DECRETO 2121 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2121 DE 1998    

(octubre 21)    

por el cual se fija un nuevo  plazo para que las entidades territoriales afilien a sus docentes al Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo  1º Establecer un nuevo plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha  de publicación de este decreto, para que las entidades territoriales afilien al  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los docentes  departamentales, distritales y municipales, de conformidad con los Decretos 196 del  25 de enero de 1995 y 2370 de 22 de septiembre de 1997.    

Vencido  el término señalado, el Ministerio de Educación Nacional informará a las  entidades de control sobre los casos en que, de acuerdo con la información que  posea, no se haya dado cumplimiento a la afiliación a dicho Fondo.    

Artículo  2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Jaime Ruiz Llano,              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *