DECRETO 2137 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2137 DE 2000    

(octubre 19)    

por el cual se confiere una  autorización para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las  conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  los Decretos números 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la National Institute  of Standards and Technology (NIST) ha invitado al doctor Carlos Germán Caycedo  Espinel, Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la  Superintendencia de Industria y Comercio, para asistir al Seminario de  Acreditación de laboratorios organizado por el NIST, del 24 de octubre al 4 de  noviembre de 2000 en la ciudad de Washington (EE. UU);    

Que la Superintendencia  de Industria y Comercio, es la responsable a nivel nacional de la acreditación  de organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas, ensayos  y Metrología, por lo tanto es de suma importancia la asistencia del doctor  Carlos Germán Caycedo Espinel, a dicho  Seminario;    

Que los gastos por  concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por la National Institute  of Standards and Technology (NIST);    

Que de acuerdo con lo  estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de gobiernos  extranjeros u organismos internacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese  autorización al doctor Carlos Germán Caycedo Espinel, Superintendente Delegado  para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y  Comercio, para aceptar de la National Institute of Standards and Technology  (NIST), los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, con el objeto de  asistir al Seminario de Acreditación de laboratorios organizado por el NIST,  del 24 de octubre al 4 de noviembre de 2000 en la ciudad de Washington  (EE.UU.).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Augusto Ramírez Ocampo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *