DECRETO 2114 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2114 DE 1999    

(octubre 29)    

por el cual se modifica un decreto y se da  cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación  Latinoamericana de Integración Aladi.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso  de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se  instituye la Asociación Latinoamericana de Integración Aladi;    

Que el Tratado de Montevideo 1980 en su artículo 5º establece la  Preferencia Arancelaria Regional como uno de los mecanismos para profundizar  las relaciones comerciales entre los países miembros de la Aladi;    

Que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi,  mediante el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional número 4 de  fecha 20 de junio de 1990 determinó los nuevos porcentajes de Preferencia  Arancelaria Regional y el número de ítems del Sistema Armonizado de la  Nomenclatura de la Aladi que cada país podía mantener en su lista de  excepciones;    

Que mediante el Decreto  1011 de fecha 16 de junio de 1995 la República de Colombia dio cumplimiento  a los compromisos establecidos en el Segundo Protocolo, poniendo en vigencia la  Preferencia Arancelaria Regional otorgada a los países miembros de la Aladi al  igual que su lista de excepciones a dicha preferencia;    

Que mediante la Resolución 51 del 5 de noviembre de 1998 el X Consejo de  Ministros de la Aladi aceptó la adhesión de la República de Cuba al Tratado de  Montevideo de 1980 y que mediante el depósito realizado por el Gobierno de la  República de Cuba el 26 de julio de 1999 ante la Cancillería de la República  Oriental de Uruguay de los Instrumentos de Adhesión de dicho país al Tratado de  Montevideo, la República de Cuba se convierte en País Miembro de la Aladi a  partir del 25 de agosto de 1999 en virtud del artículo 58 del Tratado de  Montevideo de 1980, el cual estipula que pasados 30 días a partir del depósito  de los Instrumentos de Adhesión Cuba culmina su proceso de membresía y de  adhesión;    

Que con el propósito de dar estricto cumplimiento al Tercer Protocolo  Modificatorio Adicional al Acuerdo Regional número 4 en el cual se conviene la  adhesión de la República de Cuba al Acuerdo de la Preferencia Arancelaria  Regional y la incorporación de su lista de excepciones a dicha preferencia, se  procede a modificar el Decreto 1011 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1011 de 1995,  que en consecuencia quedará así: Las importaciones de productos que no se  encuentren en la lista de excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de  que trata el artículo 6º del decreto en mención, originarios y provenientes de  los países miembros de la Aladi que den cumplimiento al Segundo y Tercer  Protocolo Modificatorio Adicional del Acuerdo Regional número 4, pagarán el  gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen aplicable a  terceros países, por los índices que aparecen a continuación.       

Países de    origen                    

Indice   

Argentina                    

0,88   

Brasil                    

0,88   

Chile                    

0,80   

Cuba                    

0,80   

México                    

0,88   

Paraguay                    

0,66   

Perú                    

0,80   

Uruguay                    

0,80      

Artículo 2º. Las demás disposiciones del Decreto 1011 de 1995,  continúan vigentes.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón.              

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