DECRETO 2129 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2129 DE 1998    

(octubre 22)    

por el cual se modifica el  artículo 9º del Decreto  1502 de agosto 4 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y la Ley 385 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º Modificase el Decreto  número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido  del artículo 9º es el siguiente:    

Artículo  9º. Él Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así:    

1.  El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, quien lo presidirá.    

2.  Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en  el litoral Pacífico Colombiano.    

3.  El Director del Centro de Control de Contaminación del Pacífico    

4.  Un representante elegido por la universidades privadas situadas en los  departamentos sobre el Pacífico colombiano, oficialmente reconocidas y  aprobadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades  autorizadas por la ley.    

5.  Un representante elegido por las universidades oficiales del Pacífico  colombiano, reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las  ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.    

6.  Un representante elegido por los capitanes de Puerto de los Puertos situados en  el Pacífico colombiano.    

7.  El Presidente de la Seccional del Pacífico de la Asociación Colombiana de  Ingenieros Navales y profesionales afines “Acinpa”.    

Parágrafo.  Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante  de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente  artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las  ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.    

Artículo  2º. El decreto  1502 de agosto 4 de 1998 conserva su vigencia en todos sus demás aspectos.    

Artículo  3 . El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D,C., a 22 de octubre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Hernando Yepes Arcila.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Germán Bula Escobar.              

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