DECRETO 212 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 212 DE 1999    

(febrero 4)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto  1737 del 21 de agosto de 1998.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la  Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  artículo 6º del Decreto 1737 de 1998  modificado por el artículo 3º del Decreto 2209 de 1998,  quedará así:    

“Artículo 6º.  Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los  recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar  cumplimiento al Decreto 1693 de 1997  artículo 14, literal ii) y de las empresas industriales y comerciales del  Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en  competencia con particulares. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 9º  de este decreto, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la  promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en  competencia con particulares.    

“Las entidades  que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán  reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base  de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para  publicidad”.    

Artículo 2º. El  artículo 8º del Decreto 1737 de 1998  modificado por el artículo 4º del Decreto 2209 de 1998  y adicionado por el artículo 1º del Decreto 085 de 1999,  quedará así:    

“Artículo 8º. La  impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con  observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas  presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y  de otras instituciones prestatarias de estos servicios.    

“En ningún caso  las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o  realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no  estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar  o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con  policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática y de las  campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

“Parágrafo. El  Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con  policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de  Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de  las funciones protocolarias del mismo”.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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