DECRETO 2139 DE 1998
(octubre 12)
por el cual se derogan los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997.
Artículo 2º. El Ministerio de Desarrollo Económico y las demás entidades oficiales del sector turismo podrán exigir en cualquier tiempo a los Guías de Turismo, con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el numeral 3º. del artículo 14 del Decreto 504 de 1997, la exhibición de la Tarjeta Profesional.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.