DECRETO 213 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 213 DE 2000    

(febrero  15)    

por  el cual se modifica la estructura de la Escuela Nacional del Deporte-END-

  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Estructura.  La Escuela Nacional del Deporte-END– tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Consejo Académico    

3. Rectoría    

3. 1. Oficina de Control Interno    

4. Vicerrectoría Administrativa    

5. Vicerrectoría Académica    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comisión de Personal    

6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.3. Comité de Dirección    

CAPITULO II    

Funciones    

Artículo 2°. El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector de  la Escuela Nacional Deporte-END– cumplirán las funciones establecidas en la ley  y los estatutos y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones vigentes.    

Artículo 3°. Oficina de  Contiro1 Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema  de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente  establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos  que tengan responsabilidad de mando.    

3.Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades  de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en  especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen  disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las  actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados  y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y  recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones,  a fin que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos,  bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos  que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de  control que contribuya el mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación  ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el  Instituto.    

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del  estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.    

12. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias  para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

Artículo 4°. Vicerrectoría  Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:    

1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias  de la Escuela, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera  que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la  ejecución de los proyectos.    

2. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables,  financieras, presupuestales y de pagaduría de conformidad con las políticas  trazadas por la Escuela y las disposiciones legales vigentes.    

3. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento  de la Escuela de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las  dependencias.    

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores públicos de la Escuela y presidir la Comisión  de Personal.    

5. Atender las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento y suministro de los elementos materiales y equipos que requieren  las diferentes dependencias.    

6. Dirigir y controlar el archivo general de documentos y la prestación  de los servicios de correspondencia y mensajería.    

7. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de  mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el  correcto funcionamiento de la Escuela.    

8. Las demás que sean asignadas de conformidad con sus competencias.    

Artículo 5°. Vicerrectoría  Académica. Son funciones de la  Vicerrectoría Académica las siguientes:    

1. Planear, dirigir, organizar y controlar la ejecución de los programas  de pregrado y postgrado, investigación, asesoría, consultoría y extensión  enmarcados en las líneas de acción del Sistema Nacional de Capacitación que  ofrece la Escuela.    

2. Organizar al interior de la Vicerrectoría los comités, o grupos de  trabajo académico necesarios para el buen desarrollo y orientación de los  programas académicos.    

3. Coordinar y controlar el buen desarrollo de las funciones del área de  registro y control académico.    

4. Expedir los certificados académicos de los diferentes programas de  formación de la Escuela en desarrollo de los programas del Plan Nacional de  Capacitación.    

5. Conformar, organizar y dirigir los comités de investigación y  consultoría para el buen funcionamiento de los programas.    

6. Las demás que sean asignadas de conformidad con sus competencias.    

Artículo 6°. Organos de  Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Dirección y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen o se integren, cumplirán  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Artículo 7°. Adopción de la  nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en  el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta  de personal a más tardar el 15 de marzo del año 2000.    

Artículo 8°. Atribuciones de  los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de  Personal actual de la Escuela Nacional del Deporte-END–, continuarán ejerciendo  las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de  Personal de la Escuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 9°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 903 de 1986.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán  Bula Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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