DECRETO 2113 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2113 DE 2001     

08/10/2001    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.    

Nota:  Derogado por la Ley 759 de 2002    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial, las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en  armonía con la Ley 554 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  Colombia ratificó el 6 de septiembre de 2000 la Convención sobre la Prohibición  del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y  sobre su Destrucción, previa, aprobación del Congreso de la República mediante Ley 554 de 2000 y  revisión por parte de la Corte Constitucional, que la declaró exequible  mediante sentencia C-991  del 2 de agosto de 2000;    

Que  la Convención entró en vigor para Colombia seis meses después del depósito de  su instrumento de ratificación, esto es, el 1° de marzo de 2001; Que cada  Estado Parte de la Convención de Ottawa se compromete a, nunca y bajo ninguna  circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro,  almacenar, conservar o transferir a cualquiera directa o indirectamente,  ayudar, estimular o inducir de una manera u otra a cualquiera, a participar en  una actividad prohibida a un Estado Parte; destruir o asegurar la destrucción  de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posean, o  que estén bajo su jurisdicción o control; esforzarse en identificar todas las  zonas bajo su jurisdicción o control donde se sepa o se sospeche que hay minas  antipersonal; adoptar todas las medidas necesarias tan pronto como sea posible  para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicción o  control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u  otros medios para asegurar la eficaz exclusión de los civiles, hasta que las  minas hayan sido destruidas; proporcionar asistencia para el cuidado y  rehabilitación de las víctimas, conforme a la Convención de Ottawa;    

Que  la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de  Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Programa  Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y  Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, contempla como área  prioritaria de trabajo y medida particular de impulso al Derecho Internacional  Humanitario, la erradicación de minas antipersonal,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo  1°. Creación y conformación de la Comisión Intersectorial Nacional para la  Acción contra las Minas Antipersonal. Créase una comisión Intersectorial  adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que  se denominará “Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal”, la cual quedará Integrada de la siguiente manera: a) El  Vicepresidente de la República o su delegado; b) El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado; c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; d) El  Ministro de Salud o su delegado; e) El Ministro del Interior o su delegado; f)  El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo  1°. Invitados. Podrán ser invitados de la Comisión Intersectorial Nacional para  la Acción contra las Minas Antipersonal: a) El Alto Comisionado para la Paz o  su delegado; b) El Defensor del Pueblo o su delegado; c) El Director del  Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos  Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado; d) Un  delegado de una organización no gubernamental que represente a las víctimas de  minas antipersonal, elegido por las mismas organizaciones.    

Parágrafo  2°. Presidencia de la Comisión. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción  contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la  República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro  meses. Artículo 2°. Funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la  Acción contra las Minas Antipersonal.    

Serán funciones de la  Comisión Intersectorial Nacional, las siguientes:    

1.      Velar  por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado  Parte en la Convención.    

2.      Verificar  el cumplimiento de las medidas administrativas, legales y del Plan Nacional de  Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, que procedan en  cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado Parte en la  Convención de Ottawa.    

3.      Proponer  las medidas administrativas, legales y de otra índole que procedan para  prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme  a la Convención de Ottawa, cometidas por personas o en territorio bajo su  jurisdicción o control del Estado colombiano, y propender porque éstas se cumplan.    

4.      Promover  y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de cooperación entre el  Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, destinada a las  acciones de información, sensibilización, prevención, remoción de minas,  atención de víctimas y demás aspectos de asistencia y cooperación que demanda  el cumplimiento de la Convención de Ottawa.    

5.      Aprobar  y presentar la información oficial del país sobre el tema de minas antipersonal  que se vaya a dirigir a la comunidad nacional e internacional, así como los  informes y solicitudes a los Estados Parte, a la Conferencia de Estados Parte  en la Convención de Ottawa y los organismos internacionales.    

6.      Invitar  en calidad de asesor a las personas y organizaciones nacionales o  internacionales que considere pertinentes para el cumplimiento de sus  funciones.    

7.      Establecer  su reglamento interno un (1) mes después de publicado este Decreto en el Diario  Oficial.    

8.      Todas  las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.    

CAPITULO II    

Organos de la Comisión Intersectorial  Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal    

Artículo 3°. Son órganos de la Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal los siguientes:    

a)     La  Secretaría Ejecutiva;    

b)     El  Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas;    

c)      El  Comité Intersectorial Técnico de Señalización, Mapeo y Desminado.    

Artículo 4°. Secretaría Ejecutiva. La  Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal estará a cargo del Programa Presidencial para la Promoción,  Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho  Internacional Humanitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría  Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal las  siguientes:    

a)     Apoyar  a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al  cumplimiento de sus funciones;    

b)     Convocar  a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para la  Acción contra las Minas Antipersonal para efectuar las reuniones ordinarias o  extraordinarias.    

c)      Orientar  y preparar los soportes técnicos para el cumplimiento de las funciones propias  de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal;    

d)     En  coordinación con los Comisiones Intersectoriales, promover, impulsar y hacer  seguimiento de las tareas que en materia de aplicación de la Convención de  Ottawa deban realizar los distintos despachos gubernamentales, de acuerdo con  el Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas,  aprobado por la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las  Minas Antipersonal;    

e)     Elaborar  y someter a consideración de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción  contra las Minas Antipersonal los informes sobre las medidas de aplicación de  la Convención de Ottawa, los cuales se basarán en la Información remitida a la  Secretaría Ejecutiva por cada entidad competente de acuerdo con el tema;    

f)       Apoyar  las sesiones y trabajos de los Comités Intersectoriales;    

g)     Todas  las demás que sean afines a su actividad.    

Artículo 6°. Comité Intersectorial Técnico de  Prevención y Atención a Víctimas. El Comité Intersectorial Técnico de  Prevención y Atención a Víctimas, estará integrada por un representante o  delegado de las siguientes entidades:    

a)     El  Ministerio de Defensa Nacional;    

b)     El  Ministerio del Interior;    

c)      El  Ministerio de Educación Nacional;    

d)     El  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;    

e)     El  Servicio Nacional de Aprendizaje; f) El Ministerio de Comunicaciones;    

f)       El  Ministerio de Salud.    

Parágrafo. Podrán ser invitados a las  reuniones del Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas  las siguientes entidades:    

a)     El  Comité Consultivo Nacional para las Personas con Limitación    

b)     La  Dirección General para la Reinserción;    

c)      La  Consejería Presidencial para la Política Social;    

d)     El  Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos  Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;    

e)     El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;    

f)       La  Red de Solidaridad Social;    

g)     La  Defensoría del Pueblo;    

h)     Las  demás que la Comisión determine conveniente.    

Artículo 7°. Comité Intersectorial Técnico de  Señalización, Mapeo y Desminado. El Comité Intersectorial Técnico de  Señalización, Mapeo y Desminado estará integrado por un representante o  delegado de las siguientes entidades: b) El Ministerio del Interior; c) El  Ministerio de Defensa Nacional; d) El Ministerio del Medio Ambiente; e) El  Comando General de las Fuerzas Militares; f) La Policía Nacional; g) El Instituto  Geográfico Agustín Codazzi.    

Parágrafo. Podrán ser invitados a las  reuniones del Comité Intersectorial técnico de Señalización, Mapeo y Desminado  las siguientes entidades:    

a)     La  Oficina del Alto Comisionado para la Paz;    

b)     La  Defensoría del Pueblo;    

c)      Los  Programas Presidenciales para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos  Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;    

d)     La  Dirección General para la Reinserción;    

e)     Los  demás que la Comisión determine conveniente.    

Artículo 8°. Funciones de los Comités  Intersectoriales Técnicos de Prevención y Atención a Víctimas y de  Señalización, Mapeo y Desminado. Serán funciones de los Comités  Intersectoriales Técnicos de acuerdo a sus ámbitos de trabajo, las siguientes:    

1. Formular el Plan Nacional de Acción contra  las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, en el marco de la Convención de  Ottawa.    

2.      Presentar  a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal las recomendaciones que deban tomarse para garantizar la  aplicación de la Convención de Ottawa en Colombia.    

3.      Coordinar  la asistencia técnica a los gobiernos territoriales para la armonización y  ejecución del Plan Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal y  Atención a Víctimas    

4.      Definir  los instrumentos y estrategias para la ejecución, seguimiento y evaluación del  Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas.    

5.      Presentar  a la Secretaría Ejecutiva los informes de gestión semestral y consolidado anual  a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal.    

6.      Convocar  las entidades o personas que considere necesario para el cumplimiento de sus  funciones.    

7.      Todas  las demás que sean afines a su actividad.    

Parágrafo. Cada Comité Intersectorial Técnico  definirá su reglamento interno y por derecho propio se reunirá una vez cada  cuarto mes.    

Artículo  9°. Las entidades del Estado comprometidas en el Plan Nacional de Acción  Nacional contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas deberán disponer  los recursos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la  Convención de Ottawa, de acuerdo a su objeto y funciones de conformidad con lo  dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.    

CAPITULO III    

Aspectos reguladores    

Artículo  10. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9° del presente decreto, el  funcionamiento de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las  Minas Antipersonal no causará erogación alguna al Tesoro Nacional.    

Artículo  11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gustavo Bell Lemus.    

El  Ministro de Educación,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

La  Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Gabriel Mesa Zuleta.    

               

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