DECRETO 2139 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2139 DE 2000    

(octubre 19)    

por el cual se modifica el  artículo 9° del Decreto  2002 del 5 de noviembre de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 302  del 30 de julio de 1996, se creó el Fondo de Solidaridad Agropecuario, como  una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, cuyo objeto exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños  productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o  total de sus deudas, cuando en desarrollo de sus actividades se presente alguna  de las situaciones de crisis de que trata la misma ley;    

Que en los términos del  artículo séptimo de la Ley 302 de 1996, para  la toma de decisiones, se integró la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad  Agropecuario, así:    

– El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

– El Ministro de Hacienda  y Crédito Público o su delegado.    

– El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

– Un representante de las  organizaciones de pequeños productores agropecuarios, elegidos por estas.    

– Un representante de las  organizaciones de pequeños productores pesqueros, elegidos por estas;    

Que mediante el Decreto  2002 del 5 de noviembre de 1996, se reglamentó la Ley 302 de 1996,  habiéndose dispuesto en su artículo 9° que la Secretaría Técnica de la Junta  Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario sería ejercida por el  Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural;    

Que mediante el Decreto  número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, habiéndose suprimido, entre otras  dependencias, el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino;    

Que en razón a las  modificaciones introducidas a la estructura del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural por el Decreto número  2478 de 1999, es preciso modificar el artículo 9° del Decreto 2002 de 1996,  con el objeto de ajustar su contenido a las nuevas dependencias del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 9° del Decreto  2002 del 5 de noviembre de 1996, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. La Secretaría Técnica de  la junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario estará a cargo del  Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta junta, mediante Acuerdos,  expedirá las reglamentaciones que sean de su competencia.”    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el  artículo 9° del Decreto  2002 del 5 de noviembre de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *