DECRETO 2121 DE 1998
(octubre 21)
por el cual se fija un nuevo plazo para que las entidades territoriales afilien a sus docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Establecer un nuevo plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, para que las entidades territoriales afilien al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los docentes departamentales, distritales y municipales, de conformidad con los Decretos 196 del 25 de enero de 1995 y 2370 de 22 de septiembre de 1997.
Vencido el término señalado, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades de control sobre los casos en que, de acuerdo con la información que posea, no se haya dado cumplimiento a la afiliación a dicho Fondo.
Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano,