus actividades se presente alguna de las situaciones de crisis de que trata la misma ley;
Que en los términos del artículo séptimo de la Ley 302 de 1996, para la toma de decisiones, se integró la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, así:
– El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
– El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
– El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
– Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios, elegidos por estas.
– Un representante de las organizaciones de pequeños productores pesqueros, elegidos por estas;
Que mediante el Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996, se reglamentó la Ley 302 de 1996, habiéndose dispuesto en su artículo 9° que la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario sería ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que mediante el Decreto número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, habiéndose suprimido, entre otras dependencias, el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino;
Que en razón a las modificaciones introducidas a la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por el Decreto número 2478 de 1999, es preciso modificar el artículo 9° del Decreto 2002 de 1996, con el objeto de ajustar su contenido a las nuevas dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996, el cual quedará así:
“Artículo 9°. La Secretaría Técnica de la junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario estará a cargo del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta junta, mediante Acuerdos, expedirá las reglamentaciones que sean de su competencia.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el artículo 9° del Decreto 2002 del 5 de noviembre de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.