DECRETO 2131 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2131 DE 2000    

(octubre 19)    

por el  cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones  que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el macizo colombiano.    

Nota: Modificado por el Decreto 833 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política;  32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el macizo colombiano, esto es, la región  comprendida entre los municipios de Almaguer, Bolívar, La Vega, La Sierra,  Rosas, Timbío, Sotará, Argelia, Balboa, Morales, El Tambo, Jambaló, Piendamó,  Silvia, Puracé, Corinto, Caldono, San Sebastián, Santa Rosa, Patía, Cajibío,  Florencia, Totoró y Mercaderes en el departamento del Cauca; y San Lorenzo, San  Pablo, La Unión, La Cruz, Taminango y Colón-Génova en el departamento de  Nariño, se han venido presentando graves hechos de violencia que afectan la paz  y la seguridad regional;    

Que la transparencia y eficacia en el desarrollo  de las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, evitarán  que los mismos queden en la impunidad;    

Que la seguridad y la paz constituyen  preocupaciones y responsabilidades colectivas que exigen el concurso y la  participación de todos los sectores de la sociedad;    

Que el Gobierno Nacional se comprometió con las  comunidades del macizo colombiano a encontrar soluciones a los hechos de  violencia que se presentan en la región, relacionados particularmente con temas  de derechos humanos, impunidad, neutralidad de la población civil, inversión  social y respeto a los grupos étnicos de la región;    

Que con el objeto de avanzar en la búsqueda de  soluciones se acordó conformar una Comisión Intersectorial de seguimiento a las  investigaciones que se adelantan por violación de los derechos humanos y del  Derecho Internacional Humanitario en el macizo colombiano;    

Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 199 de 1995, es  función del Ministerio del Interior “actuar preventivamente en casos de  amenaza inminente de los derechos humanos y desarrollar programas especiales  para su protección, preservación y restablecimiento, y emprender de oficio las  acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, así como la  protección de los denunciantes sin detrimento de las funciones del Ministerio  Público o de otras autoridades;    

Que para el logro de tales objetivos corresponde  al Ministerio del Interior actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas  o regiones en que exista amenaza grave e inminente de trasgresión de los  derechos humanos, coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la  rama ejecutiva en sus distintos niveles y de otros organismos;    

Que según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada uno de ellos;    

Que de conformidad con el artículo 32 de la misma  ley, todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la  obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia  participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán  realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los  ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución,  control y evaluación de la gestión pública;    

Que teniendo en cuenta que el Vicepresidente de  la República ejerce las funciones de Alto Consejero para los Derechos Humanos,  se hace necesario que él o su delegado, haga parte de la misma y la presida,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las  Investigaciones que se adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el  macizo colombiano, la cual tiene por objeto coadyuvar a la transparencia y  eficacia de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos de  violencia en el macizo colombiano, que afectan la paz y la seguridad regional.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 833 de 2001,  artículo 1º. Conformación. La Comisión Intersectorial de  Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los  Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estará conformada de la siguiente  manera:    

• El  Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.    

• El Ministro  del Interior o su delegado.    

Parágrafo 1°.  Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter  permanente y con derecho a voz, los siguientes funcionarios:    

– El  Procurador General de la Nación o su delegado.    

– El Defensor  del Pueblo o su delegado.    

– El Director  de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.    

Parágrafo 2°.  Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil y a  las autoridades departamentales cuya participación es fundamental para el  cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las  sesiones cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los  Gobernadores de los departamentos de Cauca y Nariño o sus delegados.    

Así mismo,  asistirán en tal calidad sendos representantes de las Comisiones de Paz de las  Asambleas Departamentales de Cauca y Nariño.    

Parágrafo 3°.  La Secretaría Técnica de la Comisión podrá invitar a las entidades o personas  que considere necesarias con el objeto de que participen en la discusión de  puntos específicos relacionados con sus funciones”.    

Texto inicial: “Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se  adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el Macizo Colombiano, estará  conformada de la siguiente manera:    

– El Vicepresidente de la República  o su delegado, quien la presidirá.    

– El Ministro del Interior, o su  delegado.    

– El Ministro de Relaciones  Exteriores, o su delegado.    

Parágrafo 1°. Para los fines de la  Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz  los siguientes funcionarios:    

• El Defensor del Pueblo, o su delegado.    

• El Procurador General de la Nación, o su delegado.    

• El Fiscal General de la Nación, o su delegado.    

Parágrafo 2°. Con el fin de otorgar  representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es  fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán  invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las comunidades del  macizo colombiano, dos representantes de las organizaciones sociales y dos  representantes de las organizaciones no gubernamentales, quienes tendrán  derecho a voz.    

Así mismo, asistirán en tal calidad  sendos representantes de las Comisiones de Paz de las Asambleas Departamentales  de Cauca y Nariño.    

Parágrafo 3°. La Comisión podrá  invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de  que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus  funciones.”.    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 833 de 2001,  artículo 2º. Funciones. La Comisión a que se refiere el  presente decreto ejercerá las siguientes funciones:    

1. Hacer  seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los  derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Macizo  colombiano, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría  General de la Nación.    

 2. Promover la denuncia ciudadana por  violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en  ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento  ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las  autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y  administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.    

3. Recomendar  medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por  violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de  acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.    

4. Recaudar  la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado  colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de  los procedimientos legales.    

5. Solicitar  a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.    

6. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza”.    

Texto inicial: “Funciones. La Comisión a  que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:    

1. Hacer seguimiento a las  investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y al  Derecho Internacional Humanitario en el macizo colombiano, por parte de la  Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.    

2. Promover la denuncia ciudadana  por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario  y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga  conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y  colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales,  disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la  impunidad.    

3. Recomendar medidas concretas de  impulso y seguimiento de las investigaciones por violación de derechos humanos  y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con la competencia de cada  institución que la integra.    

4. Recaudar la información  requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en  materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los  procedimientos legales.    

5. Solicitar a cualquier entidad  estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.    

6. Rendir mensualmente informes de  la gestión cumplida al Vicepresidente de la República.    

7. Las demás que le sean asignadas  de acuerdo a su naturaleza.”.    

Artículo 4°. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas  prestarán la colaboración necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de  sus funciones.    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 833 de 2001,  artículo 3º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y  cinco (45) días alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la  Gobernación de Nariño y en la Gobernación del Cauca. En casos excepcionales,  podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia  que será comunicada por la Secretaría Técnica a sus integrantes con la debida  anticipación y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.    

Texto inicial: “Reuniones. La Comisión se  reunirá ordinariamente una vez por mes en la sede del Ministerio del Interior o  en la Gobernación del Departamento del Cauca; en casos excepcionales, podrá  ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que  será comunicada a sus integrantes con la debida anticipación, por la Secretaría  Técnica. Extraordinariamente podrá reunirse cuando las necesidades lo exijan.”.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 833 de 2001,  artículo 4º. Secretaría  Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General pa ra  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual  desarrollará las siguientes funciones:    

a) Convocar a  las reuniones ordinarias y extraordinarias;    

b) Elaborar  el orden del día de las reuniones;    

c) Enviar a  sus integrantes el orden del día de la próxima reunión;    

d) Llevar las  actas de las reuniones;    

e) Coordinar  la integración de comisiones interinstitucionales humanitarias de verificación  cuando lo considere conveniente;    

f) Rendir  trimestralmente informes de la gestión cumplida al Vicepresidente de la  República;    

g) Al  finalizar el término de duración de la Comisión entregará un informe final de  la gestión al Vicepresidente de la República;    

h) Las demás  que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.    

Texto inicial: “Secretaría  técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la  Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y  desarrollará las siguientes funciones:    

a) Convocar las reuniones  ordinarias y extraordinarias;    

b) Elaborar el orden del día de las  reuniones;    

c) Enviar con la suficiente anticipación  a los integrantes de la Comisión, el orden del día de cada reunión;    

d) Llevar las actas de las  reuniones;    

e) Transmitir a los miembros de la  Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información  recibida de parte de cada entidad, organizaciones sociales y organizaciones no  gubernamentales;    

f) Las demás que sean necesarias  para el efectivo cumplimiento de sus funciones.”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.    

               

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